MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2114/2013
Registro Nº 60/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.570.897/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, ratificado a
fojas 57 por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 552/08.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y
la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES
DE LUCRO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 57 por la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 42/43
del Expediente N° 1.570.897/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 42/43 del Expediente N°
1.570.897/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 552/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Transporte.
Expediente N° 1.570.897/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2114/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 60/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.570.897/13.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de
dos mil trece, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr.
Antonio DI NANNO, D.N.I. N° 10.550.833, en representación de la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte y
por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N°
25.061.866, Dr. Jesús María PIERRO, D.N.I. N° 20.617.460 y Juan Carlos
ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, en representación ASOCIACION DE HOSPITALES
DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, miembros
paritarios designados en la Comisión Negociadora, quienes concurren a
la audiencia fijada para el día de la fecha. Comparece, asimismo, el
Dr. Héctor Garín por AMAP.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, expresan: Que luego de intensas
negociaciones han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los
haberes del personal médico en un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) sobre los
valores del mes de julio de 2013, monto que se integrará con un QUINCE
POR CIENTO (15%) a partir del mes de agosto de 2013, y el ONCE POR
CIENTO (11%) restante a partir del mes de diciembre de 2013. Los
porcentajes indicados no son acumulativos en ningún caso. Los valores
pactados tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2014 y se conformará
una planilla que será acompañada a estos obrados dentro de las 72
horas. Asimismo, incorporan al acuerdo la siguiente cláusula: “Teniendo
en cuenta el impacto del incremento salarial pactado, las partes
acuerdan que las instituciones empleadoras podrán diferir hasta el mes
de enero de 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo por efecto del incremento, como así también la diferencia del
incremento pactado con vigencia al mes de diciembre de 2013”. Que,
asimismo, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a
los efectos de su homologación en los términos de ley.
En este estado el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión
la del día 22 de agosto de 2013 a las 12,00 horas a efectos del
acompañamiento de la planilla salarial confeccionada y su
correspondiente ratificación.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 20 de agosto de 2013
MEDICOS DE GUARDIA
ESCALA DE SALARIOS AL 1/8/2013
VALOR HORA: $ 75,90.- (PESOS SESENTA Y CINCO CON 90/100).
a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:
1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES:
$ 8.015,04 ($ 75,90 x 24 x 4,40) pesos ocho mil quince con 04/100.
2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:
$ 16.030,08 ($ 75,90 x 48 x 4,40) pesos dieciséis mil treinta con 08/100.
b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS
JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 1.603,00 (pesos un mil seiscientos tres con 00/100).
JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 3.206,00 (pesos tres mil doscientos seis con 00/100).
ESCALA DE SALARIOS AL 1/12/2013
VALOR HORA: $ 83,16.- (PESOS OCHENTA Y TRES CON 16/100).
a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:
1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES:
$ 8.781,69 ($ 83,16 x 24 x 4,40) pesos ocho mil setecientos ochenta y uno con 69/100.
2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:
$ 17.563,39 ($ 83,16 x 48 x 4,40) pesos diecisiete mil quinientos sesenta y tres con 39/100.
b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS
JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 1.756,33 (pesos un mil setecientos cincuenta y seis con 33/100).
JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 3.512,67 (pesos tres mil quinientos doce con 67/100).