Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.586.572/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y fojas 6 del Expediente Nº 1.586.572/13,
respectivamente, obran el acuerdo y una nota tipo identificada como
Anexo B, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 6/9 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.586.573/13
agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, respectivamente,
obran el acuerdo y una nota tipo identificada como Anexo A, celebrados
por las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13, obra otro
acuerdo, celebrado por las mismas partes señaladas ut-supra, conforme
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los acuerdos de marras han sido
celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/5 de autos las partes convienen las
condiciones laborales y salariales que regirán para todos los
trabajadores de la empresa que se desempeñen en las funciones de
operadores de Planta Transmisora y Mezclador de Control Central
(Switcher Master), conforme las condiciones y términos pactados.
Que a través del acuerdo agregado a fojas 6/9 del Expediente Nº
1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, las
partes establecen condiciones laborales y salariales que regirán para
todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la función de
Jefe Técnico, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que mediante el acuerdo obrante a
fojas 16 del Expediente Principal, las partes convienen condiciones
económicas, teniendo en cuenta el artículo 152 del CCT Nº 131/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio,ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo los
dos primeros acuerdos mencionados se establecen condiciones salariales
para un grupo específico de trabajadores, sin modificarse la estructura
salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, resulta oportuno
dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho
artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE
SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 2/5
del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 6/9 del
Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº
1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 16 del
Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los tres acuerdos, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.586.572/13, 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12
del Expediente Nº 1.586.572/13 y a fojas 16 del Expediente Nº
1.586.572/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 2093/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a
fojas 2/5; 6/9 del expediente 1.586.573/13 agregado como fojas 12; y 16
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
52/14, 53/14 y 54/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo SATSAID - Telearte S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
septiembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos
(SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio
Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo Bellingeri DNI
14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio Dri DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial,
todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794;
Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y
Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del Personal; y en
representación del sector empresario lo hacen la Sra.: Liliana Silvia
Casaleggio, DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada de la empresa;
quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se
detalla:
ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación exclusiva, para todos los
trabajadores de la empresa que desempeñen las funciones de operadores
de Planta Trasmisora, y Mezclador de Control Central (Switcher Master).
ARTICULO 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 de
conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.
ARTICULO 3°- Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo, se regirá
por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 131/75, y con
los convenios articulados con dicha convención colectiva que las partes
han suscripto, o con aquella norma convencional que en el futuro las
reemplace.
ARTICULO 4° - Recategorización
Sin perjuicio de lo dispuesto por el CCT 131/75 respecto de la
categorización, definición y agrupamiento salarial de todas las
funciones establecidas por el mismo, las partes acuerdan a través del
presente ubicar la función de Mezclador de Control Central descripta en
el Artículo 16° del CCT 131/75 en el Grupo Salarial 2.
ARTICULO 5° - Diagrama Especial de Trabajo con Franco Rotativo
El personal que se desempeñe exclusivamente como operadores de Planta
Trasmisora, y Mezcladores de Control Central (Switcher Master), se
desempeñará bajo un diagrama especial de trabajo, de conformidad a las
siguientes pautas:
Para dicho personal se establece, un diagrama de trabajo que consta de
ciclos o períodos de seis días cada uno. Para dichos ciclos o períodos
de trabajo, se establecen cuatro días de trabajo consecutivos, con una
jornada normal de trabajo diaria de siete horas cuarenta y cinco
minutos, y los dos días restantes como francos, repitiéndose dicho
ciclo o período, consecutivamente, de conformidad al esquema de trabajo
que se adjunta en el “Anexo A” y que forma parte integrante del
presente acuerdo.
Inciso 5.1 - Retribución por horas extras, feriados y francos
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 5° del
presente convenio.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 5° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento
(50%) de recargo, con excepción de los días sábados después de las 13
horas y los días domingos, en cuyo caso dichas horas se liquidarán con
un cien por ciento (100%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no
laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además
su correspondiente franco compensatorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un día de
trabajo correspondiente al ciclo o período, coincida con un feriado o
un día no laborable, el trabajador deberá cumplir igualmente tareas,
por lo que percibirá todas las horas trabajadas en dicha jornada como
horas extras con un 100% de recargo, con su respectivo franco
compensatorio. Igual tratamiento se le dará al día en que el trabajador
desempeñe tareas durante un día previsto como franco de su ciclo.
Inciso 5.2 - Diagrama Horario
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente acuerdo,
el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los
términos de la nota que se agrega como “Anexo B” y que forma parte
integrante del presente Acuerdo, deberá cumplir el “Diagrama Horario”
conforme las pautas que se detallan a continuación.
El tiempo de trabajo del personal perteneciente a los sectores Planta
Trasmisora y Control Central (Switcher Master) será de ocho horas
diarias. Como consecuencia de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la
jornada establecida en el artículo 5° del presente acuerdo, será
considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la
siguiente forma, la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma
fija y mensual, bajo el concepto “Diagrama Horario” un monto
equivalente a cinco (5) horas extraordinarias con un recargo del 50%.
Inciso 5.3 - Adicional por Franco Rotativo
El personal que desempeñe las funciones de operadores de Planta
Trasmisora, y Mezclador de Control Central (Switcher Master) bajo el
diagrama especial de trabajo establecido en el presente artículo,
percibirá un adicional remunerativo equivalente al veinte por ciento
(20%), tomando como base de cálculo para determinar el mismo, los
conceptos Básico y Adicional Convencional según corresponda la función
desempeñada. A los efectos de su liquidación, dicho adicional se lo
realizará bajo el concepto “Adicional por Franco Rotativo”.
Inciso 5.4 - Retribución por Horas Excedentes al Diagrama Horario
A los efectos de liquidar todas las horas trabajadas en exceso al
Diagrama Horario dispuesto en el presente artículo, se liquidarán
tomando como base de cálculo a todos los conceptos remunerativos fijos
convencionales y no convencionales que estén sujetos a descuentos de
ley, incluyendo los conceptos “Diagrama Horario”, “Adicional por Franco
Rotativo”, y “Adicional Empresa”, dispuestos en los incisos 5.2; y 5.3
del presente artículo y del artículo 6° respectivamente, debiendo
expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “horas Extras
Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%)
según corresponda.
Inciso 5.5 - Carácter permanente
Una vez aceptado el diagrama especial de trabajo establecido en el
presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y
la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, los
conceptos “Diagrama Horario” y “Adicional por Franco Rotativo” en forma
permanente, aun cuando la empresa no exigiera dicha prestación efectiva
de trabajo.
ARTICULO 6° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de setiembre de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial
y en consecuencia la liquidación de haberes del personal comprendido en
el presente acuerdo, para adaptar dicha estructura salarial y
liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este
Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida
por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo,
absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando
los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban, a la fecha de firma del
presente acuerdo, una remuneración mayor a la establecida por este
Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente,
dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”,
razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto
inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente
Convenio. Las partes acuerdan que el concepto “Adicional Empresa” en
ningún caso podrá ser absorbido, y se actualizará en igual proporción
conforme a la evolución porcentual de los salarios básicos, salvo que
las partes en una futura negociación dispongan la aplicación de lo
establecido en el siguiente artículo.
ARTICULO 7° - Absorción ante la Adecuación del Adicional Convencional
Las partes acuerdan que para el caso en que las partes establecieran
una modificación en el monto establecido para el concepto “Adicional
Convencional”, el adicional empresa dispuesto en el artículo 6° del
presente acuerdo, podrá absorber hasta su concurrencia, los montos
incrementales que correspondan por la actualización de dicho concepto
“Adicional Convencional”.
ARTICULO 8° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de
conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
“ANEXO A”
DIAGRAMA DE TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
septiembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos
(SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio
Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo Bellingeri DNI
14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio Dri DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial,
todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794;
Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y
Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del Personal; y en
representación del sector empresario lo hacen la Sra.: Liliana Silvia
Casaleggio; DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada de la empresa;
quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se
detalla:
ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación exclusiva, para todos los
trabajadores de la empresa que desempeñen la función de Jefe Técnico en
todo el territorio nacional.
ARTICULO 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 de
conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.
ARTICULO 3º - Aplicación Subsidiaria
El presente Acuerdo se articula con el CCT Nº 131/75 en el marco de lo
establecido por el artículo 23° de la ley Nº 25.877, y con todos los
acuerdos suscriptos por las partes para el personal de la empresa.
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT
131/75, por los acuerdos que las partes hayan suscripto, o por aquella
norma convencional que en el futuro las reemplace.
ARTICULO 4° - Nuevas Funciones
Sin perjuicio de lo dispuesto por el CCT 131/75 respecto de la
categorización, definición y agrupamiento salarial de todas las
funciones establecidas por el mismo, las partes acuerdan a través del
presente que, en virtud de los cambios originados a través del tiempo
en muchas tareas, así como la evolución que la tecnología ha
incorporado a las mismas, es necesario definir y establecer nuevas
funciones que contemplen la realidad actual de las mismas.
En este sentido, las nuevas funciones se definirán a través del
presente artículo y de acuerdos posteriores, agrupándose salarialmente
conforme se establece a continuación.
4.1 - Jefe Técnico (Grupo Salarial 1)
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que
exclusivamente la presente función que aquí se determina, sustituye a
la función contenida dentro del artículo 222° del CCT 131/75. En razón
de ello, las partes acuerdan establecer la función “Jefe Técnico” sin
personal a cargo y como resultado de la profesionalización de las
tareas del técnico en electrónica descriptas por el artículo 9° del CCT
131/75, ya que las tareas que a continuación se describen para el Jefe
Técnico se encuentran vinculadas a dicha función.
4.2 - Descripción de Tarea
Desempeña sus tareas en el control central y a su vez es el responsable
del funcionamiento técnico y operativo de controles y estudios de
programas en vivo y/o grabados; para lo cual también desempeña tareas
en dichos lugares. Realiza todo tipo de enlaces, ya sea coaxil, fibra
óptica, I.P., F.T.P. y satelital; como así también es el responsable de
la correcta salida al aire de las unidades móviles. Chequea, la señal
de aire y efectúa los correspondientes informes. Supervisa técnica y
operativamente el centro de transmisión (switcher master y operadores
de Tape master) y el telepuerto. Cubre el móvil de exteriores en caso
de emergencia. Colabora y direcciona en la solución de problemas
cotidianos, que pudieran afectar directa o indirectamente el normal
desenvolvimiento de las actividades del personal y su tarea específica,
surgidos durante su turno.
4.3 - Adicional Jefe Técnico
En reconocimiento tanto a la profesionalización de la función y
conforme a la importancia que la misma representa para la operación y
salida al aire, las partes acuerdan que el personal que se desempeñe
como Jefe Técnico, percibirá mensualmente un adicional remunerativo
conforme a dos categorías. El adicional aquí dispuesto será equivalente
al 55% de la remuneración total sujeta a descuentos de ley para la
categoría “A”, y del 45% para la categoría “B”.
Asimismo se establece que dicho adicional en ningún caso podrá ser
absorbido, y será liquidado bajo el concepto “Adicional Jefe Técnico A”
y/o “Adicional Jefe Técnico B” según corresponda.
ARTICULO 5° - Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo será de seis horas diarias con un franco semanal, es decir, 36 horas semanales de labor.
ARTICULO 6° - Remuneraciones
Las remuneraciones serán análogas a las establecidas para el personal de Telearte S.A.
ARTICULO 7° - Retribución por horas nocturnas y Feriados trabajados
Se pagarán de acuerdo a lo que estipula el convenio 131/75 en función a
las horas nocturnas efectivamente realizadas y/o los feriados
efectivamente trabajados.
ARTICULO 8° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de setiembre de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial
y en consecuencia la liquidación de haberes del personal comprendido en
el presente acuerdo, para adaptar dicha estructura salarial y
liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este
Convenio. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida por
el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo,
absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando
los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban, a la fecha de firma del
presente acuerdo, una remuneración mayor a la establecida por este
Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente,
dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”,
razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto
inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente
Convenio. Las partes acuerdan que el concepto “Adicional Empresa” en
ningún caso podrá ser absorbido, y se actualizará en igual proporción
conforme a la evolución porcentual de los salarios básicos, salvo que
las Partes, en una futura negociación dispongan la aplicación de lo
establecido en el artículo (décimo primero) 11°.
ARTICULO 9° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 5° del
presente convenio.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 5° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento
(50%), con excepción de los días sábados después
de las 13 horas y los días domingos, en cuyo caso dichas horas se liquidarán con un cien por ciento (100%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no
laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además
su correspondiente franco compensatorio.
ARTICULO 10° - Diagrama Horario
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente acuerdo,
el Personal comprendido en este convenio que acepte y preste su
conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como
“Anexo A” y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir
el “Diagrama Horario” conforme las pautas que se detallan a
continuación.
El tiempo de trabajo de dicho personal será de siete (7) horas de lunes
a viernes y ocho (8) horas los días sábados o domingos, con un franco
semanal, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada
establecida en el artículo 5° del presente acuerdo, será considerado
como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente
manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y
mensual, bajo el concepto “Diagrama Horario” un monto equivalente a
veintidós (22) horas extraordinarias con un 50% de recargo, más ocho
(8) horas extraordinarias con un 100% de recargo.
Asimismo, bajo el concepto “Diagrama Horario” se deberán liquidar
además veintiséis (26) reintegros de merienda de conformidad a lo
establecido por el artículo 180° del CCT 131/75.
10.1. - Carácter permanente
Una vez aceptado el “Diagrama Horario” establecido en el presente
artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa
abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Diagrama
Horario” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la
prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.
10.2. - Retribución por Horas Excedentes al Diagrama Horario
A los efectos de liquidar todas las horas trabajadas en exceso al
Diagrama Horario dispuesto en el presente artículo, se liquidarán
tomando como base de cálculo a todos los conceptos remunerativos fijos
convencionales y no convencionales que estén sujetos a descuentos de
ley, incluyendo los conceptos “Adicional Jefe Técnico”, “Adicional
Empresa”, y “Diagrama Horario” dispuestos en los artículos 4° inciso
4.3; artículo 8° y artículo 10° respectivamente, debiendo expresarlas
en el recibo de haberes bajo el concepto “horas Extras Excedentes” al
cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según
corresponda.
ARTICULO 11° - Absorción ante la Adecuación del Adicional Convencional
Las partes acuerdan que para el caso en que las partes establecieran
una modificación en el monto establecido para el concepto “Adicional
Convencional”, el adicional empresa dispuesto en el artículo 8° del
presente acuerdo, podrá absorber hasta su concurrencia, los montos
incrementales que correspondan por la actualización de dicho concepto
“Adicional Convencional”.
ARTICULO 12° - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.
La resolución de la autoridad que así lo disponga importará además, la
autorización administrativa del esquema de horas extras pactadas en
este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Acta Acuerdo SATSAID - TELEARTE S.A.
Vestimenta para el personal (2° Entrega 2013)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre
de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
y de la Empresa Telearte S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853
Pro Sec. Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE
DNI 27.202.794; Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI
14.435.174; y Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del
Personal; y en representación del sector empresario lo hacen la Sra.:
Liliana Silvia Casaleggio, DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada
de la empresa; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a
continuación se detalla:
ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional, con el objetivo de cumplimentar con el Artículo
152 del CCT 131/75 “Vestimenta para el personal”; correspondiente a la
segunda entrega de ropa del año en curso.
ARTICULO 2° - Vigencia
El presente acuerdo será de aplicación en el mes de noviembre de 2013.
ARTICULO 3° - Vestimenta para el Personal
Las partes acuerdan que a los efectos de dar cumplimiento a la entrega
de vestimenta para el personal, conforme lo dispone el artículo 1° del
presente, la empresa cumplirá con su obligación entregando a todos los
trabajadores y trabajadoras comprendidos, un voucher de la empresa
Falabella, por un monto equivalente a la suma de pesos un mil
ochocientos ($ 1800). Dicha obligación se hará efectiva el día 05 de
noviembre de 2013.
ARTICULO 4° - Compromiso Institucional
Con el objetivo de cumplimentar el artículo 152 de CCT 131/75, con la
primera entrega de ropa de trabajo para el año 2014, las partes se
comprometen a reunirse durante el trascurso del mes de abril de 2014.
ARTICULO 5° - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.