MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1002/2013
Registro N° 1327/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.573.673/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/32 del Expediente N° 1.573.673/13, obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevos básicos salariales y el pago de una
asignación anual, para los trabajadores de la empresa, a pagar en los
plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación a dicha asignación anual, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y han
ratificado en todos sus términos el acuerdo.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se circunscribe a la estricta correspondencia
entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrase el acuerdo obrante a fojas 19/32 del
Expediente N° 1.573.673/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los
trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/32
del Expediente N° 1.573.673/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.573.673/12
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1002/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1327/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.573.673/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013,
siendo las 10 hs, se reúnen, por AEC S.A. el Sr Manuel Muñoa, con
domicilio constituido en San Martín 551 Cuerpo D piso 1° oficina 56 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la asistencia del Dr. Esteban
Juanche; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el
Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante
denominada SUTPA, representado por los Sres. Federico Sanchez, y
Fernando Amarilla y el delegado Guillermo Cabral, con la asistencia
letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros N° 1085
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la
representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que
prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y
en adelante como LAS PARTES.
Las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones.
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2013 hasta el
31 de Mayo de 2014.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Auxiliar de Supervisión, Asistencia Vial,
Operador de radio, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes,
Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Mantenimiento Vial
especializado, Mantenimiento Vial, Maestranza, Recontador,
Banderillero, Categorías administrativas:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre 14% sobre los
básicos aplicables a Junio de 2013, Febrero de 2014 18% sobre los
básicos de Junio de 2013, Abril de 2014 22% sobre los básicos de Junio
2013 y Mayo de 2014 24% sobre los básicos de Junio de 2013, hasta
llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24 %), según
surge el ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2013” según detalle por
categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en
cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean
cancelados al mes de Mayo de 2014.
3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de
convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”
al presente.
5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
6. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se
eleva $ 456 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, a $ 468 en el
período Octubre 2013 - Noviembre 2013, a $ 480 en el período Diciembre
2013 - Enero 2014, a $ 496 en el período Febrero 2014 - Marzo 2014 y a
$ 505,80 a partir de Abril 2014.
7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 228 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, $
234 en el período Octubre - Noviembre 2013, a $ 240 en el período
Diciembre 2013 - Enero 2014, a $ 248 en el período Febrero - Marzo 2014
y se eleva a $ 253 a partir de abril 2014. Para los valores de tarjetas
o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time
recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo
2013.
TERCERO:
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y
07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y
del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2013 y hasta Mayo de 2014.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre
ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
AECSA
ANEXO “A”
AECSA
ANEXO "B"
AECSA
ANEXO "C"
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,
a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a
hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar
cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que
certifico.