MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1466/2013
Registro Nº 1192/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.579.142/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.579.142/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 5/7 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5/7 del Expediente N°
1.579.142/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 3/4 y 5/7
del Expediente N° 1.579.142/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.579.142/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1466/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1192/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio
de 2013, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,
Sres. Leandro Moneta y Nestor Ferreyra, como Apoderados, en adelante
“TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.) Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio,
Carlos Cerutti y los Sres. Delegados de Personal, David Arismendi y
Gaston Beldarrein; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que TTA manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde
el punto de vista productivo y de resultados, muy afectada por la
reducción de programas de trabajo.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que
la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de
trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que no se
prestarán tareas por parte de los empleados de TTA durante los días y/o
plazos detallados en el Anexo, que firmado por las partes forma parte
integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en
los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 100% (cien por
ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador de
haber utilizado la Empresa el sistema de débito crédito de horas.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO