MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1623/2013
Registro Nº 1250/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.675/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y anexo I de fojas 3 del expediente Nº 1.573.307/13
agregado como fojas 39 al expediente Nº 1.554.675/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
por la parte sindical, y empresa FUNDACION TEMAIKEN por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1309/13 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y
la empresa FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empresaria que luce a fojas
2 y Anexo I de fojas 3 del expediente Nº 1.573.307/13 agregado como
fojas 39 del Expediente Nº 1.554.675/13 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 del
expediente Nº 1.573.307/13 agregado como fojas 39 al expediente Nº
1.554.675/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.675/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1623/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente Nº
1.573.307/13 agregado como fojas 39 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1250/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC CCT 1309/13
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO,
Subsecretaria Gremial Nacional, DANIEL RODRIGUEZ, Secretario General
Seccional Zona Norte, los delegados DIEGO MARTIN MARCIANO, DANA CELESTE
ALBARRACION y DAMIAN ALEJANDRO AVEJERA, y por la otra parte, FUNDACION
TEMAIKEN, representada por sus apoderados SILVIA HUCZOK y JUAN PABLO
REMON, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C.T. 1309/13 E:
Primero: Otorgar un incremento sobre los salarios básicos vigentes al
31 de abril de 2013. Los montos totales que en concepto de salario
básico mensual abonará la parte empleadora a partir de abril de 2013,
se ajustarán al cronograma establecido en el ANEXO I, el cual forma
parte integrante de este acuerdo.
Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de su celebración, quedando obligado
el empleador a otorgar los incrementos salariales pactados, sin
perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte de
la autoridad administrativa laboral.
Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena del mes de febrero de 2014 a fin de negociar la pauta
salarial, debiendo la misma ser implementada a partir del mes de abril
de 2014.
Cuarto: Ambas partes en conjunto solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la registración y posterior
homologación del presente acuerdo, asumiendo asimismo el compromiso de
gestionar su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el
plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I - ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC