MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2027/2013
Registro Nº 8/2014
Bs. As., 19/12/2013
Visto el Expediente Nº 1.578.522/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte
sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACION
(U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por una
parte y las Empresas TELECOM ARGENTINA, STET FRANCE TELECOM S. A.,
TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., STARTEL S. A. Y TELINTAR S. A.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97
“E”.
Que respecto a la contribución solidaria pactada en la cláusula décima
del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicha
contribución compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota
sindical que abonen los trabajadores afiliados a los sindicatos de
primer grado que correspondan.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 860 del 4 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas
2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.522/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2027/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 8/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un
incremento de carácter remunerativo a que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que
se detalla a continuación
Categoría | Incremento a partir de jul-13 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 17-6-13” |
P | $ 1.243 |
Q | $ 1.292 |
R | $ 1.362 |
R1 | $ 1.496 |
A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se
incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada
categoría:
Categoría | Incremento a partir de ene-14 sobre el rubro “Acuerdo 17-6-13” |
P | $ 927 |
Q | $ 957 |
R | $ 1.000 |
R1 | $ 1.082 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios
básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
|
Incorporación a los salarios Básicos del rubro “Acuerdo 17-6-13” |
Categoría | Oct-13 | Abr-14 | Jun-14 |
P | $ 277 | $ 353 | $ 339 |
Q | $ 285 | $ 365 | $ 349 |
R | $ 298 | $ 381 | $ 365 |
R1 | $ 323 | $ 412 | $ 395 |
Asimismo, las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de
enero de 2014 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz
“Acuerdo 17-6-11”, cuyos valores se mencionan a continuación:
Categoría | Incorporación a los salarios Básicos a partir de enero de 2014 del remanente del concepto Acuerdo 17-6-11 |
P | $ 404 |
Q | $ 419 |
R | $ 439 |
R1 | $ 477 |
En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del
mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en
dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado
en su totalidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014:
Categoría | Valor a anticipar |
P | $ 927 |
Q | $ 957 |
R | $ 1.000 |
R1 | $ 1.082 |
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación
de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación
mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos
setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960
mensuales (pesos novecientos sesenta).
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
Las partes establecen que a partir de enero de 2014 se ajustarán los
valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más
debajo de acuerdo a los porcentajes que en cada caso se detallan y
aplicándose los mismos sobre la suma de los salarios y los adicionales
convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría R —sin
considerar antigüedad—, que será considerado como valor de referencia
para su actualización automática:
• Antigüedad
A partir del 1° de enero de 2014 el valor por año de antigüedad
representará el 0,2752% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Disponibilidad
A partir del 1° de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,0316% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
• Becas
A partir del 1° de enero de 2014 el valor mensual del concepto “Becas”
representará el 0,5972% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Capacitación
A partir del 1° de enero de 2014 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,2628% por hasta del
valor de referencia establecido en la presente cláusula.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (Art. 31 Bis del CCT 257/97 E) cuyo monto mensual será de $
738 a partir del mes de noviembre de 2013.
NOVENO: Las partes habilitan un módulo de 8 horas para el pago
adicional establecido en el punto 2 del acta del 5/12/2012,
comprometiéndose la Empresa a evaluar la posibilidad operativa de su
utilización en el área de Asistencia Técnica en reemplazo de los Turnos
Especiales.
DECIMO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2.25 % de las remuneraciones totales sujetas
a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto
OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL
Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza
el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo
y resolución ST Nº 694/13 de fecha 24/06/13, expediente Nº 1516470/12,
todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
UNDECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (acta 17/06/2013)
ANEXO B (acta 17/06/2013)