MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2077/2013
Registro Nº 35/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.589.240/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5/6 del Expediente Nº 1.589.240/13
y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.589.240/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del
Expediente Nº 1.589.240/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.589.240/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2077/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 35/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre DADA SA, con domicilio legal en Avenida Belgrano 367 piso 11 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Ricardo Mendez apoderado y el Sr. Oscar de Jesús gerente de
producción por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) con
domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y los Sres. Fernando Bejarano, Gustavo Molle, Castillo
Alejandro, en carácter de representantes de la Delegación San Martín de
SMATA; Gustavo Morán Secretario Gremial, y Ricardo De Simone
Subsecretario Gremial, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la
economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la
producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la
cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como
empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción
en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las
proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto, y con el único propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no
producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de
los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y
volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 27 de
Agosto de 2013 y 23 de septiembre de 2013, DADA S.A. reducirá las
jornadas laborales en forma rotativa y equitativa para cada uno de los
trabajadores.
Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al 100% de los conceptos
remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada
trabajador en forma neta, en caso de haber laborado esa/s Jornada/s,
alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa,
tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. como referencia; bajo
el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art 223 bis
LCT”- La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras
sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de
suspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a
instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los períodos de
suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose
vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores
del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que
DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.
Art. 2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto
de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Cronograma de Suspensión - Agosto-Septiembre ‘13