MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1634/2013
Registro Nº 1277/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.709/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.579.042/13, agregado como foja 44
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el
sector empleador, conforme a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 671 del 23 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión
Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que a través del acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro,
del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo A
que forma parte del mismo.
Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Sexta del Acuerdo de
marras, se hace saber que la homologación que por el presente se
dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en la Ley N° 23.660 y Artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los
trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la
disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería invocada con las constancias
obrantes en autos.
Que asimismo se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.579.042/13, agregado como foja 44 al Expediente N°
1.572.709/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA) conforme a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.579.042/13, agregado
como foja 44 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 283/97.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.709/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1634/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.579.042/13 agregado como fojas 44 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1277/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto
2013 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. N° 7.620.502
en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Salvador Bianco
DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, y la Sra. Gabriela Nora
Perez DNI DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa
Cultura, Actas y Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Aleli Natalia Prevignano T° 85, F° 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo
domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta Ciudad, por la parte
gremial, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 de
esta Ciudad y, por la parte empresaria y en representación de
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su
Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI N° 17.839.437 y el Lic. Alejandro
Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo, con el
patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874
(C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.),
quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4° Depto.
“A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL
articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, homologado
mediante Resolución de fecha 03-01-97:
PRIMERA: Las partes proceden, a acordar un incremento en los salarios y
adicionales de convenio vigentes al 31/7/2013 del convenio colectivo de
trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal
como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo “A” y que es
parte integrante del presente acuerdo.
Con relación a los salarios, las partes expresamente pactan que los
sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y
Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo
del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/2013 y hasta el 31/07/2014.
TERCERA: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen
fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio
conforme los valores y vigencias establecidos en el en el Anexo “A”.
Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente,
constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias
pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y
refrigerio, a partir del 01/07/2013 se liquidarán por 22 días al mes.
CUARTA: Asimismo las partes de común acuerdo convienen fijar los nuevos
valores remunerativos de la “Gratificación Aniversario” conforme surge
de los valores y vigencias establecidos en el Anexo B.
Las partes manifiestan que se mantienen vigentes las condiciones
pactadas en el acuerdo homologado mediante Resolución 286/2013 MT, que
incorporó el punto 3 en la Cláusula 11 del CCT 283/1997.
En tal sentido, las partes reiteran que la gratificación establecida en
la presente cláusula será ajustada en el futuro con los incrementos de
los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias
en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma
fija.
Asimismo, se reitera que en el supuesto de producirse la desvinculación
del trabajador, que tenga tres años de antigüedad cumplidos en la
empresa, por cualquier causa con excepción del despido justificado, se
le abonará conjuntamente con la liquidación final, el proporcional que
corresponda a su antigüedad en la empresa, según la siguiente fórmula:
El pago de esta gratificación podrá ser compensado hasta su
concurrencia con beneficios similares que las empresas hayan otorgado,
otorguen a la fecha de suscripción del presente o que otorguen en el
futuro y tiendan al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores
en la empresa. En dicho caso, los trabajadores nunca podrán recibir una
cifra menor a la que les corresponda en virtud de la gratificación
aniversario acordada en el presente.
QUINTA: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo
“A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o
convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese
carácter remunerativo o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier
naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el
01/01/2012 y el 31/07/2013.
SEXTA: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto
cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al
cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area
Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan
establecido que con relación al personal que se desempeña en el área
comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o
telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto
resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo
en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa
misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al
aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al
área administrativa”.
SEPTIMA: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable
para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente
convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos,
para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin
recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.
OCTAVA: Que, en atención a las particularidades existentes en la zona
Patagonia de nuestro país, el Sindicato solicita a la Representación
Empresaria la incorporación en el ámbito del Convenio Colectivo de un
adicional por zona desfavorable.
Ante la solicitud del Sindicato, la representación empresaria se
compromete a trasladar la petición efectuada por el Sindicato a sus
representadas, a fin de evaluar la factibilidad de lo solicitado.
NOVENA: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente
HOMOLOGACION.