MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2088/2013
Registros Nº 71/2014 y Nº 72/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.486.686/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 118/118 vuelta del Expediente Nº 1.486.686/11
obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, por el sector sindical, y la empresa BRINK’S ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 120 del Expediente Nº 1.486.686/11 las partes rectifican el
contenido del acuerdo obrante a fojas 2/3 de las mismas actuaciones,
por lo cual se homologa tal acta como complementaria de dicho texto
convencional.
Que en los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en relación a lo manifestado en el punto h) del acuerdo citado en
segundo término, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen, el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad
de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la empresa BRINK’S
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas
2/3 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 120 del
Expediente Nº 1.486.686/11 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la empresa BRINK’S
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a foja
118/118 vuelta del Expediente Nº 1.486.686/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/3
conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 120 y a fojas
118/118 vuelta, todas del Expediente Nº 1.486.686/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.686/11
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2088/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y acta de fojas 120 del
expediente 1.486.686/11, y el acuerdo de fojas 118/118 vuelta del
expediente 1.486.686/11, quedando registrados bajo los números 71/14 y
72/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
diciembre de 2011 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINA
S.A., el Sr. Victor GHIGLIONE, en su carácter de apoderado, conforme
copia de poder que acompaña al presente sobre el cual presta juramento
sobre su vigencia y validez, y acredita identidad con DNI Nº
17.186.956, con domicilio legal en la calle Caboto 549, CABA, con el
patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN y por la otra parte los
Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G. APARICIO y Alberto QUIÑONES todos ellos
por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José
1781 CABA; y el Sr. Pedro MARIANI, por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, CABA,
conjuntamente con los Sres. ROMERO Victor, DNI 16266046, BEAS Daniel
DNI 14185598, VODOPIVEC Angel DNI 14483704, LARSE Alberto DNI 13874710
y PONCE Gustavo DNI 26021947 todos ello delegados de empresa, con el
patrocinio letrado de la Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen con
carácter transitorio, por un plazo de 180 días por acuerdo de partes,
las condiciones de trabajo que habrán de regir para el servicio de
transporte blindado de larga distancia efectuado en camiones blindados
que realice la empresa.
Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que por
su recorrido total supere los 500 (quinientos) kilómetros desde el
lugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio de
transporte blindado de larga distancia el transporte de billetes de
curso legal, piedras preciosas y/u oro.
Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetros
pero no exceda de los 500 (quinientos) kilómetros, se aplicarán las
condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes de
corta distancia o local, con las previsiones del ítem 5.1.15.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:
a) Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer,
un chofer con firma y un custodio de unidad blindada (conf. Item 5.1
CCT 40/89).
b) Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conforme
la normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio de
larga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cucheta
con sábanas y mantas.
c) Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem
5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del
20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde,
ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.
d) Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2
serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando se
produzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no haya
sido modificado en el presente acuerdo.
e) Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje en
el lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotación
de la alimentación correspondiente.
Sin perjuicio de ello, la empresa entregará al inicio del viaje, a cada
uno de los trabajadores que componen la dotación una suma para comida
la que deberá ser rendida con los comprobantes respectivos.
f) Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresa
determinará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad (con su
carga) bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de toda
responsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.
g) Adicional de larga distancia: Atento a las especiales
características que tiene esta especialidad se establece que por cada
día en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de la
dotación la suma remunerativa de pesos sesenta ($ 60), conjuntamente
con el pago del viático previsto en el ítem 5.1.15.
h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán
aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se
incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.
LA PARTE SINDICAL manifiesta que acepta las propuestas realizadas por
la PARTE EMPRESARIA, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño
material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el
presente acuerdo laboral.
El presente acuerdo regirá desde el 20 de diciembre de 2011 al 30 de junio de 2012.
Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de
requerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.
Expediente Nº 1486686/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, los
Sres. Pablo MOYANO, Gabriel APARICIO, Alberto QUIÑONES y Carlos BALDA
en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto a los
delegados ROMERO, LARSE, PONCE, BENITEZ, GONZALEZ Y MOLINA con la
asistencia letrada de la Dra. Marcela MONTERO por una parte y por la
otra los Sres. Martín SAMBUCETTI y Ezequiel SOSA en representación de
BRINKS S.A. con el patrocinio del Dr. Sebastián DIAZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes manifiesta: Que con relación al acuerdo presentado a
fs. 2/3, dando respuesta al dictamen de fs. 102/103, manifiestan que
dan consentimiento pleno al acuerdo arribado y enmienda lo relativo al
último párrafo, informando que lo hacen el marco de la ley 14250.
Asimismo se acompaña un nuevo acuerdo, continuidad del anterior,
procediendo a su ratificación y solicitando su homologación.
En este estado el funcionario actuante informa que las partes deberán
presentar su nómina de miembros paritarios donde conste nombre apellido
y DNI de los mismos.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán
aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se
incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.
Atento el acuerdo colectivo arribado por las partes las mismas se
comprometen a ratificar el presente convenio ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de requerir su
homologación, en los términos de la Ley 14.250.