MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2080/2013
Registro Nº 30/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.554.752/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.554.752/13 obra un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores, conforme los detalles allí impuestos.
Que mediante el citado acuerdo, las partes acordaron el pago de
distintas sumas fijas, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de
octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto el aporte extraordinario pactado en la cláusula tercera
del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que
abonen los trabajadores afiliados al sindicato.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788
de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N°
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada en autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el Tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.554.752/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y
ZONA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.554.752/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 80/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.554.752/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2080/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 30/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
A los 15 días del mes de Octubre 2012, se reúnen por una parte el
S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR)
representado para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se
detallan al pie, y por la otra parte lo hace la C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA) representado
para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie
en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89 con personería acreditada en el
mismo y considerando lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma
directa, ambas partes venimos a presentar ante esta Autoridad de
Aplicación, lo acordado que se detalla de la siguiente forma:
Con respecto al Articulo 27 (ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.E.C.O.M.Y.Z. - CCT 80/89)
I. Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de Agosto de 2012, y en
función de recupero de la pérdida del poder adquisitivo de los
trabajadores, para septiembre de 2012, se acuerda abonar en carácter de
no remunerativo, la suma de $ 300.00 (pesos trescientos), que serán
abonados hasta el día 19 de Octubre de 2012.
II. Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el
detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes
por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes
signatarias.
III. Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene un
aporte extraordinario a cargo del trabajador de $ 50.00 (pesos
cincuenta) por mes y una contribución extraordinaria a cargo de las
Empresas de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y por cada trabajador
encuadrado en el CCT 80/89. Dicho aporte y contribución extraordinarios
serán utilizados para fines socio cultural y prestacionales de los
trabajadores, los cuales deberán ser depositados conjuntamente y en los
mismos términos que la cuota sindical, en la cuenta que cada seccional
posea para estos efectos. Se acuerda que con respecto a la contribución
extraordinaria a cargo de las empresas, tendrán auditoría a favor de la
representación empresaria (CECOMYZ), cuando estos lo dispongan.
IV. Queda establecido que el tiempo del acuerdo arribado en lo
salarial, es desde el mes de Septiembre de 2012 a Agosto de 2013
inclusive, de igual manera las partes se comprometen a reunirse antes
del mes de Septiembre de 2013 a efectos de considerar la evolución del
poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las
Empresas. En caso de que las condiciones económicas generales sufran un
cambio sustantivo, que generara una correlativa pérdida del poder
adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a
efectos de tratar la situación, de la misma forma se comprometen a
través del diálogo a aunar esfuerzos para la continuidad y crecimiento
económico de las mismas, como también el máximo compromiso de ellas a
no producir despidos sin causa durante la vigencia de este acuerdo, en
pos de mantener la paz social. De la misma forma la parte gremial asume
el compromiso de no llevar a cabo medidas de acción directa hasta
agotar todas las instancias de diálogo, tanto en forma privada, como
también por ante la Autoridad de Aplicación.
V. Los montos de la escala conformadas entre las partes en el presente,
absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que hayan otorgado y/u
otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de
partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o
no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o
acordado, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el
apartado precedente (30-08-2013).
VI. Asimismo, expresan para el caso de que alguna empresa pueda verse
en dificultad de cumplimiento en el pago de los importes establecidos
en el presente acuerdo, la partes involucradas se comprometen a acudir
en el momento oportuno, por la vía más directa y pertinente a encontrar
una solución económica que permita la sustentabilidad y continuidad de
la explotación, así como la manutención de las fuentes de trabajo.
VII. Las partes acuerdan que conjuntamente con los haberes de Diciembre
de 2012 se abonará una suma adicional de doscientos cincuenta ($ 250)
no remunerativa y conjuntamente con los haberes de Junio de 2013 la
suma de pesos cien ($ 100) no remunerativos. Los montos mencionados
serán adicionales a los consignados en la grilla salarial.
VIII. Se deja constancia que lo establecido que lo convenido en los
acápites III, VII y carácter no remunerativos de pagos acordados en el
presente resultan transitorios y extraordinarios, no pudiendo la
entidad sindical ni el trabajador beneficiado arrogarse en el futuro
derecho adquirido alguno una vez agotados los mismos, toda vez que los
actores sociales establecieron dichas condiciones y beneficios en uso
del ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad colectiva y dentro
del marco de compensaciones de beneficios mutuos otorgados, debiendo
sustraerse los trabajadores de cualquier interpretación o calificación
ajena a la otorgada por las partes.
IX. Las partes acuerdan que se presentarán a la brevedad ante el
Ministerio de Trabajo Nación a los fines de que dicha entidad homologue
lo acordado, habida cuenta resulta ser el organismo natural conforme
términos de ley 14.250 y ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y
aceptar.
Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones,
las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado,
independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de
su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe
y CERTIFICA. Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.).
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89, APLICABLE EN ESTACIONES DE
SERVICIO, LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y
SUS AFINES.