MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1464/2013
Registro Nº 1195/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.249/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.576.798/13 agregado como foja 47
al Expediente N° 1.562.249/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que las partes han convenido que la vigencia del acuerdo opera a partir del día 1 de octubre de 2013.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 622 de fecha 12 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a
fojas 69/71 del Expediente N° 1.562.249/13, se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.
Que a fojas 54/57 del Expediente N° 1.562.249/13 obra una presentación
de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS,
en la que fija su posición respecto del acuerdo celebrado.
Que sin perjuicio de ello, resulta de aplicación lo previsto en el
Artículo 5° de la Ley N° 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o.
2004), que establece: “...Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados.
Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo
se corresponde con el alcance de representatividad de las partes
indicadas en los considerandos precedentes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/12 del
Expediente N° 1.576.798/13 agregado como foja 47 al Expediente N°
1.562.249/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS
DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO,
ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.576.798/13
agregado como foja 47 al Expediente N° 1.562.249/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.249/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1464/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente
1.576.798/13 agregado como fojas 47 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1195/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter
de Secretario de Organización, y SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su
carácter de Tesorero, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.282 en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. GABRIELA
NORA PEREZ, DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa
Cultura, Actas y Difusión; con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI
NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una
parte, y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación
de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA
BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en
representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos
ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes
dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y
la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la
representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A.,
respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas
dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo
motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN JOSE
COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de
la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”,
convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 264/1995:
CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA
La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una
recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la
autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial
paritaria aplicable al año en curso.
La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical
de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique
modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar
en tanto el acordado para el año 2012 aún no se encuentra vencido,
operando ello al 30 de septiembre del año en curso.
Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre
Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al
CCT N° 264/95.
CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.
Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes
signatarias han acordado sueldos mínimos conformados vigentes a la
fecha en el CCT N° 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas
y montos que se determinan a continuación:
1) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 01/10/2013
Sub Grupo I | $ 5691.51 (1)* |
Grupo 1 | $ 5691.51 (1)* |
Grupo 2 | $ 7413.36 |
Grupo 3 | $ 8081.94 |
Grupo 4 | $ 8764.93 |
Jerárquicos I | $ 10358.55 |
Jerárquicos II | $ 13431.98 |
Menores | $ 4972.56 |
Comercialización | $ 3854.30 |
Inicial | $ 4972.56 |
(1)* Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $
1025.25 desde el 01/10/2013. Este mínimo garantizado será liquidado en
recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013.
La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con
los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
CLAUSULA 3°: ALMUERZO/REFRIGERIO
Las Partes expresamente acuerdan que en forma transitoria el valor del
almuerzo queda fijado a partir del 01/10/2013 en la suma bruta de $
84.04 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos
de ley es equivalente a $ 69.75. Asimismo, el valor de refrigerio queda
fijado a partir del 01/10/2013 en la suma bruta de $ 42.00 que
expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es
equivalente a $ 34.86
Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente,
constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
Las Partes establecen que aquellas empresas que a la firma del presente
hubieran tenido un criterio distinto que el acordado en el presente a
los efectos de la liquidación, no deberán abonar ningún tipo de
retroactivo por dicho concepto.
Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias
pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y
refrigerio, a partir del 01/10/2013 se liquidarán los mismos por 22
días al mes.
El SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del
acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz
social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que
hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia,
respecto de las entidades representadas por las Cámaras firmantes en el
presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales
precedentemente citadas, una vez que las empresas den estricto
cumplimiento con los términos del presente acuerdo.
Asimismo, las Partes disponen que lo acordado precedentemente no dará
lugar a reclamos colectivos derivados de distintos sistemas de
liquidación de los adicionales fijados en el CCT 264/1995 en concepto
de almuerzo y/o refrigerio que pudieren haberse implementado en las
empresas hasta la suscripción del presente.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
CLAUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al
cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa
en concepto de Reconocimiento por Permanencia. Las Partes disponen que
a partir de la suscripción del presente acuerdo, las sumas pactadas en
concepto de reconocimiento por permanencia serán remunerativas y se
liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho
aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos
legales que correspondan.
Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y hasta el
30 de Septiembre de 2014 se aplicará la siguiente escala:
PERMANENCIA REMUNERATIVA
1 año | ------------ |
2 años | ------------ |
3 años | $ 681.08 |
4 años | $ 804.91 |
5 años | $ 928.75 |
6 años | $ 1052.58 |
7 años | $ 1176.42 |
8 años | $ 1300.24 |
9 años | $ 1424.08 |
10 años | $ 1547.91 |
11 años | $ 1671.75 |
12 años | $ 1795.57 |
13 años | $ 1919.41 |
14 años | $ 2043.24 |
15 años | $ 2167.08 |
16 años | $ 2290.90 |
17 años | $ 2414.74 |
18 años | $ 2538.57 |
19 años | $ 2662.41 |
20 años | $ 2786.23 |
21 años o más | $ 3405.41 |
Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por
permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los
salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en
forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma
fija.
CLAUSULA 5°: VIGENCIA.
Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.
CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS
En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1° del
presente acuerdo salarial, Las empresas se comprometen a anticipar
parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, sin perjuicio de la absorción
convenida en la cláusula 7° del presente acuerdo.
En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la
absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de
2013 serán las siguientes:
Sub Grupo I | $ 5236.19 (1)* |
Grupo 1 | $ 5236.19 (1)* |
Grupo 2 | $ 6820.29 |
Grupo 3 | $ 7435.38 |
Grupo 4 | $ 8063.73 |
Jerárquicos I | $ 9529.87 |
Jerárquicos II | $ 12357.42 |
Menores | $ 4574.76 |
Comercialización | $ 3545.96 |
Inicial | $ 4574.76 |
(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013, que
corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013 será de $ 943.23. Este
mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto
Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013. La suma que resulte de dicha
liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen
en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos
establecidos en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que
corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de
2013 será la suma bruta de $ 77.31 que expresado en valores netos luego
de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 64.16. Asimismo,
el valor de refrigerio que corresponde liquidar durante los meses
Julio, Agosto y Septiembre de 2013 será la suma bruta de $ 38.64 que
expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es
equivalente a $ 32.07.
Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, los
mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los
supuestos en Ios cuales corresponda el pago del salario.
Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias
pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y
refrigerio, a partir del 01/07/2013 se liquidarán los mismos por 22
días al mes.
El SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del
acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz
social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que
hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia,
respecto de las entidades representadas por las Cámaras firmantes en el
presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales
precedentemente citadas, una vez que las empresas den estricto
cumplimiento con los términos del presente acuerdo.
Asimismo, las Partes disponen que lo acordado precedentemente no dará
lugar a reclamos colectivos derivados de distintos sistemas de
liquidación de los adicionales fijados en el CCT 264/1995 en concepto
de almuerzo y/o refrigerio que pudieren haberse implementado en las
empresas hasta la suscripción del presente.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, con carácter
remunerativo, es equivalente a las sumas resultantes de aplicar la
siguiente escala:
PERMANENCIA REMUNERATIVO
1 año | ------------- |
2 años | ------------- |
3 años | $ 626.60 |
4 años | $ 740.52 |
5 años | $ 854.45 |
6 años | $ 968.37 |
7 años | $ 1082.30 |
8 años | $ 1196.22 |
9 años | $ 1310.15 |
10 años | $ 1424.07 |
11 años | $ 1.538,01 |
12 años | $ 1651.93 |
13 años | $ 1765.86 |
14 años | $ 1879.78 |
15 años | $ 1993.71 |
16 años | $ 2107.63 |
17 años | $ 2221.56 |
18 años | $ 2335.48 |
19 años | $ 2449.42 |
20 años | $ 2563.34 |
21 años o más | $ 3.132,97 |
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, con carácter
remunerativo deberá prorratearse a todos los demás efectos legales que
correspondan.
CLAUSULA 7°: ABSORCION
Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N° 264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el
presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de
carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de
la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no
remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o
pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo
por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo.
CLAUSULA 8° -
Que, en atención a las particularidades existentes en la zona Patagonia
de nuestro país, el Sindicato solicita a la Representación Empresaria
la incorporación en el ámbito del Convenio Colectivo de un adicional
por zona desfavorable.
Ante la solicitud del Sindicato, la representación empresaria se
compromete a trasladar la petición efectuada por el Sindicato a sus
representadas, a fin de evaluar la factibilidad de lo solicitado.
CLAUSULA 9° - COMPROMISO
Por otra parte, y encontrándose avanzadas las conversaciones tendientes
a incorporar al texto del CCT 264/1995 determinadas funciones
específicas prestadas por algunos de los trabajadores sujetos al CCT
264/1995 que se desempeñan en la Rama de Riesgos del Trabajo, el
Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se comprometen a reunirse durante
el mes en curso a fin de arribar a un acuerdo definitivo, designándose
a tal efecto a la Lic. Mara Bettiol y al Dr. Guillermo Mitchell por
parte de la Unión de Aseguradoras del Riesgos del Trabajo y a los Sres.
Jorge Alberto Sola y Miguel Angel Méndez por parte del Sindicato del
Seguro de la República Argentina.
CLAUSULA 10° - PAZ SOCIAL
En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar
todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier
diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las
relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente
acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.
Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de
julio de 2014 con el fin de revisar las condiciones económicas del
presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder
adquisitivo del salario en dichas fechas.
CLAUSULA 11°: HOMOLOGACION
Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan
que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su
homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva
vigente. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos
del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del
presente.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.