MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2035/2013
Registro Nº 23/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.891/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(A.E.D.B.A.), ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
modificación del artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89
y el incremento del aporte solidario, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.), que luce a fojas
73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13, ratificado a foja 76, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.891/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2035/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 23/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Noviembre de
2013, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío
Sosta y Juan Litwiller y por la Asociación de Editores de Diarios de la
Ciudad de Buenos Aires, los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto y
Luis Gómez Marlasca a fin de modificar el artículo 57 de la
C.C.T. 60/89, y la cláusula SEPTIMA del acta acuerdo convencional del
25 de junio de 2013.
Considerando:
• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha celebrado una
Asamblea General Ordinaria con fecha 3 de octubre de 2013, cuya copia
se acompaña, en la que se ha resuelto modificar la cuota sindical de
los afiliados/as a dicha Institución.
• Que dicha Asamblea contó con la presencia de Autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
• Que en virtud de lo dispuesto en dicha asamblea resulta necesario
modificar el artículo 57 referido a la cuota sindical de los
trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y
la cláusula séptima del acuerdo paritario celebrado durante el año en
curso.
• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado al sector empresario dichas modificaciones:
Las partes manifiestan:
Artículo PRIMERO: se modifica el artículo 57 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 60/89, quedando redactado de la siguiente manera: “CUOTA
SINDICAL - Los empleadores actuarán como agentes de retención de los
importes que en concepto de cuotas deben aportar todos los
trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense,
por un monto mínimo mensual del dos por ciento del total de las
remuneraciones sujetas a aportes. Las retenciones de cuotas sindicales
serán depositadas en los mismos plazos que las cargas sociales y
previsionales y en la Cuenta Bancaria Nº 15706/75 del Banco de la
Nación Argentina a nombre del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense”.
Artículo SEGUNDO: Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha
solicitado se establezca para todos los trabajadores gráficos
beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario
equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción; al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo
solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una
mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Se deja aclarado que para los Trabajadores/as afiliados al SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical que, se
establece en el 2% de la remuneración integral bruta, absorbe el monto
del importe del aporte solidario establecido en el presente, no
debiendo realizarse retención por este concepto.
Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario
y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento
establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la
cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí
individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el
pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y
conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación
de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
Artículo TERCERO: Las partes de esta forma modifican la cláusula
séptima del acta Acuerdo Convencional de fecha 25 de junio de 2013, el
que queda redactado de acuerdo al contenido precedentemente aludido.
Artículo CUARTO: La representación empresaria presta conformidad con la
modificación establecida en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO.
Artículo QUINTO: La presente modificación regirá a partir del mes
siguiente de la publicación de la resolución homologatoria respectiva
por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación.