MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2083/2013
Registros Nº 87/2014 y Nº 88/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.549.047/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 318/99, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es dable reseñar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99 fue
oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por los trabajadores y el CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE ENTIDADES
EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, todas ellas por el sector empleador,
para reglamentar las condiciones de trabajo y salarios de los
trabajadores no docentes de los establecimientos educativos, alcanzados
en el ámbito personal y territorial de representatividad otorgado al
gremio y a la representatividad reconocida a las cámaras empleadoras.
Que por los Acuerdos en consideración, las partes convienen nuevas
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 318/99 correspondiente a la paritaria 2013.
Que en relación con lo indicado en las cláusulas cuarta y quinta de
ambos acuerdos, corresponde aclarar que la homologación que por la
presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores
a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N°
9/93 y sus modificatorios.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a
fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE
ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION
ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), glosado a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 61/64 y 65/68
Expediente N° 1.549.047/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.549.047/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2083/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 61/64 y 65/68 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 87/14 y
88/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1549047/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 11.00 horas comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SEÑORA DIRECTORA
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por
la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION lo hace el Dr. Roger
WITEMBURG y el Sr. Javier Alejandro FEDIUK; en representación del
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA lo hace el Dr. Claudio Julio
César RAMOS.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, cada una de las partes
ratifica lo actuado en el presente expediente y habiéndose producido un
amplio intercambio de opiniones entre ellas, han arribado al siguiente
acuerdo, el que sigue a continuación y que las partes ratifican en este
acto en todos sus términos:
PRIMERA: APORTE SOLIDARIO: El aporte solidario extraordinario mensual
equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta
total percibida mensualmente del personal no docente de todas las
Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de CONSUDEC
con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones
educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto.
Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los
fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá
según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo 2013 a febrero
2015 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no
docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en
su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o
acreditación de salarios que se encuentren vigentes en dicha
jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado
directamente al SOEME.
SEGUNDA: CONTRIBUCION PATRONAL: Un aporte extraordinario empresarial de
todas las instituciones dependiente de CONSUDEC del 1% (uno por ciento)
mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el
personal no docente, en concepto de contribución patronal que se
extenderá de marzo del 2013 a febrero del 2015. Quedan excluidas de esa
contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. EL
SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del
recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional,
provincial o municipalidad; sobre un empleado no docente que preste sus
servicios en una institución educativa de gestión privada, EL SOEME no
iniciará acciones legales contra la institución educativa por los
aportes y contribuciones no percibidos.
TERCERA: DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes
resultantes de la aplicación de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA deberán
ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con
vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido
únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a
tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados
serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en
el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no
retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses
resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de
aportes personales retenidos y no pagados además se aplicará un monto
que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP
mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio
como punitorio.
CUARTA: OBRA SOCIAL: Los Institutos Educativos de Gestión Privada
representados por CONSUDEC no deberán realizar rectificativa alguna, ni
rectificar sus aportes o contribuciones. La OSTEP desiste de las
demandas, intimaciones y requerimientos judiciales y/o administrativos
ya cursados contra todas aquellas Instituciones que hayan sido
demandadas por OSTEP siempre que antes del 30 de abril del 2013 tengan
a todo su personal no docente afiliado a dicha Obra Social. Para ello
deberán presentar antes de la fecha mencionada el F931 de AFIP del
primer mes en el que se haga el traspaso exclusivamente acompañado del
formulario y documentación para la afiliación (ficha de alta —que se
encuentra en www.ostep.com.ar—, copia de DNI, primera y segunda hoja,
titular y grupo familiar y recibo de sueldo) lo cual deberá ser
entregado en la delegación de OSTEP o del SOEME del lugar y si no la
hubiera, será retirada por representantes de OSTEP o de SOEME
debidamente acreditados. Para tal efecto, la OSTEP pone a disposición
todos los recursos necesarios a través de www.ostep.com.ar.
QUINTA: El SOEME titular de la OSTEP manifiesta que exceptúa del
traspaso mencionado en el punto anterior: a) A aquellos trabajadores
que hubieran efectuado la opción de obra social al 31/12/2012 conforme
la normativa y documentación vigentes; b) Los casos en los cuales, la
emisión del recibo de sueldo, como la retención de los aportes y
contribuciones de la obra social, sean efectuados por un ente estatal,
Nacional, Provincial y/o Municipal; sobre un empleado no docente que
preste sus servicios en una Institución Educativa de gestión privada y
c) Aquellos casos en los que las jurisdicciones en las cuales por
normativa nacional o provincial estén obligadas a destinar el pago de
los aportes y contribuciones de la obra social a una obra social
provincial. En los casos indicados en el presente la OSTEP no iniciará
acciones legales contra la institución educativa por los aportes y
contribuciones no percibidos. Sin perjuicio de que se reserva el
derecho de poder accionar legalmente contra dichos entes estatales por
los aportes mencionados.
SEXTA: AMBAS PARTES manifiestan que la base de cálculo para los aportes
y contribuciones del personal sujeto de este convenio a la obra social
OSTEP, deberá ser sobre jornada completa para aquellos empleados que se
encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial, aplicando art. 92 ter
de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
SEPTIMA: EL SOEME titular de la OSTEP, se compromete a atender conforme
la normativa vigente y en la misma calidad de prestaciones todos
aquellos supuestos de trabajadores que sufran enfermedades
irreversibles, crónicas, incurables o permanentes a la fecha del
traspaso. A tal fin queda constituida una Comisión conjunta entre SOEME
y CONSUDEC con dos representantes por cada una, para tratar aquellas
situaciones particulares para su tratamiento. Asimismo, el SOEME
también analizará a pedido de CONSUDEC la situación de aquellas
instituciones educativas que se encuentren insertas en contextos de
vulnerabilidad social.
OCTAVA: Se establece una moratoria especial y por única vez a fin de
regularizar el aporte al fondo solidario de aquellas Instituciones que
adeudaran los mismos. Dicha moratoria consistirá en tomar solamente los
aportes y contribuciones de los años 2011 y 2012 con destino al Fondo
Solidario y se abonarán en hasta 60 (sesenta) cuotas iguales y
consecutivas sin interés.
Las Partes suscriben en este acto las escalas salariales
correspondientes a la paritaria 2013 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 318/99, a efectos de que el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada las recepte mediante el dictado de la resolución
pertinente, las mismas entrarán vigencia a partir de enero 2014.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
|
CAT. 1 | CAT. 2 | CAT. 3 | CAT. 4 | CAT. 5 |
BASICO | $ 5.391,00 | $ 5.125,00 | $ 4.948,00 | $ 4.774,00 | $ 4.711,00 |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
|
CAT. 1 | CAT. 2 | CAT. 3 | CAT. 4 | CAT. 5 |
HORA REM. P/BASICO | $ 132,50 | $ 131,25 | $ 130,00 | $ 127,50 | $ 125,00 |
Las partes en este acto ratifican y solicitan la homologación del
acuerdo antes arribado, por parte de esta Autoridad; a lo que se dará
lugar en los términos de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más
se da por finalizado el presente acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante mí que Certifico.
Expediente N° 1549047/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SEÑORA DIRECTORA
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por
la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION lo hace el Dr. Roger
WITEMBURG y el Sr. Javier Alejandro FEDIUK; en representación de la
ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS; el Sr. Alejo
Martín FERDMAN, y en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, la Sra. Claudia Nelly STRINGI.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, cada una de las partes
ratifica lo actuado en el presente expediente y habiéndose producido un
amplio intercambio de opiniones entre ellas, han arribado al siguiente
acuerdo, el que sigue a continuación y que las partes ratifican en este
acto en todos sus términos:
PRIMERA: APORTE SOLIDARIO: El aporte solidario extraordinario mensual
equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta
total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de
todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de
CAIEP o ADEEPRA con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas
instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de
dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al
cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho
aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de
marzo 2013 a febrero 2015 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario
del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por
la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de
pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha
jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado
directamente al SOEME.
SEGUNDA: CONTRIBUCION PATRONAL: Un aporte extraordinario empresarial de
todas la instituciones dependientes de CAIEP o ADEEPRA del 1% (uno por
ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente
por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se
extenderá de marzo del 2013 a febrero del 2015. Quedan excluidas de esa
contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. EL
SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del
recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional,
provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus
servicios en una institución educativa de gestión privada, EL SOEME no
iniciará acciones legales contra la institución educativa por los
aportes y contribuciones no percibidos.
TERCERA: DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes
resultantes de la aplicación de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA deberán
ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con
vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido
únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a
tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados
serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en
el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no
retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses
resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP.
CUARTA: OBRA SOCIAL: Los Institutos Educativos de Gestión Privada
representados por CAIEP o ADEEPRA no deberán realizar rectificativa
alguna, ni rectificar sus aportes o contribuciones, en cuanto a la Obra
Social de sus empleados y cualesquiera fuera ella. La OSTEP desiste de
las demandas, intimaciones y requerimientos judiciales y/o
administrativos ya cursados, así como de la acción y del derecho a
reclamar por la falta de afiliación cualquier empleado no docente a la
misma, contra todas aquellas instituciones que hayan sido demandadas o
pudieran ser demandadas por OSTEP con motivo de la obra social de su
personal no docente y los aportes y contribuciones devengadas, siempre
que antes del 30 de noviembre del 2013 tengan a todo su personal no
docente afiliado a dicha obra social y siempre y cuando el empleado no
hubiese optado por otra obra social. Para ello deberán presentar antes
de la fecha mencionada el F931 de AFIP del primer mes en el que se haga
el traspaso exclusivamente acompañado del formulario y documentación
para la afiliación (ficha de alta, copia de DNI primera y segunda hoja,
titular y grupo familiar y recibo de sueldo) lo cual deberá ser
entregado en la delegación de OSTEP o del SOEME del lugar y si no la
hubiera, será retirada por representantes de OSTEP o de SOEME
debidamente acreditados. Para tal efecto, las instituciones podrán
solicitar la documentación necesaria y realizar las consultas
pertinentes vía mail a: mroncoroni@soeme.com y mesilva@soeme.com.
QUINTA: El SOEME titular de la OSTEP manifiesta que exceptúa del
traspaso mencionado en el punto anterior: a) A aquellos trabajadores
que hubieran efectuado la opción de obra social al 30/11/2013 conforme
la normativa y documentación vigentes; b) Los casos en los cuales, la
emisión del recibo de sueldo, como la retención de los aportes y
contribuciones de la obra social, serán efectuados por un ente estatal,
Nacional, Provincial y/o Municipal; sobre un empleado no docente que
preste sus servicios en una Institución Educativa de gestión privada y
c) Aquellos casos en los que las jurisdicciones en las cuales por
normativa nacional o provincial estén obligadas a destinar el pago de
los aportes y contribuciones de la obra social a una obra social
provincial. En los casos indicados en el presente la OSTEP no iniciará
acciones legales contra la institución educativa por los aportes y
contribuciones no percibidos. Sin perjuicio de que se reserve el
derecho de poder accionar legalmente contra dichos entes estatales por
los aportes mencionados.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que la base de cálculo para los aportes y
contribuciones del personal sujeto de este convenio a la obra social
OSTEP deberá ser sobre jornada completa para aquellos empleados que se
encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial, aplicando art. 92 ter
de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
SEPTIMA: EL SOEME titular de la OSTEP, se compromete a atender conforme
la normativa vigente y en la misma calidad de prestaciones todos
aquellos supuestos de trabajadores que sufran enfermedades
irreversibles, crónicas, incurables o permanentes a la fecha del
traspaso. Asimismo, el SOEME también analizará a pedido de CAIEP y
ADEEPRA la situación de aquellas instituciones educativas que se
encuentren insertas en contextos de vulnerabilidad social. Se deja
constancia que en los lugares donde OSTEP no tenga actividad propia, la
misma será prestada por la firma SCIS MEDICINA PRIVADA
(www.scis.com.ar), de manera tal de cubrir territorialmente a todos sus
afiliados.
OCTAVA: En el supuesto en que los colegios representados por ADEEPRA y
CAIEP no hubieran abonado los aportes y contribuciones establecidos en
el presente o lo hubieran hecho por un valor menor al acordado, el
SOEME admitirá que lo adeudado se abone en dieciocho (18) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas sin interés, a partir del mes de
noviembre de 2013.
Las Partes suscriben en este acto las escalas salariales
correspondientes a la paritaria 2013 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 318/99, a efectos de que el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada las recepte mediante el dictado de la resolución
pertinente, las mismas entrarán vigencia a partir de enero 2014.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
|
CAT. 1 | CAT. 2 | CAT. 3 | CAT. 4 | CAT. 5 |
BASICO | $ 5.391,00 | $ 5.125,00 | $ 4.948,00 | $ 4.774,00 | $ 4.711,00 |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
|
CAT. 1 | CAT. 2 | CAT. 3 | CAT. 4 | CAT. 5 |
HORA REM P/BASICO | $ 132,50 | $ 131,25 | $ 130,00 | $ 127,50 | $ 125,00 |
Las partes en este acto ratifican y solicitan la homologación del
acuerdo antes arribado, por parte de esta Autoridad; a lo que se dará
lugar en los términos de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más
se da por finalizado el presente acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante mí que Certifico.