MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2079/2013
Registro Nº 31/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.259/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 10/13 del
Expediente N° 1.547.259/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE
LINEAS AEREAS (APLA), y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 861/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas y asignaciones transitorias, para los trabajadores
comprendidos en el precitado convenio, con vigencia desde el 1° de
Enero de 2013, conforme los detalles allí establecidos.
Que respecto a las asignaciones transitorias y en atención a la fecha
de celebración del acuerdo de marras, 18 de diciembre de 2012, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada en autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/13 del Expediente N° 1.547.259/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 10/13 del
Expediente N° 1.547.259/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 861/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.259/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2079/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 31/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, representada en este
acto por los Señores Pablo Biro, Jorge Hernández y Marcelo del Punta,
en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Delegado del
personal respectivamente, en adelante denominada APLA por una parte; y
por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel
Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas,
Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal representado APLA por el período
que va desde el 1 de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los
términos que se detallan a continuación:
1.- La Empresa abonará el día 8 de Enero de 2013 al personal
comprendido en el ámbito de representación de APLA una Gratificación
Extraordinaria, de pago único y de carácter no remunerativo equivalente
al 80% (ochenta por ciento) de los salarios conformados vigentes, a
septiembre de 2012.
2.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa
abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21%
(veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
3.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 23% (veintitrés por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012.
4.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la
Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente
al 5% (cinco por ciento) de los salarios conformados vigentes a
septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios
devengados en cada período.
5.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013,
la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho
por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a
septiembre de 2012.
6.- La empresa garantizará que los Bonos de carácter anual previstos en
el Convenio Colectivo aplicable al personal representado por Apla no
serán inferiores a los $ 5000 brutos. En caso que la aplicación de los
mecanismos previstos en el respectivo Convenio Colectivo para su
cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una
gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no
remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.
7.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de
Octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de
carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados
vigentes en el mes de Octubre de 2013.
8.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1
de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de
2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28%
calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. Los importes
a abonar serán los que surgen de los listados que se incorporan como
formando parte de la presente como Anexos I y II. Los mismos
incrementos se aplicarán sobre el reintegro de gastos de guardería.
9.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios de pago mensual, vigentes para el
colectivo representado por APLA.
10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta
salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más
tardar el 1 de Diciembre de 2013.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de
Diciembre de 2012.
ANEXO I
ANEXO II