MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2077/2013

Registro Nº 35/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.589.240/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5/6 del Expediente Nº 1.589.240/13 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.589.240/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.589.240/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.240/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2077/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre DADA SA, con domicilio legal en Avenida Belgrano 367 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ricardo Mendez apoderado y el Sr. Oscar de Jesús gerente de producción por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Fernando Bejarano, Gustavo Molle, Castillo Alejandro, en carácter de representantes de la Delegación San Martín de SMATA; Gustavo Morán Secretario Gremial, y Ricardo De Simone Subsecretario Gremial, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto, y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 27 de Agosto de 2013 y 23 de septiembre de 2013, DADA S.A. reducirá las jornadas laborales en forma rotativa y equitativa para cada uno de los trabajadores.

Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al 100% de los conceptos remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en forma neta, en caso de haber laborado esa/s Jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art 223 bis LCT”- La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

Art. 2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Cronograma de Suspensión - Agosto-Septiembre ‘13