MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2025/2013
Registro Nº 14/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.593.369/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.593.369/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector de los trabajadores y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo convienen nuevas condiciones salariales, a partir del 1
de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75, para la Rama 22 Nuclear, conforme los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que mediante la cláusula séptima convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con las
actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo tener las partes presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores
y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y
FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, obrante a fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.593.369/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2025/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 14/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre
de 2013 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en
su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio
CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr.
Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, Samuel PONCE,
Vocal titular, con la presencia de los señores, Alejandro LOCATELLI,
Javier SANCHEZ, Jorge MEDIZA, Pablo CORRADI, Ruben MEIER, Adrián
ALBENQUE y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la
Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE, Gustavo
SORAIRES, Mario DIAZ, Pablo VERGARA y Sergio SERVIDIO en su carácter de
integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados
en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la Sra. Raquel
MARIN y los Sres. Gerardo ALONSO, Ricardo LAMUEDRA, y el Dr. Javier
ADROGUE y la Dra. Patricia BONTEMPO, en su carácter de Asesores
Legales, todos ellos representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en
adelante denominados “LA EMPRESA”, todos los presentes denominados en
forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes ACUERDAN:
Primero. Categorías Profesionales.
1.1 LAS PARTES acuerdan las grillas vigentes de las distintas Unidades
de Negocio de LA EMPRESA conforme a la descripción prevista en el
“Anexo I - Categorías Profesionales”.
1.2 El “Anexo I - Categorías Profesionales” indicado en el punto 1.1,
reemplazará y sustituirá cualquier otro acuerdo de fecha anterior al
presente relacionado al contenido, alcance y/o definición del
encuadramiento de puestos profesionales de LA EMPRESA en las diferentes
categorías.
1.3 La implementación de las categorías de “Operario Técnico Superior
Nuclear II” y de “Oficial Técnico Superior II”, las que se remiten a
las pactadas en el marco del Acta Acuerdo de fecha 14 de Mayo de 2013,
suscripta por los sujetos paritarios del CCT 260/75 y homologada como
parte integrante del dicho convenio colectivo en el Expediente MTEySS
Nº 1.453.079/11 (en adelante EL ACTA CONVENCIONAL), se ajusta a las
siguientes pautas:
a) La categoría de “Oficial Técnico Superior II” se implementó para el
puesto de “Oficial Técnico Superior Mecanizado CNC” a partir de Agosto
de 2013, con efecto retroactivo al día 01 de junio de 2013.
b) La categoría de “Operador Técnico Superior Nuclear II” se
implementará y se incorporará al personal según el Anexo I a partir del
día 01 de Octubre de 2013, inclusive.
c) Conforme a lo previsto en EL ACTA CONVENCIONAL, los incrementos
pactados en los Salarios Básicos Mensuales de las categorías
consignadas en este Artículo absorben hasta su concurrencia, sea en
forma total o parcial, a los importes que los trabajadores hubieren
percibido por el concepto “Adicional por Desempeño” durante el mes
inmediato anterior al mes en el cual hayan sido incorporados en la
nueva categoría profesional.
Segundo. Incremento en los Salarios Básicos.
2.1 A partir del día 1° de abril de 2013 y hasta el día 31 de marzo de
2014 rigen los nuevos salarios básicos mensuales detallados en los
Anexos II y III (Rama 22 Nuclear del CCT. 260/75) para cada una de las
categorías profesionales correspondientes a los trabajadores
encuadrados en el Acta Acuerdo suscripta entre LAS PARTES el día
15/08/2006 y homologada por Resolución ST Nº 902/06.
2.2 Los Anexos II y III reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y
II del Acta Acuerdo suscripta entre LAS PARTES el día 10 de Junio 2011.
Tercero. Incremento en el “Adicional Desempeño”.
3.1 Entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de 2013 se aplicó un aumento
del diecisiete por ciento (17%) calculado sobre el monto del “Adicional
Desempeño” que cada trabajador hubiese percibido durante el mes de
marzo de 2013.
3.2 A partir del 01 de Julio de 2013, inclusive, rige un aumento
adicional del siete por ciento (7%) calculado sobre el monto del
“Adicional Desempeño” que cada trabajador hubiese percibido durante el
mes de marzo de 2013.
3.3 En consecuencia, LAS PARTES dejan constancia que el incremento
total es equivalente al veinticuatro por ciento (24%) calculado sobre
el monto del “Adicional Desempeño” que cada trabajador hubiese
percibido durante el mes de marzo de 2013, incremento que LA EMPPRESA
se encuentra abonando en tiempo y forma.
Cuarto. Ordenamiento de la estructura salarial.
4.1 LAS PARTES acuerdan reemplazar y sustituir el “Adicional Desempeño”
previsto en el inciso a) del párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera del
Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010 por el adicional
“Adicional por Tarea y Conocimiento”, conforme a las reglas pactadas en
este Artículo.
4.2 El “Adicional por Tarea y Conocimiento” será con concepto
remunerativo, de pago mensual que surgirá por aplicación del “Sistema
de Evaluación” pactado en el Artículo Quinto de este Acta Acuerdo.
4.3 El importe que cada trabajador hubiese percibido por el “Adicional
Desempeño” durante el mes de Agosto de 2013 se incorporará al
“Adicional Tarea y Conocimiento” hasta el importe que le corresponda
percibir por este último adicional.
4.4 La eventual diferencia que exista, cuando el monto del “Adicional
Desempeño” resulte superior al importe incorporado al “Adicional Tarea
y Conocimiento”, se incorporará a un nuevo concepto denominado
“Adicional Acta Septiembre 2013”.
4.5 Asimismo, el importe que cada trabajador hubiere percibido durante
el mes de Agosto de 2013 por el “Adicional Acta Septiembre 2010” según
lo pactado en el Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010, se
incorporará en su totalidad al nuevo “Adicional Acta Septiembre 2013”,
quedando sin ningún efecto el “Adicional Acta Septiembre 2010”.
4.6 El “Adicional Acta Septiembre 2013” será un concepto remunerativo,
de pago mensual, que no se integra ni formará parte de los salarios
básicos mensuales de los trabajadores.
4.7 Toda vez que la creación del “Adicional Acta Septiembre 2013” se
justifica en la necesidad de ordenar a estructura salarial de los
trabajadores que prestaron servicios en LA EMPRESA con anterioridad al
presente Acta Acuerdo, queda expresamente pactado que este adicional
sólo será devengado por los trabajadores que (I) se encuentren en
relación de dependencia en LA EMPRESA a la fecha de la suscripción de
este Acta Acuerdo y que (II) además, deban percibir dicho adicional
conforme a las pautas pactadas en el presente.
4.8 A partir del 01 de Abril del 2014, el importe que cada trabajador
perciba por el “Adicional Acta Septiembre 2013” conforme a las pautas
previstas en este Artículo se incrementará en la misma oportunidad y en
los mismos porcentajes que sean pactados, con carácter general, para el
aumento de los salarios básicos previstos en el CCT 260/75.
4.9 Los cambios previstos en este Artículo entrarán en vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2013 inclusive.
Quinto. Sistema de Evaluación de Conocimiento y Tareas.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA implementará un “Sistema de
Evaluación de Conocimiento y Tareas” conforme a las siguientes reglas:
5.1 Evaluación del Conocimiento: El Conocimiento de cada trabajador se
evaluará conforme a lo previsto en el “Formulario Evaluación del
Conocimiento” que se adjunta como Anexo IV.
Esta evaluación se realizará una (1) vez por año en el mes de Marzo. Se
establece que de manera semestral se hará solamente para aquellos
empleados que hayan cambiado de tarea conforme el punto 5.2, siempre
que pueda acreditar al menos tres meses en la nueva tarea y por lo
tanto necesiten ser revaluados.
5.2 Evaluación de las Tareas: se evaluarán las tareas que cada
trabajador realice conforme a su categoría profesional y a las
categorías inmediatas superior e inferior (en adelante “adyacentes”),
conforme al procedimiento que surge del Anexo V. Las tareas que
correspondan a las categorías profesionales inferiores a las
“adyacentes”, y que habitualmente realiza o pudieren serle requeridas,
no serán consideradas para la evaluación. Para el caso de personal que,
por poseer título de Técnico reviste en la categoría de Oficial u
Operador Técnico Nuclear, pero su puesto habitual corresponde a una
categoría inferior; la Evaluación de Tareas se realizará teniendo en
cuenta la categoría correspondiente a su puesto habitual y las
adyacentes a la misma.
5.3 El importe del “Adicional por Tarea y Conocimiento” dependerá de la
categoría profesional y del nivel de cada trabajador, estableciéndose,
además, topes máximos por categoría para el monto del “Adicional por
Conocimiento y Tarea”, todo ello conforme a lo previsto en el Anexo VI.
Los topes máximos tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014,
inclusive.
5.4 Para aplicar el “Sistema de Evaluación de Conocimiento y Tareas” y,
en consecuencia, para generar el derecho a devengar el “Adicional por
Conocimiento y Tarea”, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima
en LA EMPRESA de un (1) año, cualquiera sea la categoría en la cual se
encuentre el trabajador. Asimismo, este sistema de evaluación no se
aplicará a los trabajadores que presten servicios en la categoría de
“Nivel Ingresante en Capacitación”.
5.5 Se pacta que para el año 2014, el tope máximo para el “Adicional
Conocimiento y Tarea” previsto en el Anexo VI, se incrementará en la
misma oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados, con
carácter general, para el aumento de los salarios Básicos previstos en
el CCT 260/75. Quedando las partes en revisar la actualización de dicho
adicional una vez finalizada la vigencia de la paritaria UOM ADIMRA a
firmar en el año 2014.
Sexto. Premio Semestral por Desempeño.
6.1 LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA implementará un “Premio
Semestral por Desempeño” que se aplicará conforme a las pautas
previstas en este Artículo.
6.2 El “Premio Semestral por Desempeño” será un concepto remunerativo,
variable y de pago semestral, cuyo importe se calculará en base a la
evaluación individual que se detalla en el Anexo VII.
Se establece un tope máximo por categoría para el importe que podrá
percibir cada trabajador conforme al detalle consignado en el Anexo VII.
6.4 En cada período semestral de pago, todo trabajador tendrá derecho a
percibir un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tope
máximo previsto para su categoría profesional, con total independencia
del resultado de la evaluación realizada en el período respectivo.
6.5 El saldo restante del cincuenta por ciento (50%) podrá variar, en
más o menos, de un período de pago a otro, conforme al resultado de la
evaluación realizada. En el Anexo VII se indican las posibilidades en
función de la evaluación realizada, la que podrá variar según el
desempeño alcanzado durante el semestre evaluado, no estando
condicionado por los antecedentes de este concepto.
6.6 El “Premio Semestral por Desempeño” se abonará en forma conjunta
con las remuneraciones de los meses de Diciembre y Junio de cada año.
Se deja constancia que el importe que deba abonarse conforme a lo
previsto en este acuerdo tiene incluido la incidencia proporcional del
Sueldo Anual Complementario y que, por ello, dicho importe será
liquidado desagregando dicha incidencia del SAC en los recibos de
haberes.
6.7 Se pacta que para el año 2014, el tope máximo para el Premio
Semestral previsto en el Anexo VII, se incrementará en la misma
oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados, con carácter
general, para el aumento de los salarios Básicos previstos en el CCT
260/75. Quedando las partes en revisar la actualización de dicho
adicional una vez finalizada la vigencia de la paritaria UOM ADIMRA a
firmar en el año 2014.
6.8 El “Premio Semestral por Desempeño” entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014.
6.9 Se deja expresa constancia que el “Premio Semestral por Desempeño”
reemplaza, sustituye y absorbe al bono o premio de periodicidad anual
abonado por LA EMPRESA y liquidado bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria”.
Séptimo. Suma extraordinaria de carácter no remunerativo
7.1 Con motivo de la firma del presente Acta Acuerdo, LA EMPRESA
abonará una Gratificación Extraordinaria por una única vez y sin
expectativas de repetirse en el futuro, cuyo importe será equivalente a
la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400) para cada
trabajador cuya fecha de ingreso en LA EMPRESA sea anterior al 01 de
Septiembre de 2013 y con independencia de su categoría profesional.
Esta suma será considerada suma no remunerativa a ningún efecto laboral
y de la seguridad social.
7.2 El pago de la suma no remunerativa pactada en el párrafo 7.1 de
este Artículo, se efectuará previa homologación de este Acta Acuerdo
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en
los términos de la Ley 14.250.
7.3 El pago de la suma prevista en el artículo 7.1 del presente acta se
abonará en dos cuotas. La primera, de pesos ochocientos ($ 800) a los
cinco días corridos de homologada el presente acta. La segunda, de
pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), a los veinte (20) días del mes de
diciembre de 2013.
7.4 Se deja expresa constancia que las sumas abonadas conforme el
artículo 7.1 reemplaza, sustituye y absorbe al bono o premio de
periodicidad anual abonado por LA EMPRESA y liquidado bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria”.
Octavo. Disposiciones Finales.
Los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII mencionados en el presente se
adjuntan como parte integrante de este Acta Acuerdo, debidamente
suscriptos por LAS PARTES.
8.2 LAS PARTES manifiestan su recíproco compromiso y responsabilidad
para con el ordenamiento de las relaciones laborales y el cumplimiento
de la normativa vigente, incluidos los reglamentos internos de LA
EMPRESA sobre prevención y seguridad de las personas, la calidad y el
cuidado del medio ambiente en todos los puestos de trabajo. En este
contexto, LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos
para solucionar los eventuales diferendos por vía de acuerdos mutuos,
con el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
8.3 LAS PARTES manifiestan que mediante la suscripción del presente
Acta Acuerdo han arribado a una solución definitiva en relación a los
distintos planteos y conflictos surgidos a partir de la implementación
del Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010.
8.4 En atención a la naturaleza de los distintos acuerdos alcanzados,
LAS PARTES presentarán un ejemplar de este Acta Acuerdo ante el
Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación en los términos de la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman siete
(7) ejemplares de un mismo tenor, un solo efecto y en prueba de
conformidad entre LAS PARTES.
CONUAR S.A.
ANEXO I – PLANILLA DE CATEGORIAS DE LA RAMA NUCLEAR
FAE S.A.
ANEXO I – PLANILLA DE CATEGORIAS DE LA RAMA NUCLEAR
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Descripción de las características evaluadas
La evaluación se basará en el nivel de los conocimientos y las
habilidades requeridas para cada trabajador. También se tendrá en
consideración y analizará de qué manera se encuentra preparado el
colaborador para afrontar las exigencias de su puesto de trabajo y con
cuánta precisión conoce las tareas que debe hacer y cómo debe
realizarlas. La Empresa capacitará a los empleados en aquellas
competencias necesarias para poder alcanzar los requerimientos mínimos
exigidos, es decir cumple.
1. Conocimiento de su tarea/producto: la competencia e idoneidad adquirida a través de la experiencia práctica o entrenamiento.
2. Interpretación de las consignas correspondientes a sus tareas.
3. Precisión en la realización de sus tareas: hace lo que se le pide.
4. Exactitud en la realización de sus tareas: hace lo que se le pide en tiempo y forma.
5. Conocimiento de las actividades del área donde se desempeña.
6. Conocimiento del producto final: además de poseer los conocimientos
de su tarea / producto, conoce cuáles son las características y usos
del producto final que se elabora (ej.: elementos combustibles /
componentes / tubos, etc.).
7. Conocimiento y aplicación de los documentos operativos aplicables a la Empresa.
8. Capacidad de prevención (calidad): conocimiento para detectar posibles problemas / defectos con anticipación.
9. Conocimiento y aplicación del Manual de Normas.
10. Capacidad de prevención frente al riesgo (seguridad y medio
ambiente): conocimiento para detectar posibles riesgos con anticipación.
11. Cuidado del medio ambiente en su puesto de trabajo: Cumplimiento de
sus tareas ejerciendo un cuidado hacia el medio ambiente conforme las
políticas exigidas por la empresa.
ANEXO V
EVALUACION DE TAREAS
Se tendrán en cuenta las tareas que el empleado realice a la fecha de
evaluación. También se tendrán en consideración para esta evaluación
aquellas tareas para las cuales el empleado se encuentre capacitado y
que eventualmente fueran necesarias realizar a pedido de la empresa en
un futuro.
Se tendrán en cuenta las correspondientes a su Categoría Profesional y
las categorías inmediatas superior e inferior (en adelante
“Adyacentes”).
Aquellas tareas que correspondan a categorías inferiores a las adyacentes estarán excluidas de la evaluación.
Para el caso del personal que por poseer el título de técnico reviste
en la categoría de Oficial u Operador Técnico Nuclear pero su puesto
corresponde a una categoría inferior, la Evaluación se hará teniendo en
cuenta la categoría correspondiente a su puesto habitual y a las
adyacentes a la misma.
A la cantidad de tareas evaluadas le corresponderá un porcentaje conforme la siguiente tabla:
CANTIDAD DE TAREAS | PORCENTAJE |
1 | 0 |
2 | 17% |
3 | 33% |
4 o más | 50% |
Determinados puestos, por las características específicas de la
especialidad, se desdoblaron en tareas afines en las que será evaluado
el trabajador que en dicho puesto se desempeñe.
En la tabla siguiente se indica la apertura de tareas consideradas para
su evaluación y los puestos con las condiciones mencionadas
anteriormente:
ANEXO VI
ADICIONAL POR CONOCIMIENTO Y TAREA
El porcentaje obtenido por cada trabajador en la evaluación de tareas,
sumado al porcentaje obtenido por la evaluación de conocimiento dará
como resultado un porcentaje final que se aplicará al tope que
corresponda a cada categoría que revista el trabajador.
El resultado del cálculo de este porcentaje final sobre el tope
representará el monto que corresponda percibir al trabajador, el cual
será abonado mensualmente bajo la denominación “Adicional por
Conocimiento y Tarea”.
Se utilizará la siguiente tabla para el cálculo del Adicional Conocimiento y Tarea:
ANEXO VII
PREMIO SEMESTRAL POR DESEMPEÑO
Se contempla para la obtención del Premio Semestral el cumplimiento de
la normativa vigente de la Empresa y la práctica de las conductas
esperadas en la realización de las tareas diarias. Este premio se
aplicará al personal en relación de dependencia de CONUAR/FAE que se
encuentra alcanzado por el CCT 260/75.
El desempeño será evaluado por el supervisor directo en los meses de mayo y noviembre.
El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en la Empresa para participar del premio.
Dicha evaluación, independientemente del resultado que arroje, quedará
en “No Cumple” automáticamente si el empleado a lo largo de los meses
evaluados incurrió en al menos una Sanción disciplinaria escrita o en
un incumplimiento de la Política de Medio Ambiente, Calidad y Seguridad
Ocupacional y que haya generado una sanción por ello.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
Para esta evaluación se tendrá en cuenta el siguiente conjunto de
comportamientos esperados. Esta evaluación será independiente del
cumplimiento del Plan de Producción de cada Unidad de Negocio.
Perfil básico: Aplicará al perfil de evaluación aquel empleado que
muestre signos de querer progresar en la Empresa; que asuma sus
obligaciones con responsabilidad y busque el reconocimiento por sus
logros. Se valorará el hecho de que no necesite control permanente de
sus tareas por parte de sus superiores y que se relacione
satisfactoriamente con colegas y superiores. Deberá demostrar asimismo
habilidad para negociar y regular los problemas de trabajo sin
conflictos graves con las personas, y lograr entendimiento y
cooperación de sus compañeros de trabajo.
Cumplimiento de Normas Vigentes: Se tendrá en cuenta el nivel de
cumplimiento de las Normas vigentes, de los procedimientos operativos
específicos de cada área y el respeto por la Política de Seguridad,
Calidad y Medio ambiente, asegurando y protegiendo la seguridad de sí
mismo y de otros.
Acciones orientadas al resultado: Se evaluará a aquel trabajador que se
enfoque en el logro de los resultados esperados; aquél realice lo
necesario para sortear obstáculos y seguir hacia adelante; quien sea
capaz de identificar y analizar los problemas que se planteen.
Cooperación: Se valorará la realización de actividades en beneficio de
la Organización. Se ponderarán las acciones que demuestren comprensión
a las necesidades de la organización; acciones no contempladas en las
obligaciones ordinarias que deba cumplir el empleado por los acuerdos
formales y las normativas generales.
El cumplimiento de los puntos anteriores produce una valoración individual que genera cinco niveles de satisfacción:
No cumple - Cumple - Destaca - Muy Destacado - Supera lo esperado
Estos niveles determinan un porcentaje que aplica sobre el tope de desempeño individual, conforme la siguiente tabla.