MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2111/2013
Registro Nº 63/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.593.359/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y Anexos de fojas 6/11 luce un acuerdo salarial celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empresarial en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece los nuevos básicos salariales aplicables.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empresaria, que luce a
fojas 5 y Anexos de fojas 6/11 del Expediente N° 1.593.359/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 y Anexo de fojas 6/11 del
Expediente N° 1.593.359/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.593.359/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2111/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 63/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 18 días del mes de octubre de 2013, se reúnen
los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de
Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2013 al personal de Ford Argentina S.C.A.
comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas
escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo I”.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Octubre 01, 2013
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Octubre 01, 2013
FORD ARGENTINA S.C.A.
Octubre 01, 2013
ADICIONALES
“X” ADICIONAL AUXILIAR: |
|
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL | $ 5,50 |
|
|
“E” ADICIONAL ENCARGADO: |
|
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL | $ 9,88 |
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL | $ 10,80 |
PLUS SOLDADORES:
“S” Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente.
“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente.
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la
categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.
SE SUMAN a) + b)
El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.