MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2098/2013
Registro Nº 49/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.733/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.733/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 588 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la incorporación de
la categoría “segundo Jefe de Inspectores” al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.544.733/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.544.733/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda en el correspondiente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.733/12
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2098/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 49/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen por una parte, la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), el Sr. Sergio Dotta en su carácter
de Vocal, Horacio Di Stefano en su carácter de Tesorero Adjunto y los
Sres. Gabriel Meyer y Daniel Meyer en su carácter de Delegados y por la
otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Leonardo Groppa en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Fernando Valdez en su
carácter de Jefe de Relaciones Laborales, el Sr. Diego De Risio en su
carácter de Director de Mantenimiento y el Sr. Jose Luis Musci en su
carácter de Gerente de Calidad, los que en forma conjunta han alcanzado
el presente acuerdo, según se detalla a continuación:
Primero.- UPSA ha solicitado a La Empresa la incorporación de un segundo Jefe de Inspectores.
Segundo.- La Empresa manifiesta que ha realizado un exhaustivo análisis
de la dotación, y su incidencia en las proyecciones del negocio y si
bien no está de acuerdo con la solicitud a manera de mantener las paz
social, ha decidido acceder a la misma, por lo que dará comienzo a
partir del 21 de Agosto de 2012 a un proceso de Selección en los
términos establecidos en el CCT y los requisitos técnicos/legales a los
efectos de cubrir la posición.
Tercero.- La Empresa se compromete a tener cubierta esa posición a más
tardar en 45 días corridos desde el comienzo del proceso de selección
mencionado en el punto Segundo.
Cuarto.- La movilidad que se genere producto de este acuerdo, por
liberar una posición de Inspector, respetará el encuadramiento de
origen del Inspector que ascienda.
En prueba de conformidad se firman
dos ejemplares a un mismo efecto y de un solo tenor legal.