MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2094/2013
Registro Nº 51/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.822/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89
Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para
la categoría de Choferes de carga pesadas a larga distancia fuera del
establecimiento, así como el pago de una asignación fija.
Que respecto a dicha asignación, las partes han aclarado a fojas 27 y 45 del presente, que su vigencia opera en mayo de 2013.
Que en relación a ello, y teniendo en cuenta la fecha de celebración
del acuerdo de marras, 2 de mayo de 2013, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima
negociación, no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 556 del 23 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que el
incremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportuno
señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto en
dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, que obra a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.822/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2094/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 51/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de
Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con
facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital
Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de
Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio
en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización
del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones
que seguidamente se detallan:
1°) La firma Marmoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de
los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la
rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 4.452,75.- por mes para el mes de
marzo de 2013 y el que surja para los meses siguientes de próximos
convenios salariales), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a
partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.
Además se les agregará $ 0,25 por km recorrido. Esta cifra se
incrementará en un 10% si durante el mes el chofer transportara más de
380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se
incrementará en un 20% si durante el mes el chofer transportara más de
430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de
2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. $ 122.- TILISARAO - MENDOZA $ 85.-
BS. AS. – ROSARIO $ 54.- TILISARAO - ROSARIO $ 95.-
BS. AS. – CORDOBA $ 71.- TILISARAO - CORDOBA $ 85.-
Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre
la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo
acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En
prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2013.