MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2095/2013
Registros Nº 69/2014 y Nº 70/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.379/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3; y a fojas 2 y Anexo Salarial
de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como fojas 88 lucen
acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
por la parte sindical, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los salarios y prestaciones en
beneficio de los trabajadores comprendidos en la representación de la
entidad sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que han hecho lo propio los delegados de personal.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y
Anexo Salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.564.379/13.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y
Anexo Salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como
fojas 88 del Expediente Nº 1.564.379/13.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3 y
fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13
agregado como fojas 88 del Expediente Nº 1.564.379/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 107/90.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.379/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2095/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y anexo de fojas 3 del
expediente 1.564.379/13, y el acuerdo de fojas 2 y anexo de fojas 3 del
expediente 1.593.904/13 agregado como fojas 88 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 69/14 y 70/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril
de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE, ALVAREZ PORTAS,
OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO
BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto,
Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN
CARLOS BARRERO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la
EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado
T° 37 F.° 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte.
Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte,
y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el
patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723
CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de
C.A.B.A. se presentan y dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será
aplicado a partir del 1° de Abril de 2013 consistente en un incremento
en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se
comprometen a retornar dicha negociación a partir del mes de Julio de
2013, a fin de acordar los salarios definitivos para dicho período. Se
adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala
salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre
de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y
CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial,
de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS
BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con
el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado T° 37 F.° 639
CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385
de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la
Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la
Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo
domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y
dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial que será aplicado a
partir del 1° de Octubre de 2013 consistente en un incremento en los
salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a
retomar dicha negociación a partir del mes de Marzo de 2014, a fin de
acordar los salarios para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que
forma parte del mismo, la nueva escala salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.