MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1637/2013
Registro Nº 1272/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.587.135/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.587.135/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 122/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del mismo se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6
del Expediente N° 1.587.135/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.587.135/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.587.135/13
Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1637/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1272/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto
por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande, y el Gerente
de Recursos Humanos, Dr. Raúl T. Alonso, con el patrocinio legal del
Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de Capital
Federal, en adelante “El Sanatorio”, por una parte; y la Federación de
Asociaciones de trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por
el Secretario General Adjunto, Sr. Hector Daer, el Sr. Javier Pokoik,
Secretario Gremial de ATSA, Sr. Raúl Leite, Subsecretario Gremial de
ATSA y la Comisión Interna Gremial, representada por el Delegado
General, Lic. Ricardo Romero y el Sub-delegado General, Sr. Julio Auat,
con el patrocinio del Dr. Flavio Nuñez, constituyendo domicilio en la
calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “FATSA”, por la otra, se acuerda lo siguiente:
Consideraciones Preliminares:
Que el día 22/08/2013, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente Nro 1.576.564/13, la “FATSA” y la Confederación Argentina de
Clínicas, Sanatorios y Hospitales (CONFECLISA), conjuntamente con las
otras cámaras empresarias del sector de Salud, suscribieron el acuerdo
referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
122/75, ratificado el día 28/8/2013 por la Asociación de Clínicas
Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina, fijándose
entre otros temas, las escalas salariales para el período comprendido
desde el 01/08/2013, hasta el 31/07/2014. El incremento de salarios se
fijó a través de montos fijos por distintos períodos para las
categorías, por lo cual el aumento resulta de baja incidencia para el
personal convencionados del Sanatorio, habida cuenta que perciben con
anterioridad al acuerdo salarial invocado, remuneraciones cercanas a
las que se fijaron. Por lo cual, a solicitud de la Comisión Interna
gremial y FATSA, “El Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores
convencionados un aumento salarial diferenciado de lo decidido en las
paritarias del sector, referidas en este exordio.
Que atento a ello se celebra el presente acuerdo en los términos que se explicitan a continuación:
PRIMERO:
Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El
Sanatorio”, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 122/75, el que se hará efectivo en dos etapas, teniendo
como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio” fijados en
el mes de Julio de 2013: el primero a partir del 01/08/2013, y el
último a partir del 01/12/2013, todo ello de conformidad con las
escalas que se indican a continuación.
SEGUNDO:
Los importes de los adicionales legales, convencionados y voluntarios,
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el párrafo
Primero del presente acuerdo.
TERCERO:
Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las
escalas salariales indicadas en el párrafo Primero, en todo lo demás,
se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la
renovación parcial del Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de fecha
22/08/2013, recaído en el expediente Nro. 1.576.564/13.
CUARTO:
Las partes acuerdan que el día 20/12/2013 se abonará, en concepto de
Adelanto, la Segunda Cuota del Sueldo Anual Complementario del Año 2013.
QUINTO:
Las partes acuerdan que a partir del 01/08/2013, para el cálculo de los
rubros “Remu. Art.3 ley 26.341” y “REM. COMPENSA. LEY 26.341”, se
aplicará el 13% sobre los mismos conceptos remunerativos que se
liquidan a la fecha.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2013, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y efecto