MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2023/2013
Registro Nº 1611/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.149/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/10 Nº
1.576.149/13, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que respecto la contribución solidaria pactada en la cláusula octava
del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicha
contribución compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota
sindical que abonen los trabajadores afiliados a los sindicatos de
primer grado que correspondan.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 742 del 6 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente Nº 1.576.149/13, suscripto entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.576.149/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.149/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2023/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1611/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio
de 2013, se reúnen por una parte, la FEDERACION DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y
Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el CCT 497/02 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento de carácter remunerativo a
través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 02-07-2013”, cuyo
valor mensual se detalla para cada categoría profesional según el
siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente una parte del
concepto denominado bajo la voz “Acta 02-07-2013”, conforme a los
montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.-
(pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 960 (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
Las partes establecen que, en julio de 2013 y enero de 2014, se
ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que
se indican a continuación, de acuerdo a los porcentajes que en cada
caso se detallan, y aplicándose los mismos sobre la suma de los
salarios y los adicionales convencionales fijos y generales
correspondientes a la categoría R (sin considerar antigüedad), que será
considerado como valor de referencia para su actualización:
• Antigüedad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por año de antigüedad
representará el 0,24282% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor por año de antigüedad
representará el 0,2776% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Disponibilidad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,03219% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,0319% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
• Becas
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,60715% del valor de referencia establecido en
la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,6023% del valor de referencia establecido en
la presente cláusula.
• Capacitación
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,26716% por hasta del
valor de referencia establecido en la presente cláusula.
- A partir del 1° de enero de 2014 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,265% por hasta del valor
de referencia establecido en la presente cláusula.
• Adecuación horaria
Las partes acuerdan incrementar a partir del 01 de enero de 2014 el
rubro Adicional Adecuación Horaria, en el 0.70% del sueldo conformado
de cada categoría del C.C.T. de FOPSTTA, siendo los nuevos valores los
siguientes:
SEPTIMO: Las partes acuerdan que incrementar, a partir del 01/01/2014,
el adicional “Personal a Cargo” correspondiente a las categorías P, Q,
R y R1, el cual quedará establecido en los valores que se detallan a
continuación:
OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2.25% de las remuneraciones totales sujetas
a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto
OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la resolución SSRL
Nº 50 de fecha 10/06/2005, expediente Nº 1098279/04 conforme lo
autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto
administrativo, y resolución ST Nº 194/13 de fecha 26/02/2013,
expediente Nº 1.521.939/12, todo ello por el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta las iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad básica.
DECIMO: Las partes acuerdan dar tratamiento en la próxima Paritaria al
rubro “Personal a Cargo”, respecto de su ajuste y evolución.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
(Acta 02/07/2013) - Escalas salariales
ANEXO B
(Acta 02/07/2013)