MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1636/2013
Registro Nº 1273/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.353/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.562.353/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD DE
AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por la parte empresaria, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.
Que asimismo, pactan otorgar una suma fija mensual a partir de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2013.
Que en relación a dicha suma fija, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 5 de abril de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en la próxima negociación, cuyo inicio está previsto por las partes
para el mes de Marzo de 2014, no podrán renovar dicha suma bajo el
mismo carácter.
Que en idéntico sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el
Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario
dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los
valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en
las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las
remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por
el precitado organismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 599 del 6 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el SINDICATO
TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la
empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empresaria, que obra a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.353/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.353/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.353/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1636/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1273/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En el marco de las negociaciones
paritarias iniciados a principios de Marzo de 2013 se reúnen por una
parte La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS,
representada en este acto por el Secretario Adjunto Sr. José Luis
Lingeri y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
(Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial N° 653, con domicilio
en calle Santiago del Estero N° 530 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán, representados en este acto por su Secretario General el Sr.
Mario Enrique Barraza, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle
Monteagudo N° 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este acto
por su Presidente Sr. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM,
arribaron al siguiente acuerdo paritario:
PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido
en el CCT 1281/12- E, una suma fija no remunerativa mensual de Pesos
Quinientos ($ 500,00) a partir de los haberes correspondientes al mes
de marzo 2013.
SEGUNDO: La SAT SAPEM se obliga a otorgar al personal comprendido en el
CCT 1281/12-E un incremento sobre los salarios básicos vigentes a la
fecha del presente acuerdo, arribando el mismo a un total de
veinticinco por ciento (25%) de acuerdo al siguiente detalle: a partir
de los haberes de junio de 2013 un primer incremento de Doce con
cincuenta por ciento (12,5%), quedando el salario básico de nivel I en
la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110) y el doce con cincuenta
por ciento (12,5%) de incremento restante a partir de los haberes del
mes de octubre de 2013, quedando el salario básico de nivel I en la
suma de pesos dos mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 2.344),
arribándose de esa forma al total del incremento del Veinticinco por
ciento (25%) convenido. Se adjuntan como anexos las escalas salariales:
vigente a la firma del presente (anexo I), la escala correspondiente a
junio de 2013 (anexo II) y la escala correspondiente octubre de 2013
(anexo III).
TERCERO: Las Partes manifiestan que la presente negociación y el
resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses
deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal
de la SAT SAPEM comprendido en el CCT.
CUARTO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto
de necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese
abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, éstos serán
considerados como pago a cuenta y por ende compensadas por las que en
este acto se acuerden.
QUINTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a
cabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones
paritarias a partir del mes de marzo de 2014.
SEXTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo a efectos de
obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que éste
comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en el
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, en fecha 05 del mes de abril de 2013, se suscriben tres ejemplares de igual tenor.