MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2107/2013
Registro Nº 66/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.592.884/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.592.884/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
93/94, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N°
8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado, que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 “E” son el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario, resultando
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbente de la empresa TRANSAX
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que asimismo y en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 8/89 “E”, las partes signatarias del mismo son el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 151/13 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Octubre del
año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/9 del Expediente N°
1.592.884/13, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.592.884/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.884/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2107/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 66/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes octubre de 2013,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A. Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit,
en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis
María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y,
por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán y José Caro, en su carácter
de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la
COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego
Avila, Jorge Aranda, Gustavo Barrientos, Oscar Bernachea, Luis Cardozo,
Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro Giménez, Miguel González,
Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón y Aníbal
Santillán, en representación del personal jornalizado de Volkswagen
Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto,
denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones celebradas
oportunamente con los representantes de las diferentes terminales
automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 01/10/2013 se conviene incrementar en un 5,7% los
valores de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2013,
para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E
y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales
resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO