MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1831/2013
Registros Nº 1450/2013, Nº 1451/2013, Nº 1452/2013, Nº 1453/2013, Nº
1454/2013, Nº 1455/2013, Nº 1456/2013, Nº 1457/2013, Nº 1458/2013, Nº
1459/2013, Nº 1460/2013 y Nº 1461/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 641.862/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de las escalas salariales de la actividad azucarera comprendida en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, convenidas por los actores
sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme el detalle de
Acuerdos que infra se expone, aprobados y ratificados por mayoría de la
mesa negocial en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 23.546.
Que en el acta de fecha 11 de julio de 2013, a fojas 126 y 127 del
Expediente citado en el Visto, la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA presenta el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 95/105 del Expediente citado en el Visto que celebrara
con el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, para su agregación a estos
actuados, manifestando su pretensión que dicho Acuerdo sea considerado
Acuerdo Marco de la actividad azucarera y se considere como salario
único y en su consecuencia como mínimo inderogable de orden público
laboral convencional para los trabajadores de surco e industria de la
actividad, sin que ello obste a la implementación de acuerdos
superadores, en su caso.
Que a fojas 121/122 del Expediente Nº 641.862/13 obra otro acuerdo
suscripto por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.)
manifiesta en análogos términos a lo indicado en el considerando
segundo de la presente, que acompaña el Acta Acuerdo y planilla de
salarios que obran a fojas 118/120 del Expediente Nº 641.862/13.
Que por su parte, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también presentan para su
agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico tenor y con las
mismas consideraciones manifestadas por la representación de las
Federaciones precitadas.
Que la representación del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO
RIO GRANDE, del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
Que la representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO
LAS TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA
OCAMPO manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
Que en tal sentido, el CENTRO AZUCARERO REGIONAL (C.A.A.), el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.) y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN manifiestan en dicha acta que promueven
lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera como resultado de la precitada mesa negocial.
Que posteriormente, la representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE
INGENIO RIO GRANDE y del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN
MARTIN EL TABACAL expresa moción a fin de que los Acuerdos presentados
por las Federaciones sean votados y aceptados como acuerdo marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y los valores salariales como
mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo el
país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
Que el CENTRO AZUCARERO REGIONAL (C.A.A.) y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.) manifiestan que prestan
íntegra conformidad con el Acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el Acuerdo aceptado.
Que la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y la
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.)
manifiestan que ratifican íntegramente los Acuerdos arribados con el
carácter que la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las
excepciones y salvedades formuladas por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
(C.A.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO
(C.A.R.N.A.).
Que de igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN,
del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION
y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, aceptan la
moción en el modo presentado y ratifican por su parte los Acuerdos que
acompañaron en dicha audiencia.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS y del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO aceptan de
conformidad la moción en el modo propuesto.
Que al respecto, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de
la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación
al caso.
Que en el marco de los textos pactados a fojas 95/105 y a fojas 118/120
todos del Expediente Nº 641.862/13, las entidades gremiales de primer
grado han suscripto los Acuerdos que a continuación se individualizan.
Que a fojas 106/108 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 109/111 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
INGENIO ÑUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a
fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 115/117 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
INGENIO CONCEPCION y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a
fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 139/145 y 146/151 del Expediente Nº 641.862/13 obran
respectivamente el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas
EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 152/155 y 156/161 del Expediente Nº 641.862/13 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA - JUJUY y la UNION CAÑEROS
INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, ratificados a foja 162, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 175.444/13, agregado al Expediente Nº
641.862/13 como foja 183, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 184, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad de las partes
signatarias.
Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como
suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en
anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 80 de fecha 19 de septiembre
de 2002, dictada en el Expediente Nº 1.057.207/02, como así también en
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 14 de
septiembre de 2004 en el Expediente Nº 1.091.489/04, en la Resolución
de esta Secretaría de Trabajo Nº 815 de fecha 16 de noviembre de 2006,
como así, en la Resolución S.T. Nº 220 de fecha 22 de febrero de 2008,
en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1690 de fecha 27 de
noviembre de 2009 y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1151 de fecha 12 de agosto de 2010.
Que en relación a las sumas no remunerativas acordadas, y en atención a
la fecha de celebración de los acuerdos que las prevén, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que respecto de los aportes de los trabajadores afiliados a las
asociaciones sindicales previstos en los acuerdos de fojas 95/105,
118/120, 152/155, todos del Expediente Nº 641.862/13 y en el acuerdo de
fojas 2/7 del Expediente Nº 175.444/13, agregado como fojas 183 al
principal, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dispone, se deja expresamente establecido que dichos aportes
compensarán hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la respectiva asociación sindical deban abonar en concepto
de cuota sindical.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por otra parte, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales para la
actividad azucarera del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, que
lucen a fojas 97/105 y 120 del Expediente Nº 641.862/13, con los
alcances contenidos en el acta de ratificación de fojas 123/133 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 95/105 del
Expediente Nº 641.862/13, al que adhieren el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) y el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, según
surge de fojas 123/133 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 121/122 del
Expediente Nº 641.862/13, ratificado a fojas 164 y 165 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 118/120 del
Expediente Nº 641.862/13, al que adhieren el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) y el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, según
surge de fojas 123/133 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 106/108 del Expediente Nº
641.862/13, ratificado a fojas 123/133 del mismo Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 109/111 del Expediente Nº
641.862/13, ratificado a fojas 123/133 del mismo Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 112/114 del
Expediente Nº 641.862/13, ratificado a fojas 123/133 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, que luce a fojas 115/117 del
Expediente Nº 641.862/13, ratificado a fojas 123/133 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas
EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
139/145 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 146/151,
ambos del Expediente Nº 641.862/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA -
JUJUY y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, que luce a
fojas 152/155 del Expediente Nº 641.862/13, ratificado a foja 162 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 11. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA -
JUJUY y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, que luce a
fojas 156/161 del Expediente Nº 641.862/13, ratificado a foja 162 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO
GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº
175.444/13, agregado al Expediente Nº 641.862/13 como foja 183,
ratificado a foja 184 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Regístrese la presente Resolución en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 95/105 y 123/133, el Acuerdo obrante a fojas
121/122, el Acuerdo obrante a fojas 118/120 y 123/133, el Acuerdo
obrante a fojas 106/108, el Acuerdo obrante a fojas 109/111, el Acuerdo
obrante a fojas 112/114, el Acuerdo obrante a fojas 115/117, el Acuerdo
obrante a fojas 118/120, el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a
fojas 139/145 y 146/151, el Acuerdo obrante a fojas 152/155, el Acuerdo
obrante a fojas 156/161, todos ellos del Expediente Nº 641.862/13 y el
Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 175.444/13, agregado al
Expediente Nº 641.862/13 como foja 183.
ARTICULO 14. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 15. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88.
ARTICULO 16. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 641.862/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1831/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/105, 120 y 123/133 del
expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 95/105 y 123/133 del
expediente principal; a fojas 121/122, 164 y 165 del expediente
principal; a fojas 118/120 y 123/133 del expediente principal; a fojas
106/108 y 123/133 del expediente principal; a fojas 109/111 y 123/133
del expediente principal; a fojas 112/114 y 123/133 del expediente
principal; a fojas 115/117 y 123/133 del expediente principal; a fojas
139/145 y 146/151 del expediente principal; a fojas 152/155 y 162 del
expediente principal; a fojas 156/161 y 162 del expediente principal y
a fojas 2/7 del expediente Nº 175.444/13 agregado como foja 183 al
principal conjuntamente con la foja 184 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1450/13, 1451/13, 1452/13,
1453/13, 1454/13, 1455/13, 1456/13, 1457/13, 1458/13, 1459/13, 1460/13
y 1461/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Héctor FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. José DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la Comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla se salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario, lograr el consenso respecto de un salario único de la
actividad azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) Desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) El Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) El acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma. 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por la Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA manifiesta que prestan íntegra
conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de solidaridad que
deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado que los
incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el año en
curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos otorgados en
el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distintas áreas de la Empresa, g) entrega de ropa
de trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h)
entrega de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia,
j) transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte. 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical del Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial
conciliatoria establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las
conversaciones en forma directa hasta la próxima audiencia que en
relación a las mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio
de 2013 a las 16 hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2013/2014
F.O.T.I.A. - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 12 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. Roberto Arnaldo Palina, en su carácter de Secretario
General de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera,
FOTIA, con patrocinio letrado, por una parte y el Sr. Julio José
Colombres, en su carácter de Presidente, en representación de los
Ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, con
patrocinio letrado manifestando que cuentan con poder suficiente para
suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y
condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 12 de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Cláusula de solidaridad. La F.O.T.I.A. solicita que en virtud
del acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acuerdo, y a
los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una
cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las
negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $
100,00 (pesos cien) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el
acuerdo obtenido. El CART manifiesta que actuará como agente de
retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los
trabajadores y por única vez, el importe de $ 100,00 (pesos cien), los
cuales serán depositados en la cuenta que la Federación indique a los
diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de
los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Héctor FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. José DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla de salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) Desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) El Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) El acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma, 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por la Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA manifiesta que prestan íntegra
conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de solidaridad que
deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado que los
incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el año en
curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos otorgados en
el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distintas áreas de la Empresa, g) entrega de ropa
de trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h)
entrega de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia,
j) transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte. 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial conciliatoria
establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las conversaciones
en forma directa hasta la próxima audiencia que en relación a las
mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio de 2013 a las 16
hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2013/2014
F.O.T.I.A. C.A.R.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 17
días del mes de Junio del año 2013, se reúnen representantes del Centro
Azucarero Regional de Tucumán representado en este acto por el Sr.
Julio José Colombres, el Sr. Roberto A. Palina en su carácter de
Secretario General de la Federación Obrera Tucumana de la Industria
Azucarera, F.O.T.I.A., asistido por el Dr. Ricardo Veliz, manifestando
que cuentan con poder suficiente para suscribir al acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes de común acuerdo y con relación al
capítulo de BENEFICIOS SOCIALES DEL C.C.T. 12/88, establecen modificar
lo dispuesto en el artículo 21 según el texto siguiente: -Art. 21: los
ingenios continuarán prestando asistencia médica y farmacéutica en el
modo y forma establecidas en el art. 22 del Convenio Colectivo del 3 de
Agosto de 1.954, salvo la siguiente modificación: Los ingenios
contribuirán con el 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio de los
medicamentos específicos que receten o autoricen los médicos del
establecimiento y/o que provengan de prestaciones de las Obras Sociales
pertenecientes originariamente a las federaciones signatarias
originarias del Convenio Colectivo y reconocerán el cien por ciento
(100) del importe de las recetas magistrales o de fórmula magistral.
Dichos porcentuales serán reconocidos únicamente a los trabajadores
afiliados a las obras sociales de las Federaciones de trabajadores,
para F.O.T.I.A. -La Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera
de Tucumán “O.S.P.A.A.T.” y para F.E.I.A.- Obra Social del Personal de
la Industria Azucarera “O.S.P.I.A.” y las Obras Sociales de los
Sindicatos de Empleados de Ingenio Concepción, Fronterita, Ñuñorco,
Santa Rosa y San Juan, igualmente Signatarios de Convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, a
partir del 1° de Mayo del 2013 y hasta el 30 de Abril del 2014.
CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá
requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta
o separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
EXPEDIENTE Nº 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Agosto
de 2013 a las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe de Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA (F.O.T.I.A.) el Dr. Ricardo VELIZ en su carácter de Apoderado
y Asesor.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la parte GREMIAL
manifiesta que en estas actuaciones se agregan el acuerdo convencional
2013/2014 FOTIA - CART el cual es ratificado en su totalidad por el
representante de la Federación dando fe que lo acordado es lo que
efectivamente las partes de común acuerdo han pactado con relación al
capítulo de beneficios sociales CCT 12/88; por lo que una vez
ratificado el presente acuerdo por el CART se solicita la homologación
respectiva.
Con lo que se cierra el acto siendo 17:00 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil trece, siendo las 12.30 horas, comparece
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M.
GADEA, por una parte en representación de CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN (CART) el Dr. Martín ALIAGA ECHEGOYEN acreditado en esta
Secretaría para actuar en sede administrativa a estos efectos.
Declarado abierto el acto por la actuante, la parte compareciente viene
a ratificar en todos sus términos el acuerdo denominado Acta Acuerdo
Convencional 2013/2014 de fecha 17 de junio de 2013 en relación al
Capítulo “Beneficios Sociales del CCT 12/88” al que arribara en forma
directa con FOTIA y que luce agregado en autos, solicitando la
pertinente homologación.
Con lo que se cerró el acto siendo las 13 hs, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia por ante mí que
certifico.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013/2014
F.E.I.A. - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 12 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. Juan Ramón Correa, en su carácter de Secretario General
de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera, FEIA, con
patrocinio letrado, por una parte y el Sr. Julio José Colombres, en su
carácter de Presidente, en representación de los Ingenios adherentes al
Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, con patrocinio letrado
manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo
al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Cláusula de solidaridad. La F.E.I.A. solicita que en virtud del
acuerdo alcanzado, y a los fines de que la Federación solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 100,00 (pesos cien) por única vez, a cada
trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. El CART manifiesta que
actuará como agente de retención de la suma solicitada, descontando de
los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 100,00
(pesos cien), los cuales serán depositados en la cuenta que la
Federación indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse
efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido
el descuento respectivo.
QUINTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Héctor FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. José DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla de salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) Desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) El Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) El acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma, 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por la Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA manifiestan que prestan
íntegra conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distinta áreas de la Empresa, g) entrega de ropa de
trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h) entrega
de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia, j)
transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial conciliatoria
establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las conversaciones
en forma directa hasta la próxima audiencia que en relación a las
mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio de 2013 a las 16
hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013/2014
Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. José Félix Molina, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, con patrocinio
letrado, por una parte y el Sr. Julio José Colombres, en su carácter de
Presidente, en representación de los Ingenios adherentes al Centro
Azucarero Regional Tucumán, CART, con patrocinio letrado manifestando
que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
Las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Héctor FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. José DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla de salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) Desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) El Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) El acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma, 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por la Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA, manifiesta que prestan
íntegra conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distinta áreas de la Empresa, g) entrega de ropa de
trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h) entrega
de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia, j)
transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuaran en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial conciliatoria
establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las conversaciones
en forma directa hasta la próxima audiencia que en relación a las
mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio de 2013 a las 16
hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013/2014
Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. Ramón E. Veliz, en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, con patrocinio letrado,
por una parte y el Sr. Julio José Colombres, en su carácter de
Presidente, en representación de los Ingenios adherentes al Centro
Azucarero Regional Tucumán, CART, con patrocinio letrado manifestando
que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
Las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Hector FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. Jose DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla se salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) el Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) el acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma. 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por La Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs. procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs., a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs. aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA, manifiesta que prestan
íntegra conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distinta áreas de la Empresa, g) entrega de ropa de
trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h) entrega
de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia, j)
transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs. en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte. 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical del Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial
conciliatoria establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las
conversaciones en forma directa hasta la próxima audiencia que en
relación a las mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio
de 2013 a las 16 hs., quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs., labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013/2014
Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio Ñuñorco - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. Mario René Grande, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio Ñuñorco,
con patrocinio letrado, por una parte y el Sr. Julio José Colombres, en
su carácter de Presidente, en representación de los Ingenios adherentes
al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, con patrocinio letrado
manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo
al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
Las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Hector FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. Jose DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla de salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) el Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) el acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma, 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por La Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA, manifiesta que prestan
íntegra conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector— dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distintas áreas de la Empresa, g) entrega de ropa
de trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h)
entrega de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia,
j) transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte. 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical del Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial
conciliatoria establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las
conversaciones en forma directa hasta la próxima audiencia que en
relación a las mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio
de 2013 a las 16 hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013/2014
Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio Concepción - C.A.R.T.
En San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de Junio de 2013 se
reúnen el Sr. Luis Manuel Viltri, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio
Concepción, con patrocinio letrado, por una parte y el Sr. Julio José
Colombres, en su carácter de Presidente, en representación de los
Ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, con
patrocinio letrado manifestando que cuentan con poder suficiente para
suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y
condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/13, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
periodo 1/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 30 de junio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.387,00
$ 416,00 |
|
|
Del 1 de julio al 31 de julio de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA | $ 4.595,00
$ 208,00 |
|
|
Del 1 de Agosto al 30 de abril de 2014: |
| SALARIO BASICO | $ 4.803,00 |
Las diferencias salariales resultantes de este acuerdo para el período
1 al 31 de mayo de 2013 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto. Será
condición para percibir el adicional no remunerativo estipulado en este
acuerdo, que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el
mes, para el mismo empleador.
Las partes acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
Las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no
remunerativa a ningún efecto, de $ 10.800 (pesos diez mil ochocientos),
que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1/05/2013 al 30/04/2014,
estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 900
(pesos novecientos) no remunerativos cada uno, siendo requisito de
devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado
efectivamente tareas en el período mensual de pago con el mismo
requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista (diez días
de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.45 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Dra. Mercedes Margarita Gadea los abajo firmantes
conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR (FOTIA)
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Juan CORREA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Raúl ORTIZ
Sergio JUAREZ
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José Antonio REALES
Anastasio CAZON
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI)
Julio CANCHI
Hector FARFAN
Julio Ignacio ORTEGA
Asesor letrado: Oscar FARAH
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Luis VILTRI
Dr. Ricardo VELIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGA PACHECO
Dr. Ricardo VELIZ, asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado.
CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Angel Alberto LEDESMA
Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en su carácter de apoderado y asesor letrado.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE;
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Gustavo LENCINAS
Oscar NUTTINI
Juan Carlos AMURA
Dr. Javier ADROGUE en su carácter de asesor letrado.
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Carlos Alfredo Damaso ROUGES
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA (UCIJS)
Enrique YAPURA
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)
Ing. Jose DEL PERO
Dr. Daniel GARCIA
Declarado abierto el acto por la actuante, en su carácter de presidenta
de la comisión Negociadora para la Negociación Salarial del actividad
del Azúcar respecto del CCT 12/88, requiere de los comparecientes
informen a esta Presidencia respecto de los avances habidos en las
negociaciones directas entre las mismas.
Toma la palabra la representación de FOTIA quien manifiesta que ha
arribado a un acuerdo con el sector empleador denominado CART conforme
los términos del acta acuerdo y escalas salariales que en este acto
presenta para su agregación a los presentes actuados, documentación que
consta de once (11) fojas, manifiesta que el acuerdo que presenta a
esta mesa pretende sea considerado Acuerdo Marco de la actividad
Azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como
mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los
trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a
la implementación de acuerdos superadores, en su caso.
Pide la palabra la representación de FEIA y manifiesta en análogos
términos que presenta de igual forma a la presente mesa Acta Acuerdo y
planilla de salarios en tres (3) fojas.
Por su parte, la representación de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO
CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también
presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico
tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la
representación de FOTIA y FEIA.
La representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales
precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación
del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la
actividad Azucarera Nacional.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
manifiestan que apoyan los dichos precedentes.
La REPRESENTACION EMPRESARIA en su conjunto (CAA, CART y CARNA), con
excepción de la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA y del
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, manifiesta que promueve el
salario lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad
azucarera resultado de la presente mesa negocial.
Toma la palabra la representación del CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU) y manifiesta que rechaza el acuerdo presentado por
FOTIA por los siguientes motivos: 1) se les negó el derecho a
negociación por cuanto FOTIA jamás les contestó los llamados, no
mostrando disposición a negociar con el sector como históricamente lo
hizo. 2) desde el año 1991, específicamente desde el llamado “Laudo
Ortega”, el sector de Productores Cañeros a quienes representan, ha
venido celebrando acuerdos con la parte sindical diferenciados de
aquellos celebrados por el sector Industria. 3) La actividad de los
productores de Caña resulta esencialmente distinta a la actividad
industrial de fabricación del azúcar, sin perjuicio que algunos
ingenios exploten algunos campos. 4) el Sector de Productores Cañeros
se encuentra constituido solamente en Tucumán por más de 6.000
productores, de los cuales más del 70% son pequeños y medianos
productores, y que constituyen el mayor dador de trabajo de la
actividad productiva de la caña. 5) el acuerdo logrado por la Industria
Azucarera, quienes en su conjunto en el país no superan las 22
fábricas, no puede serle impuesto al sector productivo de la caña,
atento la distinta esencia de las actividades y las distintas
estructuras económicas y financieras, con los productores de caña. 6)
No obstante la grave situación económica y falta de rentabilidad que
atraviesa el sector productivo de caña, ha sido voluntad del CACTU
sentarse a negociar una mejora salarial que, atento la negativa de
FOTIA, ha sido presentada con fecha 02/07/13 por ante la Delegación
Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, propuesta por escrito, que se adjunta en dos (2) fojas. 7)
Habiendo tomado conocimiento de los mayores guarismos convenidos entre
CART y FOTIA, sin renunciar al derecho de impugnar judicialmente lo
presentado por la FOTIA y el CART, ofrecen mejorar los montos de la
presentación de fecha 02/07/13, en los términos del escrito que en este
acto se acompaña y que solicitan se agregue a este acta como parte
integrante de la misma, 8) Finalmente, el CACTU destaca que el acuerdo
FOTIA - Industria representaría, tomando como base los salarios de su
sector al 30/4/13, representaría un incremento del 40% sobre lo pactado
el año pasado, excediendo ampliamente el incremento de la pauta
salarial promedio nacional propuesta por La Nación, que ronda el 24%.
Toma la palabra la representación de FOTIA y manifiesta que lo que se
ha suscripto con el CART es el producto de haber convenido acuerdos
salariales que satisfacen a la parte trabajadora del sector comprendido
dentro del CCT 12/88 para los trabajadores involucrados en la
actividad, tanto de campo como de fábrica. Tomando en cuenta que se
encuentran frente a una actividad agroindustrial, se ha logrado un
salario uniforme, tanto para el trabajador de campo como para el de
industria; haciendo la salvedad de que, si bien una representación
cañera como CACTU se presentó a estas paritarias desde un primer
momento, y ésta manifestó que no se encontraba en condiciones de llevar
adelante una negociación salarial, producto de la crisis que está
afectando a la actividad. Otra de las representaciones sindicales
empleadoras como es UCIT, nunca se presentó ante estos actuados a
formular manifestación. Ante esta realidad, la parte sindical
trabajadora (FOTIA) presenta hoy un acuerdo con las respectivas
planillas salariales, con el fin de que éstas sean tomadas como mínimos
inderogables para toda la actividad y para todos los trabajadores.
Finalmente, téngase presente que, lo que se presenta, es un acuerdo
proveniente de un sector que cuenta con trabajadores de fábrica y
trabajadores de campo, ya que dentro del CART existe una amplia zona de
cultivo de caña de la cual referencia sus representados y que brinda la
pauta de que la zona a que se hace referencia, puede llegar a ser la
mayor que existe en la provincia de Tucumán.
En este estado, sin perjuicio de las manifestaciones en disidencia de
la representación de CACTUS y UCIJS, la actuante en atención a que ante
esta mesa se han presentado acuerdos cuyos valores salariales podrían
considerarse salarios mínimos de la actividad conforme el orden público
laboral, siendo las 17.10 hs procede a otorgar un cuarto intermedio
hasta las 17.30 hs, a fin de que la mesa en pleno analice los acuerdos
y valores referidos y manifieste al respecto.
Reabierto el acto, siendo las 17.30 hs aproximadamente, la
representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y
del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
expresa moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo
el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de
representación dicente, peticionando la pertinente homologación.
El CART ratifica en su totalidad el acuerdo presentado en esta mesa.
El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO y el CARNA, manifiesta que prestan
íntegra conformidad con el acuerdo, salvo la cláusula cuarta de
solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado
que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el
año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos
otorgados en el acuerdo aceptado.
En uso de la palabra, la representación de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE JUJUY Y SALTA (UCIJS) manifiesta que ratifica todo lo expresado por
los representantes del CACTU en el sentido que, lo presentado por FOTIA
y ratificado por los sindicatos representados por el Dr. WANDSCHNEIDER,
como propuesta salarial para toda la actividad (industria y campo)
generaría una situación de quebranto para los productores cañeros
independientes del país —y de pérdida de trabajo para los empleados del
sector—, dado que el porcentaje de aumento plasmado en el acuerdo
supera, incluso casi duplica, lo otorgado en la media salarial de las
paritarias nacionales de todas las actividades. Por último, manifiesta
su intención de que los cañeros independientes continúen negociando en
forma independiente, como se ha realizado históricamente.
En uso de la palabra, el sector sindical por FOTIA y FEIA: manifiestan
que ratifican íntegramente los acuerdos arribados con el carácter que
la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y
salvedades formuladas por el CAA y el CARNA.
De igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE
INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA,
aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los
acuerdos que acompañaron en la presente audiencia.
La representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS
TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (SOEASI) manifiesta que no acepta la
moción y que ratifica: 1) Pedido de unidad de negociación autónomo para
el bloque del Norte, 2) los petitorios presentados a la Empresa San
Isidro, tanto por el Sindicato como por el bloque. Asimismo, manifiesta
que insiste en los siguientes puntos que no reciben respuesta alguna
por parte de la Empresa, a saber: a) temas salariales, b) eliminación
del cuarto turno o relevante, c) respeto a los turnos rotativos o por
equipos de los trabajadores, d) pago de feriados al 100%, e)
incorporación de personal al cual la empresa denominó ilegítimamente
bajo la figura fraudulenta de temporarios y eventuales y que hoy bajo
ese pretexto no le asigna trabajo, f) cese de malos tratos a los
trabajadores de las distinta áreas de la Empresa, g) entrega de ropa de
trabajo que hasta el día de la fecha no ha sido entregada, h) entrega
de elementos de higiene y seguridad, i) faltante de ambulancia, j)
transporte deficiente para el regreso al hogar y j) en general de la
falta de respuesta satisfactoria a la totalidad de los petitorios
referidos anteriormente.
En uso de la palabra, la representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA manifiesta que no acepta
la moción en el modo presentado, toda vez que no sólo reivindica su
derecho de negociar con el sector de Cañeros Independientes, sino que
además ratifica su posición de negociar por el bloque Norte con un
salario único para ese sector. Por ello, anuncian que realizarán una
medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs en el
establecimiento, previsto para el día 19/07/2013, para el supuesto de
no prosperar las negociaciones que continuarán en Jujuy el día lunes
próximo (15/07/13), con la representación del ingenio.
En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace
saber que toda vez los acuerdos presentados, las ratificaciones
efectuadas y la votación por mayoría de la representación empresaria y
sindical de la moción a fin de que los acuerdos presentados por las
Federaciones Sindicales presentes (FOTIA y FEIA), sean votados y
aceptados como acuerdo marco del CCT 12/88 y los valores salariales
resultantes como mínimos inderogables para la agroindustria y los
cañeros de todo el país de la actividad azucarera en el marco del CCT
12/88, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de
cada una de ellas, se elevarán las presentes actuaciones para su
pertinente homologación en el modo logrado, por consenso mayoritario
del sector empresario y sindical según surge de lo oportunamente
acordado por las partes en el Expte. 1155884/06 (Comisión Negociadora
marzo 2008).
Por otra parte se deja constancia que las representaciones empresaria y
sindical del Ingenio San Isidro, conforme la mesa negocial
conciliatoria establecida por Disposición DNRT 464/13, continuarán las
conversaciones en forma directa hasta la próxima audiencia que en
relación a las mismas se convoca en este acto para el día 18 de julio
de 2013 a las 16 hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto siendo las 22 hs, labrándose la presente y
leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de julio del año dos mil trece, siendo las 18.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefe del
Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte
en representación de las empresas EMAISA S.A. y PROSAL S.A. el Dr.
Oscar NUTTINI, apoderado, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR SAN ISIDRO, Secretario General Julio CANCHI, Vocal 1° Titular
Julio Ignacio ORTEGA, Vocal 2° Suplente Rogelio MENDOZA, con la
asistencia letrada del Dr. Oscar Nicolas FARAH.
Declarado abierto el acto y luego de extensas conversaciones en el
marco del presente trámite de conciliación obligatoria, las partes
manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
En la C.A.B.A. a los 29 días del mes de julio de 2013 reunidos por una
parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO (en
adelante El Sindicato) representado por su Secretario General Don Julio
Canchi, Vocal Titular 1° Don Julio Ortega, Vocal Titular 2° Don Rogelio
Mendoza con la presencia del apoderado legal Dr. Oscar Farah y por la
otra PROSAL S.A. y EMAISA S.A. (en adelante Las Empresas) representadas
por su apoderado Dr. Oscar Nuttini, luego de un extenso intercambio de
opiniones y al cabo de un análisis racional de los temas comprendidos
en el debate convienen para el personal incluido en el ámbito de
actuación de El Sindicato lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que como consecuencia de una decisión de la parte empresaria al
comienzo de la presente zafra 2013 se otorgó al personal de PROSAL S.A.
y EMAISA S.A. un anticipo del 10% a cuenta del incremento que en
definitiva se termine acordando para el período abril 2013 a marzo de
2014 a fin de coadyuvar al mantenimiento de los ingresos de su personal
hasta tanto se determine el ingreso definitivo para el mencionado
período.
Que sin perjuicio de reconocer las partes la vigencia y aplicabilidad
del ingreso mínimo fijado para el sector azucarero en reunión plenaria
de la paritaria azucarera nacional con vigencia 2013/2014, con espíritu
superador y con basamento en un principio de equidad los otorgantes del
presente acuerdan los aspectos salariales y de condiciones de trabajo
que se exponen seguidamente:
PRIMERO. Bonificación Zafra 2013 y Receso 2014 (En adelante BZ/BR):
Establecer para el personal de Las Empresas una bonificación Zafra 2013
y una bonificación Receso 2014 que tendrá carácter no remunerativa y se
abonará de manera proporcional a los días trabajados debiendo cumplirse
un mínimo de asistencia de 10 días para su percepción.
El importe correspondiente a estas bonificaciones se abonará
distribuido durante los meses de Abril de 2013 a Marzo de 2014 todo
ello conforme con las siguientes tablas:
BONIFICACION ZAFRA/RECESO 2013/2014
Categorías | Distribución Mensual |
1 y 2 | 400.00 |
3 y 4 | 430.08 |
5 y 6 | 464.95 |
7 y 8 | 511.45 |
Porteros | 435.96 |
SEGUNDO. Salarios período 2013/2014: Las partes acuerdan establecer los
salarios para el período abril de 2013 a marzo de 2014 en los valores
establecidos en el Anexo I de la presente que en atención a las altas
horas de la noche que se desarrolla la presente la actuante del
Ministerio de Trabajo, presente al momento de la redacción de este
acta, convoca a las partes para que a las 9,30 horas del día de la
fecha, 30/07/2013, queden plasmados en las pertinentes planillas
salariales por categorías.
TERCERO. Premio zafra del Art. 49 del CCT 12/88: A partir del presente
acuerdo el Premio Zafra del Art. 49 del CCT 12/88 se abonará a razón de
9 jornales de la categoría que corresponda al trabajador. Con dos
faltas se pierde el 50% de este premio y con tres faltas la totalidad
del mismo. Se ratifica que no se considerarán faltas a los efectos de
este premio las licencias legales y/o convencionales.
CUARTO. Tareas Superiores - Art. 6 del CCT 12/88: Modificar de común
acuerdo el plazo establecido en el Art. 6 del CCT 12/88 estableciendo
en dos (2) temporadas continuas para que el trabajador que esté
cubriendo transitoriamente una mayor función adquiera definitivamente
la categoría superior.
QUINTO. Escalafón: Las partes acuerdan a partir de la entrada en
vigencia del acuerdo salarial 2013/2014 establecer nuevos valores
porcentuales para el rubro escalafón a aplicar sobre el básico de cada
categoría y por año de antigüedad conforme con el cuadro que
seguidamente se expone:
Categoría | Escalafón |
1 | 1.25% |
2 | 1.27% |
3 | 1.29% |
4 | 1.31% |
5 | 1.33% |
6 | 1.35% |
7 | 1.37% |
8 | 1.39% |
Porteros | 1.33% |
SEXTO: Ambas partes acuerdan que a partir de la firma del presente
acuerdo el Premio Presentismo queda fijado para los meses de abril y
mayo de 2013 en el 7% de las remuneraciones básicas, para junio y julio
de 2013 el 8% y desde agosto 2013 hasta la finalización del presente
acuerdo será del 9%.
SEPTIMO. Adicional Riego: Queda establecido a partir de la firma del
presente convenio que todo aquel personal que realice tareas de riego
de caña de azúcar percibirá un adicional que se denominará “ADICIONAL
RIEGO” que estará fijado en un importe igual a la diferencia existente
entre la categoría 1 y la categoría 2 conforme los valores expresados
en el Anexo I.I
OCTAVO. Becas: Queda convenido que se otorgarán 30 becas de estudios,
15 para el nivel secundario y 15 para el nivel terciario y/o
universitario con vigencia a partir del mes de abril de 2014. El
importe fijado será de PESOS DOS MIL ($ 2.000) actualizables conforme
los incrementos de salarios que se pacten entre las partes y a
distribuir a prorrata entre los NUEVE (9) meses del período lectivo
debiendo cumplir el reglamento para la adquisición y mantención de
becas que se redactará en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.
NOVENO. Presentismo mes de junio 2013 y Premio Zafra 2013: A los
efectos del cálculo de inasistencias que determinen la pérdida o
percepción del premio zafra 2013 y el presentismo del mes de junio
2013, durante el citado mes al ausentismo general de cada trabajador se
restarán con carácter extraordinario y por única vez DOS (2) días. El
importe que corresponda al rubro Presentismo se abonará en dos partes
iguales con los haberes de los meses de agosto y septiembre en ambos
casos de 2013. El premio zafra 2013 será percibido en las épocas que
normalmente es abonado por Las Empresas.
DECIMO. Creación de Comisión de análisis e interpretación: Con el
propósito de dar respuesta y solución al reclamo efectuado por el
personal afectado a frentes de cosecha, empleados de PROSAL S.A., se
crea la Comisión de Análisis e Interpretación la que en un plazo no
superior a 30 días deberá resolver el reclamo planteado por el
mencionado personal. Queda aclarado que al vencimiento de plazo
establecido operará de manera automática situación de incumplimiento
que habilitará a la representación de los trabajadores a iniciar las
medidas que por derecho les corresponda. Queda aclarado, asimismo, que
la metodología de trabajo establecida para el personal de frentes de
cosecha aplicará, sin perjuicio de la respuesta y/o solución que se
termine acordando, únicamente a dicho sector y no se hará extensiva al
resto de la empresa. Asimismo y con respecto al planteo del personal de
campo de EMAISA S.A. de posibilitar el cobro de sus haberes por
VEINTICINCO (25) días la citada comisión en idéntico plazo y con igual
consecuencia en caso de incumplimiento determinará la forma en que se
obtendrá el cobro de haberes con importes iguales al trabajo por 25
días.
UNDECIMO. Permanentizaciones y Personal Eventual: Queda acordado que se
transformarán en permanentes los contratos temporarios de CINCO (5)
trabajadores de PROSAL S.A. y CINCO (5) trabajadores de EMAISA S.A. los
cuales serán designados por LAS EMPRESAS como máximo hasta el 30 de
octubre del presente año. El personal que se desempeñe como eventual
por más de dos temporadas pasará a considerarse como dependiente
permanente discontinuo.
DUODECIMO. Bonificación por jubilación: Queda establecido asimismo una
gratificación que se otorgará al personal al momento de retirarse de la
empresa por jubilación que comenzará a ser operativa a partir del mes
de abril de 2014 fijándose en tal oportunidad el monto correspondiente.
DECIMOTERCERO. Las partes acuerdan incrementar las horas mensuales
convenidas en el inciso b) del artículo 74 del CCT 12/88 a 88 horas
mensuales. En caso de paritarias los representantes gremiales tendrán
derecho a acceder a permisos por todo el tiempo que demanden dichas
gestiones.
DECIMOCUARTO. Transporte: Atento al reclamo formulado por los
representantes gremiales en nombre de sus representados con relación al
transporte del personal desde sus puestos de trabajo la empresa asume
el compromiso de llevar adelante las acciones pertinentes y necesarias
a fin de que el tiempo insumido para transportar al personal de regreso
de sus puestos de trabajo sea similar al que se registra para llevarlos
a sus lugares habituales de labor.
DECIMOQUINTO. Días de lluvia: Los signatarios dejan expresado que
quedan sin efecto las convenciones que anteriormente pudieran haberse
pactado entre ellos respecto a los días de lluvia. En adelante y por
aplicación de la Ley de Jornada de Trabajo incorporada a la LCT de
aplicación supletoria a la Ley 26.727, el personal de campo que hubiere
ingresado a trabajar y lo hubiere hecho por un lapso no menor a DOS (2)
horas en caso de interrupción de labores por causa de lluvia percibirá
el jornal de ese día.
DECIMOSEXTO. Absorción: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente
lo acordado respecto de la Bonificación Zafra/Receso 2013/2014 así como
los salarios para el período abril 2013 a marzo 2014 y todo otro rubro
salarial remunerativo o no pactado en la presente absorberá hasta su
concurrencia cualquier incremento futuro de carácter remuneratorio o no
que pudiera otorgarse por disposiciones del gobierno nacional o
provincial a partir de la vigencia del presente cualquier sea la fecha
de entrada en vigencia y/o extinción que se establezca en los
instrumentos que disponga los incrementos absorbibles.
Asimismo y en atención a lo avanzado de la madrugada las partes
convienen que el resto de los puntos consensuados serán técnicamente
redactados en la audiencia que se menciona ut supra.
Con lo que se cerró el acto siendo las 03,30 del día martes 30 de julio
de 2013 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia por ante mí que certifico.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil trece, siendo las 10 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefe del Dto.
de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte en
representación de las empresas EMAISA S.A. y PROSAL S.A. el Dr. Oscar
NUTTINI, apoderado, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR SAN ISIDRO, Secretario General Julio CANCHI, Vocal 1° Titular
Julio Ignacio ORTEGA, Vocal 2° Suplente Rogelio MENDOZA, con la
asistencia letrada del Dr. Oscar Nicolás FARAH.
Declarado abierto el acto, en cumplimiento de lo convenido en la audiencia anterior las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Planillas Salariales: Como anexo I se adjuntan las planillas
salariales para el período abril 2013 a marzo 2014 con las siguientes
especificaciones: (a) Se establecen como básicos los correspondientes a
la actividad conforme lo determinado por el Ministerio de Trabajo de la
Nación (b) Se establece asimismo a partir del mes de junio de 2013 un
Adicional Remunerativo que será considerado a todos los efectos del
básico integrando el mismo y liquidándose sobre todos los rubros
relacionados con básicos (c) Queda también establecida una suma de
carácter no remunerativa, de pago proporcional a los días trabajados
denominada GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA (En adelante GAE). Para
acceder a esta suma no remunerativa se deberá cumplirse un mínimo de
asistencia de 10 días en cada período liquidado.
SEGUNDO. Liquidación de retroactivos: El pago de las liquidaciones en
concepto de retroactivos correspondiente a los meses de abril, mayo,
junio y julio de 2013 será abonado durante los meses de agosto,
septiembre y octubre también de 2013.
TERCERO. Categoría Octava: Se acuerda entre las partes que se
implementará la categoría octava para el personal que cumpla con los
requisitos establecidos en el CCT 12/88 para acceder a dicha categoría.
CUARTO. Cierres de quincenas y mes: A los efectos de no causar
perjuicios al personal en cuanto a la percepción de asignaciones
provenientes de la seguridad social queda establecido que las bajas del
personal serán efectuadas cuando corresponda y ello sea factible antes
de los días 25 de cada mes. Si ello no fuere posible se liquidará la
totalidad de los días trabajados en el mismo mes de cobro informándose
también en el correspondiente F-931 de AFIP en el mismo mes.
QUINTO. Pago de liquidaciones finales: En cumplimiento a lo establecido
en la legislación vigente queda convenido que los pagos de las
liquidaciones finales por baja de personal se efectuarán dentro del
plazo establecido legalmente. Asimismo se tendrán en cuenta en dichas
liquidaciones las diferencias por mayores funciones que se hubieren
realizado.
SEXTO. Recategorizaciones: Los signatarios del presente convienen la
aplicación de las previsiones del CCT 12/88 en cuanto a la asignación
de las categorías convencionalmente establecidas cuando ello
corresponda tanto para el personal de EMAISA S.A. como el de PROSAL S.A.
SEPTIMO. Recibos de sueldos. Para el personal de EMAISA S.A. se acuerda
introducir en sus recibos de sueldos la fecha de ingreso del primer
período trabajado así como la suma de períodos trabajados.
OCTAVO. Personal accidentado o de edad avanzada. Todo aquel personal
que por haber padecido un accidente o enfermedad o que por su edad no
pueda realizar sus tareas habituales, conforme lo establecido por el
Art. 212 de la LCT también de aplicación supletoria a la ley 26.727
será reasignado a tareas acordes a su capacidad para lo cual se deberá
contar con un informe suscripto por el médico tratante del trabajador
el cual será a su vez revisado por el Servicio Médico de LAS EMPRESAS.
En caso de divergencia se someterá el caso a estudio y resolución de
las autoridades médicas dependientes de la provincia de Salta.
NOVENO. Comisión de análisis e interpretación: Las partes incorporan
como un punto a tratar por la comisión mencionada el estudio de la
factibilidad de establecer cronogramas de ingresos para el personal de
EMAISA S.A. a efectos de posibilitar el conocimiento de los períodos
aproximados de trabajo y receso.
DECIMO. Mensualizaciones: De acuerdo a lo establecido por el Art. 16
del CCT 12/88 se procederá a mensualizar a todo aquel personal que
cumpla con los requisitos establecidos por el mencionado dispositivo
convencional para lo cual el sindicato presentará un listado con el
personal que se encontraría en esta condición.
UNDECIMO. Familiares de trabajadores: En casos de fallecimiento,
jubilación o declaración de incapacidad de trabajadores, cuando
corresponda cubrir el puesto dejado vacante los hijos de los
trabajadores fallecidos, jubilados o incapacitados tendrán preferencia
de ingreso en casos de igualdad de idoneidad y calificación con
cualquier otro postulante.
DUODECIMO. Paz Social: Habida cuenta el acuerdo alcanzado por las
partes, las mismas comprometen el mantenimiento de la paz social
durante la vigencia del acuerdo salarial 2013/2014, lo que incluye
cualquier medida de fuerza o acción directa y en cualquiera de sus
posibles modalidades. Se conviene que en caso de producirse medidas que
impliquen abstenciones o retenciones de tareas por parte del personal,
los firmantes podrán consensuar, sin que implique obligación alguna,
estrategias a fin de evitar daños a las instalaciones y equipos de la
empresa.
DECIMOTERCERO. Cláusula de solidaridad: El Sindicato solicita se
descuente en concepto de cuota de solidaridad por los resultados
obtenidos en las presentes negociaciones 2013/2014 el 12% para el
personal no afiliado pero beneficiado con los resultados de la
negociación que se descontará en dos cuotas, una con los haberes del
mes de agosto y la restante con los haberes del mes de septiembre en
ambos casos del presente año 2013. Al respecto las partes solicitan al
Ministerio la autorización para la retención prevista en esta cláusula.
Atento el acuerdo arribado que consta en el acta de fecha 29 de julio
de 2013 y su complemento obrante en la presente acta, las partes
solicitan la pertinente homologación en el marco del CCT 12/88 conforme
las pautas de la mesa paritaria nacional establecida en este expediente.
Con lo que se cerró el acto siendo las 13.30 del día martes 30 de julio
de 2013 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia por ante mí que certifico.
Expte. 641862/13
ANEXO I
Planilla de Salarios:
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2013/2014
Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza - Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 02 días
del mes de Agosto de 2.013, se reúnen por una parte representantes de
la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY y SALTA, representados por
los señores SERGIO MENENDEZ, en su calidad de Tesorero y Lic. ENRIQUE
YAPURA en su carácter de Gerente y por la otra el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, representados por los
señores Secretario General don RAUL ORTIZ y por el Secretario Gremial
don SERGIO JUAREZ, manifestando que han venido realizando frecuentes
reuniones con el propósito de acordar nuevas pautas laborales en el
marco de las negociaciones paritarias establecidas en el C.C.T. 12/88
de la actividad azucarera y que cuentan con poder suficiente para
suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y
condiciones que a continuación se expresan.
En ese sentido arribaron ambas partes al siguiente acuerdo:
a. Premio Presentismo:
El premio presentismo se pagará al personal de las fincas cañeras, de
acuerdo a lo establecido en el convenio firmado en el año 2010 por las
partes intervinientes, sin perjuicio de la aplicación de la escala
salarial homologada para la actividad, cuyo ANEXO firmado forma parte
de presente.
b. Pago Escalafón:
Los productores cañeros pagarán el 1% del salario básico por cada año de antigüedad en concepto de escalafón.
c. Condiciones laborales:
1) Los empleadores deberán proveer a los trabajadores del surco 2
metros de lona, 1 lima y 1 machete sin que el valor de los mismos sea a
cargo del trabajador.
2) Los cañeros independientes al finalizar la cosecha deberán presentar
el listado del personal que cese sus actividades, el cual deberá
contener nombre y apellido, número de CUIL y fecha de nacimiento del
empleado, y lo deberá hacer ante la Gerencia de Empleo de la Nación a
fin de que el mismo pueda acceder al beneficio del Programa Interzafra,
implementado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
3) El empleador hará entrega de ½ litro de leche por cada hijo menor de
8 años del trabajador de su dependencia. Este medio litro podrá ser
leche fresca o condensada o en polvo por día. En caso de que por
razones de fuerza mayor existiera la imposibilidad de efectuar la
provisión aludida se reconocerá al personal mencionado el importe de la
leche no provista.
4) Se hará entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una camisa y
un pantalón para todos los trabajadores permanentes y para los
trabajadores temporarios que hayan trabajado un mínimo de 3 meses, esta
obligación será para los productores cañeros que tengan más de 3.000
surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan como mínimo
3 meses de zafra.
5) El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada
trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del
trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar
tipo común tipo “A” vagón ingenio. En caso que el empleado tenga
familia numerosa, le corresponderá 2 bolsas de azúcar por año. La misma
modalidad se empleará con los trabajadores temporarios dependientes de
productores de más de 3.000 surcos de caña o para aquellos cañeros que
tengan un mínimo de 3 meses de zafra.
6) Verificación de condiciones de las viviendas donde residen en el
transcurso de la zafra los empleados pertenecientes a los productores
cañeros.
d. Vigencia del Acuerdo:
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01 de mayo del año 2013
hasta el 30 de abril del año 2.014, por lo que los efectos de lo
convenido será de carácter retroactivo a la fecha señalada.
e. Cláusula de Solidaridad:
El Sindicato del Ingenio La esperanza solicita que en virtud de los
acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01-05-2013 al
30-04-2014, y a los fines de poder solventar los gastos paritarios, una
cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre
negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 100
(pesos cien), por única vez, a cada trabajador obrero beneficiario de
los acuerdos obtenidos, actuando cada empleador como agente de
retención de la suma establecida, descontando de los haberes del mes de
agosto de 2013 a todos los trabajadores sean afiliados o no a la
Asociación Gremial, suma que será depositada en la cuenta del Sindicato
de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza, o del
Sindicato que corresponda su afiliación, siendo éste dentro de los 10
días de producirse el descuento correspondiente.
f. Homologación:
Cualquiera de las partes en forma conjunta o individual podrá requerir
ante la autoridad laboral la correspondiente homologación.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil trece, siendo las 14 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefe del Dto.
de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte en
representación de la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
en su calidad de miembro paritario el Sr. Sergio MENENDEZ, y por el
sector sindical por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LA ESPERANZA el Sr Raúl ORTIZ Secretario General y Sergio
JUAREZ, Secretario gremial, los que también son designados miembros
paritarios.
Declarado abierto el acto, las partes comparecientes vienen a agregar a
estos actuados el acuerdo arribado en forma directa que ratifican en
todos sus términos, el que consta del 1) Acta acuerdo Salarial en dos
fojas y anexo tabla salarial en 4 fojas; 2) Acta Acuerdo condiciones de
trabajo en 4 fojas.
Atento lo expuesto las partes solicitan la pertinente homologación en
el marco del CCT 12/88 conforme las pautas de la mesa paritaria
nacional establecida en este expediente.
Con lo que se cerró el acto siendo las 15.15 hs labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia por ante mí que
certifico.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2013/2014
Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza - Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 02 días
del mes de agosto de 2.013, se reúnen por una parte representantes de
la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY y SALTA, representados por
los señores SERGIO MENENDEZ, en su calidad de Tesorero, el Lic. ENRIQUE
YAPURA en su calidad de Gerente y por la otra el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, representados por el
Secretario General señor RAUL ORTIZ y por el Secretario Gremial señor
SERGIO JUAREZ, manifestando que han venido realizando frecuentes
reuniones con el propósito de acordar nuevas pautas salariales en el
marco de las negociaciones paritarias establecidas en el C.C.T. 12/88
de la actividad azucarera y que cuentan con poder suficiente para
suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y
condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/2013 y el establecimiento de sumas no remunerativas,
todo ello de acuerdo al siguiente detalle sobre valores aplicables al
jornal para obrero de la agricultura (jornada legal), comprometiéndose
las partes a confeccionar las TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE
PRODUCTORES CAÑEROS, de las tareas remuneradas a destajo y que forman
parte integrante del presente acuerdo, tomando como base las vigentes
para el período 01/05/2013 al 30/04/2014.
Vigencia
Del 1 de Mayo al 31 de Agosto de 2013: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA
PREMIO EXTRAORDINARIO ZAFRA | $ 4.206,70
$ 366,00
$ 539,00 |
|
|
|
Del 1 de Septiembre de 2013 al 31 de Marzo de 2014: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA
PREMIO EXTRAORDINARIO ZAFRA | $ 4.279,86
$ 293,00
$ 751,00 |
|
|
|
Del 1 al 30 de Abril de 2014: |
| SALARIO BASICO
SUMA NO REMUNERATIVA
PREMIO EXTRAORDINARIO ZAFRA | $ 4.803,00
$ 0,00
$ 900,00 |
|
|
Las partes manifiestan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todos sus efectos;
reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que se
vinieran abonando conforme acuerdo del año 2012. Será condición para
percibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días
de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período
cubierto por este convenio y que serán de acuerdo a la proporcionalidad
de los 25 jornales mensuales.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como así mismo a
todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el
futuro, con carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Vigencia. Las condiciones de salarios y sumas no remunerativas
fijadas en la cláusula primera, tendrán una vigencia de un año a partir
del 1° de Mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.
TERCERO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
CUARTA: Las partes acuerdan que las diferencias salariales resultantes
de este acuerdo para el período 01 de mayo al 30 de junio de 2013 se
abonarán como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad. Las
mismas se abonarán de acuerdo al siguiente detalle:
a) Las correspondientes al período 01/05/2013 al 31/05/2013 se pagarán
conjuntamente con las liquidaciones de los salarios del mes de agosto
de 2013.
b) Las correspondientes al período 01/06/2013 al 30/06/2013 se pagarán
conjuntamente con las liquidaciones de los salarios del mes de
septiembre de 2013.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
Expte. 641862/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil trece, siendo las 14 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefe del Dto.
de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte en
representación de la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
en su calidad de miembro paritario el Sr. Sergio MENENDEZ, y por el
sector sindical por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LA ESPERANZA el Sr. Raúl ORTIZ Secretario General y Sergio
JUAREZ, Secretario gremial, los que también son designados miembros
paritarios.
Declarado abierto el acto, las partes comparecientes vienen a agregar a
estos actuados el acuerdo arribado en forma directa que ratifican en
todos sus términos, el que consta de 1) Acta acuerdo Salarial en dos
fojas y anexo tabla salarial en 4 fojas; 2) Acta Acuerdo condiciones de
trabajo en 4 fojas.
Atento lo expuesto las partes solicitan la pertinente homologación en
el marco del CCT 12/88 conforme las pautas de la mesa paritaria
nacional establecida en este expediente.
Con lo que se cerró el acto siendo las 15.15 hs labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia por ante mí que
certifico.
En la localidad de la Mendieta, a los 05 días del mes de junio de 2013,
reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I., representado
en este acto por sus apoderados el Sr. ALFREDO ARZUAGA y el Dr. ARTURO
ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante “La Empresa” y por la otra el
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE - LA MENDIETA
representado por su Secretario General, JOSE ANTONIO REALES, su
secretario gremial ANASTACIO CAZON, su tesorero RICARDO SERRANO y su
asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, y el CENTRO DE
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, representado por su
Secretario General ANGEL ALBERTO LEDESMA, su secretario gremial OSCAR
ARGENTINO HERRERA y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO
WANDSCHNEIDER, en adelante “Los Gremios”, luego de diversas reuniones e
intercambio de ideas y opiniones, convienen en relación al personal
obrero y empleado convencionado representados por “Los Gremios” y de
aplicación exclusiva para el ámbito de Ingenio Río Grande S.A. lo
siguiente:
PRIMERA: Se acuerda un incremento promedio anual de los salarios
básicos vigentes al 31.03.13 del 21,99% (veintiuno coma noventa y nueve
por ciento), los que se determinan en el siguiente detalle:
SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer al personal convencionado, por
única vez, una Bonificación Receso 2013 para los meses de abril y mayo,
una Bonificación Zafra 2013 para los meses de junio a diciembre y una
Bonificación Receso 2014 para los meses de enero a marzo de 2014, cuyas
sumas serán las siguientes:
Dichas bonificaciones tendrán naturaleza no remunerativa, careciendo de naturaleza salarial a todo efecto.
Las mismas serán abonadas en forma proporcional a los días laborados en cada mes por el trabajador.
Tres días de falta por cualquier causa reducirá estas bonificaciones a
la mitad y con cuatro días de faltas las bonificaciones quedarán
canceladas. No se tendrá en cuenta a los fines de la pérdida del mismo
la inasistencia por fallecimiento de un pariente hasta el primer grado
de consanguinidad, esposa o concubina, accidente y/o enfermedad laboral.
TERCERA: Bonificación Asistencia Perfecta: Se acuerda que a partir del
1° de junio de 2013 el premio por Asistencia Perfecta será del 8% del
salario básico de cada categoría.
CUARTA: Pase de trabajadores eventuales a transitorios: Las partes
acuerdan hacer las siguientes modificaciones respecto de la dotación de
su personal: 46 (16 en Fábrica y 30 en Campo) posiciones de eventuales
a transitorios. La selección de las personas y ubicación de los mismos
en los diversos sectores será facultad de la compañía sin perjuicio de
la propuesta que efectuarán los gremios y pedido de ser preferido el
personal de mayor antigüedad, que no será vinculante para “La Empresa”.
QUINTA: Las partes acuerdan pasar 20 (12 en Fábrica y 8 en Campo)
transitorios a la condición de permanentes a partir del 01/07/2013. La
selección de las personas y ubicación de los mismos en los diversos
sectores será facultad de la compañía sin perjuicio de la propuesta que
efectuarán los gremios y pedido de ser preferido el personal de mayor
antigüedad, que no será vinculante para “La Empresa”.
SEXTA: El decreto 2004/2005 tendrá a partir del mes de marzo de 2014 el siguiente valor:
SEXTA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 01 de junio de
2013, los nuevos valores porcentuales del ESCALAFON sobre los salarios
básicos jornalizados conforme el siguiente detalle:
SEPTIMA: Las partes convienen que el presente acuerdo, comenzará a
regir a partir del 1º de abril de 2013 y vencerá el 31 de marzo de 2014.
OCTAVA: En relación al art. 49 del CCT 12/88 se acuerda incrementar el
premio durante el período de zafra para el personal permanente de 9 a
10 jornales básicos por zafra.
NOVENA: Para alcanzar el total de los días de vacaciones establecidos
en el art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. se necesitará que
el trabajador se haya desempeñado por 140 días o más de trabajo
efectivo en la misma actividad y el mismo empleador. De no alcanzar el
período mencionado este beneficio se liquidará proporcionalmente.
DECIMA: Traslado de Personal de Campo: “La Empresa” se compromete a
adquirir un medio de transporte —trailer pequeño o vehículo tipo
traffic— a fin de efectuar el traslado de personal de campo.
DECIMA PRIMERA: Becas: Se acuerda que las becas que entrega “La
Empresa” a hijos de trabajadores serán de 40 secundarias para el ciclo
lectivo 2013. Los montos y condiciones de las mismas serán establecidos
por “La Empresa”.
DECIMA SEGUNDA: Contribución Empresaria Extraordinaria: Con el único
objeto de ser destinado al cumplimiento y desarrollo de los fines
sociales, culturales y de capacitación de las entidades gremiales, “La
Empresa” abonará por única vez y hasta el 31 de marzo de 2014, una
contribución mensual única, equivalente al 5,125% de las sumas no
remunerativas (Bonificaciones Recesos y Zafra) que tenga a percibir
cada trabajador convencionado. Dicha suma será distribuida de la
siguiente manera entre “Los Gremios”: El SOA IRG percibirá por sus
afiliados, más el 50% del monto resultante de los no afiliados a
ninguno de los gremios, y el CEA IRG percibirá por sus afiliados, más
el 50% restante de los no afiliados a ninguno de los gremios. Su pago
se efectuará en las mismas fechas y condiciones en que se pagan las
cuotas sindicales.
“Los Gremios” a solo requerimiento de “La Empresa” deberán dar cuenta
de los gastos efectuados por este concepto. “La Empresa” queda exenta
de toda responsabilidad, por el pago de las presentes sumas,
asegurándole “Los Gremios” total indemnidad.
DECIMA TERCERA: Se acuerda reformar el art. 27 del CCT 12/88, el cual
en adelante quedará escrito de la siguiente forma: “La antigüedad del
personal temporario se computará, a todos los fines del presente
convenio, a razón de un año de antigüedad por cada 270 días de trabajo
efectivos a las órdenes de un mismo empleador”.
DECIMA CUARTA: En relación al art. 74 del CCT 12/88 las partes acuerdan
incrementar las horas mensuales convenidas en el inc. b) dicho artículo
a 120 hs. mensuales. En caso de exceder dicho límite mensual, el exceso
se descontará del mes siguiente.
DECIMA QUINTA: Las sumas que resulten de la reliquidación de los nuevos
importes convenidos se abonarán en los siguientes plazos:
(a) La Bonificación Receso de abril 2013 se abonará con la 1ra. Quincena de Junio 2013.
(b) La Bonificación receso de mayo 2013 se abonará con la 1ra. Quincena de Julio 2013.
(c) Con los haberes de junio 2013 se inicia el ajuste de salarios básicos conforme acordado.
DECIMA SEXTA: Habida cuenta el acuerdo alcanzado por las partes, las
mismas comprometen el mantenimiento de la paz social mientras subsista
la vigencia del presente convenio lo que incluye cualquier tipo de
medida de fuerza o acción directa y en cualquiera de sus posibles
modalidades.
DECIMA SEPTIMA: Los incrementos y bonificaciones pactados en el
presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento
futuro de carácter remuneratorio o no que pudiera otorgarse por
negociaciones colectivas o por disposiciones del gobierno nacional o
provincial a partir de la vigencia del presente convenio cualquiera sea
la fecha de entrada en vigencia y/o extinción que se establezca en los
instrumentos que dispongan los incrementos absorbibles.
DECIMA OCTAVA: “Los Gremios” firmantes del presente acuerdo, solicitan
en carácter de aportes solidario para solventar gastos paritarios la
retención del DOCE por ciento (12%), por única vez sobre los salarios
de los obreros y empleados beneficiarios que no sean afiliados a
ninguna asociación gremial para solventar los gastos ocasionados por
esta negociación, el que será depositado en la cuenta en que se
deposita mensual y normalmente las retenciones que se efectúan al
personal con motivo de su afiliación al Sindicato de Obreros del Azúcar
y al Centro de Empleados del Azúcar, por partes iguales. Asimismo se
solicita la retención del DOS por ciento (2%) de los obreros y
empleados afiliados a los gremios, también para solventar los gastos
paritarios por única vez. La presente retención solicitada se efectuará
sobre los haberes incrementados con los valores aquí pactados
correspondientes al mes de junio de 2013, excluido el S.A.C.
DECIMA NOVENA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del
presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección
Provincial del Trabajo de Jujuy.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en prueba de conformidad.
Expte. 175444/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
agosto del año dos mil trece, siendo las 16.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefe del Dto.
de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte en
representación de la empresa INGENIO RIO GRANDE S.A. los Sres. Arturo
Alejandro PFISTER y Alfredo ARZUAGA, apoderados, con la asistencia
letrada del Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y por la parte sindical en
representación del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE -
LA MENDIETA, los Sres. José Antonio REALES, Anastasio CAZON y Ricardo
Alfredo SERRANO, con la asistencia letrada del Dr. Enrique Alejandro
WANDSCHNEIDER y en representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR
DEL INGENIO RIO GRANDE los Sres. Angel Alberto LEDESMA Oscar Argentino
HERRERA, con la asistencia letrada del Dr. Enrique Alejandro
WANDSCHNEIDER.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes
vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo al que arribaran en
forma directa y que luce agregado a fojas 2/7 de autos, solicitando la
pertinente homologación en el marco del CCT 12/88 conforme las pautas
de la mesa paritaria nacional establecida en el Expte. Nº 641.862/13,
reiterando asimismo se arbitren los medios a fin de la homologación de
las escalas del año 2012, oportunamente ratificadas ante esta Autoridad.
Con lo que se cerró el acto siendo las 17 hs, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia por ante mí que
certifico.