MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2097/2013
Registro Nº 48/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 295.633/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.633/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
Que en particular mediante la cláusula primera del mismo convienen
otorgar una suma por única vez junto con las remuneraciones del mes de
abril 2013.
Que asimismo mediante la cláusula quinta del precitado acuerdo, pactan
otorgar una nueva suma a partir de octubre 2013, por el término de seis
meses.
Que respecto a ambas sumas pactadas y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 18 de abril de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que respecto a la suma convenida en la cláusula quinta, corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en
abril 2014 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 295.633/13, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.633/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.633/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2097/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 48/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de abril de 2013, entre
la Empresa DISTRO-CUYO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en
calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza representada en este
acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI y la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en
adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso
8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
señor Ingeniero Juan Carlos DELGADO en su carácter de Presidente de la
Seccional Cuyo, y el AUS Omar HERRERA Delegado del Personal
Universitario en la Empresa, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar junto con las remuneraciones del mes de abril de 2013,
una suma no remunerativa por única vez según el siguiente detalle:
SEGUNDO: Incrementar a partir del 01 de febrero de 2013, la suma que
actualmente perciben los trabajadores convencionados, en concepto de
ticket combustibles, pasando a percibir $ 600.
TERCERO: La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2013
(01-04-2013) en un TRECE (13%) por ciento, en forma remunerativa, el
Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en
el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los
nuevos valores del SBM se detallan a continuación:
CUARTO: La Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2013
(01-08-2013) en un trece coma diecinueve (13,19%) por ciento, en forma
remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles
establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial
vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:
QUINTO: A partir del mes de octubre 2013, la Empresa otorgará una suma
no remunerativa por el término de 6 meses, pasando a remunerativa en la
forma que las partes acuerden, en el mes de abril 2014, según el
siguiente detalle:
SEXTO: Incrementar a partir del 01 de octubre de 2013, la suma que
perciben los trabajadores convencionados, en concepto de ticket
combustibles, pasando a percibir $ 720.
SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que los incrementos
salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.