MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2091/2013
Registro Nº 56/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.012/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.550.012/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el BANCO DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen otorgar un complemento por
zona desfavorable, así como también un adicional por condición de ex
combatiente, en los términos allí estipulados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales
previstos en el acuerdo de marras son adicionales que no resultan de
aplicación para la generalidad de los trabajadores de la empresa, cabe
dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo
referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE
CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 30/31 del Expediente Nº
1.550.012/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº
1.550.012/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.012/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2091/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 56/14. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a
los siete días del mes de mayo de dos mil trece, entre los Sres.
Secretario General Sergio Palazzo, Sr. Secretario Adjunto Andres
Castillo, Sr. Sec. de Acción Gremial Gustavo Díaz, Sr. Secretario
General Seccional Corrientes Juan Esteban Lezcano, Sr. Secretario
General de Seccional Paso de los Libres Héctor Waldovino, Sr.
Secretario General de la Seccional Concordia y Presidente de la
comisión Excombatientes de Malvinas Ramón Jesús de Leon, Sr. Secretario
General de ChivilcoyJose Luis Giorgetti, Sr. Secretario de la Comisión
Gremial Interna Banco de Corrientes Gerardo Gastaldi, Sr. Delegado
General del Banco de Corrientes Juan Augusto Balbuena y Sr. Delegado
Su. Buenos Aires Walter Russo en nombre y representación de la
Asociación Bancaria (SEB) y el Dr. Alejandro Enrique Abraham Presidente
del Banco de Corrientes S.A., Cdr. Roberto Demonte Vice-Presidente del
Banco de Corrientes S.A., Cdr. Gustavo Macoratti Gerente General Banco
de Corrientes S.A., Lic. Silvana Francovig Gerente de Recursos Humanos
Banco de Corrientes S.A. y Dr. Carlos Guillermo Varas, en nombre y
representación del Banco de Corrientes, conviene en celebrar el
presente acuerdo según las cláusulas que a continuación se exponen:
DECLARACION: En el marco del acta de fecha 18 de diciembre de 2012,
suscripto entre ABAPRA y la Asociación Bancaria, “donde se solicitará
urgente resolución y que no se han logrado avances sobre la temática de
los sueldos básicos de las entidades adheridas a la Cámara Abapra”, y
luego de acciones comunes las partes han lograda la presente justa
composición de intereses, tal cual sigue:
PRIMERA: El Banco de Corrientes S.A. por este acto ratifica la
información producida en virtud de la cual por Resolución Nº 254 ha
dispuesto regularizar y determinar la recomposición de los sueldos
básicos del personal del Banco de Corrientes S.A. y Resolución Nº 538
que establece los básicos vigentes, tomando en consecuencia la
Asociación Bancaria lo expuesto, considerado y resuelto, los acepta en
tanto y en cuanto se adecuan a la legislación laboral vigente y no
produzca reducción salarial.
SEGUNDA: Las partes en el marco del convenio colectivo 18/75 y teniendo
en cuenta la situación del Banco de Corrientes S.A. han acordado a
partir del mes de Junio del 2013 y sin efecto retroactivo, comprensivo
y correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de dos mil
trece la suma total y única de PESOS SETECIENTOS ($ 700) para cada
empleado y en carácter de complemento excepcional por zona
desfavorable; a partir de los meses de Octubre de dos mil trece y hasta
mayo de dos mil catorce —ambos inclusive— la suma mensual, total y
única de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) en el mismo carácter antes
mencionado. Las presentes sumas tienen carácter remunerativo.
TERCERA: Las sumas que surgen de la cláusula precedente se mantendrán hasta la reunión de la próxima paritaria.
CUARTA: Las partes acuerdan el pago mensual en concepto ADICIONAL POR
CONDICION DE EX COMBATIENTE al personal del Banco de Corrientes S.A.
que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas
desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur ocurrido
entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 de PESOS DOS MIL
($ 2.000,00).
QUINTA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula segunda, las partes
a través de recíproca representación conformarán una comisión a través
de la cual discutirán la eventual modificación del adicional
contemplado y el tratamiento de la temática relacionada del horario de
atención al público del Banco de Corrientes S.A., cuya gestión cumplirá
sus funciones por ciento veinte días, quedando facultada a prorrogar
dicho plazo. Asimismo la Asociación Bancaria manifiesta la necesidad de
que se considere la factibilidad del tratamiento respecto al personal
de tesorería y su situación actual.
SEXTA: Las partes ratificarán el presente por ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, en el marco del Expte. Nº 1550012/13 y todas las
demás actuaciones que mantuviera relación con las partes firmantes y
pendientes de resolución, no quedando otras cuestiones pendientes de
resolución.
Se suscribe el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.