MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1632/2013
Registro Nº 1275/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.546.309/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama
Molinos Harineros.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
acuerdo, acreditando la personería invocada con las constancias
obrantes en autos.
Que a fojas 68/70 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 902 de fecha 9 de octubre de 2013, mediante
la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del
presente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 23.546 y por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.546.309/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1632/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1275/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Enero de
2013, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de
Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente
en su carácter de Secretario Adjunto constituyendo domicilio en la
calle México Nº 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios
Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen
celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo
posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en
las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran
el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal
comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las
cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a
Pesos Mil ($ 1.000.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada
empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su
totalidad en el período Enero 2013/Febrero 2013.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación
extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo
de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los
argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su
concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.