MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1621/2013
Registro Nº 1257/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.563.239/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13 agregado a foja 4 del
Expediente Nº 1.563.239/13 obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen,
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 42/89.
Que en la cláusula sexta del referido acuerdo los agentes negociales
convienen otorgar una suma por única vez a abonarse con las
remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual
ordinaria.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que, al respecto, rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, en virtud del carácter asignado a la suma establecida en
la cláusula octava del acuerdo de marras cabe indicar que sin perjuicio
de la presente homologación, que rige de pleno derecho lo dispuesto en
el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 42/89, marco del presente, ha sido suscripto
por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.
Que teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de
Estado, cabe indicar que se ha reconocido a la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.
Que con respecto a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA), cabe indicar que si bien participa en la celebración del
mentado acuerdo, no suscribe dicho texto, conforme las consideraciones
obrantes en el mismo ni lo ratifica.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de
aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546,
en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de
una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la
mayoría de sus integrantes”.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 85/87 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 920 del 15 de octubre de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de
referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13 agregado como foja 4 del
Expediente Nº 1.563.239/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el
acuerdo homologado por el artículo precedente, resulta de aplicación
obligatoria dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
42/89.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13,
agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.563.239/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 42/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.563.239/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.576.171/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1257/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.563.239/13
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero,
Néstor Genta y Aldana Castañeda en representación de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la
otra Juan Craveri, Alfredo Chiaradía, Carlos Francisco Echezarreta y
Néstor Orozco, en representación de la Cámara Industrial de
Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, Julián De
Diego y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de
Especialidades Medicinales (CAEME), Eduardo Leibovich y Andrés
Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios
Farmacéuticos (COOPERALA) y Ricardo Patricio Hayes en representación de
la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios
(CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.563.239/13 en
trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se
reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad
suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco
del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus
modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 42/89 y aquéllas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes, con excepción de Cooperala que expresará su posición
más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de
negociación han arribado al siguiente,
ACUERDO:
1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del
país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2014.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales
básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia a partir del
01/07/2013 y a partir del 01/11/2013.
5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a
partir del 01/01/2013 hasta la fecha, podrán absorber hasta su
concurrencia los nuevos salarios básicos.
6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por
única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una
“Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos novecientos uno
netos ($ 901,00). Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2013 (art. 150 LCT y 29
del CCT 42/89 ss y cc).
7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan
funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2013 el
importe diario de cincuenta $ 50,00-, por cada jornada de desempeño
efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio
social no tiene carácter remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).
Los establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que
fija la Ley deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los
niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de
mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre
habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta
la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2013
será de pesos mil setecientos uno ($ 1.701,00) mensuales. Este subsidio
no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a
partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará
destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a
realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la
cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y
realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org. ar - Esta Cláusula tendrá
la misma vigencia de este acuerdo.
10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria
especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada
entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como
función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en
empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que
le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su
intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11) Cláusula Especial: Contribución Extraordinaria: La representación
sindical solicita por esta única vez una contribución extraordinaria
para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70
del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y
finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23551.
La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 70 del Convenio Colectivo a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico
destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta
única vez, consistente en una suma de setecientos cincuenta y seis ($
756,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) cada una con vencimiento el
15/08/13, 15/11/13, 15/02/14 y el 15/04/14 o el día hábil siguiente en
su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes
acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación
correspondiente.
La representación de Cooperala manifiesta:
Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba
sin tener la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Socios, que
deberá ser convocada dentro de los plazos estatutarios.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.