MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1679/2013
Tope Nº 718/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.135/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1347 del 27 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/114 del Expediente N° 1.555.135/13 obra la copia fiel
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1347 del 27 de
septiembre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo N° 1115/13
de fojas 101/104, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A.).
Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo
de Trabajo enunciado en el texto del considerando segundo de la
Resolución S.T. N° 1347/13, consignando erróneamente su número de
registro como “207/05”, cuando corresponde decir “207/75”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la
Resolución S.T. N° 1347/13 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda, que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 103/104 del Expediente N° 1.555.135/13 obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A.), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1347/13 y registrado bajo el N° 1115/13,
conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 125/130 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1347 de fecha 27 de septiembre de 2013, de
manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/05”, debe
decir: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75”.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1347 del 27 de septiembre de
2013 y registrado bajo el N° 1115/13 suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES
(C.A.I.C.H.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.555.135/13
Expediente N° 1.555.135/13
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1679/13, se ha
tomado razón de la rectificación del considerando segundo de la
Resolución ST N° 1347/13 y se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 718/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.