MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2078/2013
Registro Nº 34/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.582.270/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.270/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013,
conforme los detalles allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), obrante a fs. 2/5 del Expediente N°
1.582.270/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.270/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.582.270/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2078/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 34/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio
de 2013, se reúnen en representación de Federación Argentina de
Telecomunicaciones, en adelante FATEL, los Sres. Ernesto Maximiliano
Arrouge, Cesar, Claudio Daniel y Pagano, Osvaldo, por una parte, y en
representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones,
en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo,
Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan
lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a
partir del 1 de enero de 2013, aplicado el mismo al básico y al
adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.
2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a
partir del 1 de julio de 2013, aplicado el mismo al básico y al
adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I y II.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Mayo de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes de
Junio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de julio de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se
comprometen a analizar la situación económica-financiera de las
Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo
suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley
Nacional de Empleo, Ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación
Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera
preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la
documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la
viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la
situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto, la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Enero 2013
ANEXO II
Julio 2013