MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2092/2013
Registro Nº 50/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.063/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.063/13 luce un acuerdo salarial
celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS por la parte sindical, y la empresa CENTRO
TECNOLOGICO DE COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la
parte sindical y la empresa CENTRO TECNOLOGICO DE COMUNICACIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, de fojas
2 del Expediente Nº 1.554.063/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.554.063/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 583/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.063/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2092/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 50/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de
2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.) el Señor Julio
Schiantarelli y el Señor Mario Franco, en representación del
Emprendimiento Laboral CTC SRL, con el objeto de manifestar que luego
de un intenso intercambio de ideas las partes han arribado al siguiente
acuerdo:
1º) Se incorpora el rubro BRIGADA CONTRA INCENDIO EL CUAL TENDRA UNA
REMUNERACION DEL 5% DEL SUELDO Básico de revista del trabajador. El
mismo será cobrado por aquellos trabajadores que realizan las prácticas
contra incendio y figuran o están incluidos en los cronogramas de
emergencia.
2º) Respecto al personal que desarrolla tareas de turno, de acuerdo a
la modalidad del mismo, al trabajador se le reconocerá los siguientes
valores:
3º) Al trabajador que desempeñe tareas en horario nocturno, se hará
acreedor del pago de las mismas tal cual lo especifica la ley, en
reconocimiento del envejecimiento prematuro del trabajador como así
también el desgaste psicofísico del mismo.
Los beneficios enunciados comenzarán a regir a partir del 1º de
Diciembre de 2012.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.