MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2023/2013


Registro Nº 1611/2013


Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.149/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/10 Nº 1.576.149/13, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto la contribución solidaria pactada en la cláusula octava del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicha contribución compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado que correspondan.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 742 del 6 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.576.149/13, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.576.149/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.149/13

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2023/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1611/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2013, se reúnen por una parte, la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA  BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 02-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional según el siguiente cronograma:


SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente una parte del concepto denominado bajo la voz “Acta 02-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:


TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan:


Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.

La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.- (pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960 (pesos novecientos sesenta) mensuales.

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

Las partes establecen que, en julio de 2013 y enero de 2014, se ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican a continuación, de acuerdo a los porcentajes que en cada caso se detallan, y aplicándose los mismos sobre la suma de los salarios y los adicionales convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría R (sin considerar antigüedad), que será considerado como valor de referencia para su actualización:

• Antigüedad

- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por año de antigüedad representará el 0,24282% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

- A partir del 01 de enero de 2014 el valor por año de antigüedad representará el 0,2776% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Disponibilidad

- A partir del 01 de julio de 2013 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará 0,03219% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

- A partir del 01 de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará 0,0319% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Becas

- A partir del 01 de julio de 2013 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,60715% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

- A partir del 01 de enero de 2014 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,6023% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Capacitación

- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,26716% por hasta del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

- A partir del 1° de enero de 2014 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,265% por hasta del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Adecuación horaria

Las partes acuerdan incrementar a partir del 01 de enero de 2014 el rubro Adicional Adecuación Horaria, en el 0.70% del sueldo conformado de cada categoría del C.C.T. de FOPSTTA, siendo los nuevos valores los siguientes:


SEPTIMO: Las partes acuerdan que incrementar, a partir del 01/01/2014, el adicional “Personal a Cargo” correspondiente a las categorías P, Q, R y R1, el cual quedará establecido en los valores que se detallan a continuación:


OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 2.25% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/2005, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, y resolución ST Nº 194/13 de fecha 26/02/2013, expediente Nº 1.521.939/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta las iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad básica.

DECIMO: Las partes acuerdan dar tratamiento en la próxima Paritaria al rubro “Personal a Cargo”, respecto de su ajuste y evolución.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

(Acta 02/07/2013) - Escalas salariales





ANEXO B

(Acta 02/07/2013)