De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2089/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 58/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.566.223/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
septiembre del año dos mil trece, siendo las 15 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante Secretario
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo
Marcelo Greco, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL los señores José Luis MAYO, en su carácter
de Tesorero, Francisco Eduardo LABRA en su carácter de Secretario
Adjunto, Carlos ALBAREZ Secretario de Actas, Héctor Darío ALBORNOZ, y
los Sres. Rodrigo RUIZ, Miguel MAIALES, José YORIO, Néstor SOLOFRE en
su carácter de delegados del personal y la Dra. María Paula LOZANO en
carácter de letrada patrocinante de la parte sindical y representación
de la Empresa FLORA DANICA S.A.I.C. el Sr. Javier MUÑOZ en su carácter
de Gerente de RR HH y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de
apoderado.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: A partir del 1° de Septiembre de 2013, las 3 (tres) posiciones
de Balanceros pasarán a ser cubiertas por trabajadores encuadrados en
el CCT 420/05. Estos serán capacitados y evaluados durante un período
de 90 días para luego ser confirmados en dichos puesto de trabajo, sino
fuera satisfactoria a la evaluación, volverán a ubicarse en su puesto
habitual.
SEGUNDO: Al personal recientemente incorporado a la empresa —5 (cinco)
trabajadores— en el sector MANTENIMIENTO PREVENTIVO, bajo el sistema de
CUARTO TURNO, se le abonará el Adicional establecido en el CCT 420/05
(30%) y el Adicional (10%) de establecimiento del Sector Mantenimiento.
Los trabajadores comprendidos en este sector y sistema son los
siguientes: DI CONSTANZO, ADRIAN. ZELAYA, DARIO. MAIORTANA, MARIANO.
ROMERO, SERGIO y ALVEBREHT, VICTOR, y según la evaluación sobre su
labor y efectivización en la categoría correspondiente, estará a
consideración de la empresa involucrar a otro trabajador nuevo, pero
sin superar el número mencionado 5 (cinco).
Las partes acuerdan que dichos trabajadores del sector mencionado
quedarán bajo el sistema de 6x2, al igual que el sector Caldera.
TERCERO: Las partes acuerdan que si por razones productivas en el
futuro fuere necesario incorporar personal a cualquier sector del
establecimiento bajo Sistema Cuarto Turno, el análisis y factibilidad
para su implementación será consensuado con la entidad Gremial.
CUARTO: Si por razones productivas el establecimiento no trabajase el
feriado, los trabajadores no ingresarán a cumplir con su jornada la
noche anterior al mismo y se incorporarán a trabajar la noche posterior
al Feriado. Debiendo liquidar la empresa (8 ocho) horas adicionales,
las que se abonarán de forma normal. Se tomará el Feriado según
calendario del Ministerio del Interior.
QUINTO: Con motivo del acuerdo alcanzado, las partes acuerdan otorgar a
los trabajadores del turno noche representados por la entidad gremial,
un pago de $ 400 (cuatrocientos pesos) extraordinario por única vez en
los términos del artículo 6° de la Ley 24.241 atento la finalización
del conflicto. Dicho pago será efectuado con los haberes del mes de
septiembre de 2013.
SEXTO: Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo a la
Autoridad de Aplicación, con lo que se cierra el acto siendo las 18 hs.