MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2096/2013
Registro Nº 67/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.694/12 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
(U.P.A.D.E.P.), por el sector gremial y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).
Que por medio del precitado acuerdo, las partes han convenido un pago
especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, del cual son signatarias.
Que en relación al mismo y teniendo en cuenta la fecha de celebración
del acuerdo de marras, 21 de septiembre de 2012, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 493 del 8 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.531.694/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa AMERICAS
GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.694/12
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2096/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 67/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de
2012, entre la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados
(en adelante UPADEP) por una parte, con domicilio legal en Venezuela
900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge
Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal
carácter con la certificación de autoridades que se adjunta y, por la
otra, Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter
de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se
adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98
(en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta la contracción a las
tareas del Personal.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha
decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al
Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo,
extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así
también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que este pago
especial y extraordinario no podrá ser invocado en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han
arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas
partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario
no remunerativo de $ 475 (Pesos cuatrocientos setenta y cinco) al
Personal. La mencionada asignación será abonada antes del día 1 de
Octubre de 2012, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no
remunerativo ACTA SEPTIEMBRE 2012”. El presente reconocimiento no
constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones
análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no
remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza
salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias
legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún
otro beneficio legal o convencional.
TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.