MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 975/2013
Registro N° 1246/2013
Bs. As., 30/10/2013
VISTO el Expediente N° 105.187/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo, a foja 73 las escalas salariales, a
foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal
el Acta Complementaria del mismo, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA
ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS por el sector empleador,
ratificado a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lo
integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron
modificar las escalas salariales y demás ítems, para la cosecha de
fruta fresca de las Provincias de Río Negro y Neuquén para la temporada
2012/2013, con las prescripciones y demás consideraciones, texto al
cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al ámbito de
representatividad de las Cámaras empresarias signatarias y la
representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,
advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del
derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en los Acuerdos suscriptos no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/21,
las escalas salariales de foja 73 y el Acta Complementaria de foja 4
del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal,
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES - la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y
NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, ratificados
a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lo integran,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de foja 73, el
Acta Complementaria de foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado
como foja 71 al Principal y las Actas de ratificación de foja 69 y de
fojas 82/83, que lo integran, del Expediente N° 105.187/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 105.187/12
Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 975/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales
de fojas 73, el acta complementaria de fojas 4 del expediente N°
105.296/13 agregado como foja 71 al expediente principal y las actas de
ratificación obrantes a fojas 69 y 82/83 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 1246/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente N° 1-223-105187/12
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de
Enero de dos mil trece y siendo las 11,30 hs. comparecen por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE Lunes 3 de febrero de 2014
Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.819 154 TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: José LIGUEN, Omar
FIGUEROA, Miguel COLIÑIR, Patricio ÑEVIN, Miguel MUÑOZ, Carlos
GONZALEZ, Manuel REUQUE, Fanny MACHICADO, Juan Carlos SASO, Luís
FUENTES, Luis FIGUEROA, Enrique NUÑEZ, Edelmira LEON, en representación
de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Delegación
Regional Río Negro y Neuquén, quienes actúan con la personería Gremial
N° 155 (UATRE Central), por otra parte el Sr. Jorge FIGUEROA, Rubén
TESTA, Elvio FERRAZZA y Marcelo CORIOLANI en representación de la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por otra
parte el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS,
quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Se encuentran presentes en esta audiencia el Lic. Jorge H. STOPIELLO
Director Regional Austral del MTEySS y el Sr. Rolando TRONCOSO
Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
Analizado el estado actual de la escala vigente, distribuida en los
siguientes Items: Cosechador por día $ 123,30; Reducción al ausentismo:
$ 12,33; Permanencia Por día $ 14,79 y Asignación No Remunerativa $
23,74, resulta que la retribución básica diaria del cosechador está
conformada por un componente remunerativo de ($ 123,30) y uno No
remunerativo de ($ 23,74) del cual resulta la retribución de ($
174,16). En función de implementar las directivas del MTEySS y en orden
a la paulatina salarización de los componentes no remunerativos de la
retribución, como las partes acuerdan salarizar parcialmente en la suma
de $ 9,86. La Asignación No Remunerativa hoy vigente. Por lo que la
retribución básica ($ 174,16) diaria queda conformada por $ 133,17
salariales y $ 13,05 no remunerativos, suma esta última que no se
incrementa en esta negociación, más los premios.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de una
larga negociación entre las partes y con la intervención activa de los
funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de
la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y
finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada
2012/2013.
SEGUNDO: Se fija en pesos $ 159,80 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON
OCHENTA CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría de
cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la
escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kg para el monte
tradicional y 1.050 Kg para el monte de espaldera en jornada de 8 horas
diarias.
TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la
reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario
descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 15,98
(PESOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS) para la categoría de
cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y
con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio
se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el
mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo,
durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el
empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a
continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c)
licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas
públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del
empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente
aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las
causales expresamente establecidas en este artículo.
CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia
equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda,
o sea la suma de pesos $ 19,17 (PESOS DIECINUEVE CON DIECISIETE
CENTAVOS) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las
demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario
diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido
en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la
dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la
cosecha.
QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir el
valor de la unidad de trabajo a destajo, los siguientes valores:
COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE TRADICIONAL: $ 2,599313,
COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE EN ESPALDERA: $ 2,475375.
SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la
diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad,
manteniéndose la referencia a envases por esta temporada, como así
también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y
los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología
agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de
establecer en una futura negociación las bases de producción mínima
para cada alternativa.
SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que
no fueran específicas de la recolección de frutas frescas y a
consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de
1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le
será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que
correspondiera.
OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la
modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de
las cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valor
diario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser
acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas
para el trabajador contratado por día.
NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 13,05
(PESOS TRECE CON CERO CINCO CENTAVOS) para todas las categorías en el
presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los
días efectivamente trabajados.
DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgadas
en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos
de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores
con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán
hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con
carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.
DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una
cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250
equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los
empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de
solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a
cada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26.026/48 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente
constancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedan
exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida
regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de
la vigencia del mismo.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto
de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han
estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la
actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y
provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido
con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para
que así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que han
recibido.
Se deja constancia que la Federación de Productores de Fruta de Río
Negro y Neuquén se retiró de la audiencia sin firmar el acta.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Con lo que terminó el acto, y siendo las 22,00 horas firman las partes
de conformidad previa lectura y ratificación por ante los funcionarios
actuantes que certifican.
ACTA COMPLEMENTARIA del ACUERDO SUSCRIPTO EN EL EXPEDIENTE 1- 223- 105187/12 DEL DIA 14 de enero de 2013.
Entre la Unión de Trabajadores y Estibadores Rurales de la Argentina
(UATRE), representada en este acto por los Sres.: SASO Juan Carlos,
FUENTES Luís, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROA
Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZ
Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ Enrique y ÑEVIN Patricio y la Cámara
Argentina de Fruticulturas Integrados (CAFI), representada en este acto
por el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE e
invocando la representación del sector empleador de los trabajadores
rurales de recolección de fruta frescas de Río Negro y Neuquén,
reconociéndose ambas partes las representaciones invocadas mutuamente,
convienen en celebrar el presente acuerdo complementario del suscripto
en el día de la fecha ante el MTEySS, el cual reviste el carácter de
extraordinario y por única vez. El presente acuerdo se realiza con la
presencia del gobierno de la Provincia de Río Negro, representada en
este acto por el señor Secretario de Trabajo Rolando Troncoso y con el
objetivo de lograr la paz social en el marco de la autonomía de la
voluntad que garantiza la ley 14.250, sujetándolo a las siguientes
cláusulas:
Primera: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 8
(PESOS OCHO) para todas las categorías del presente acuerdo, la que se
abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Esta
suma es adicional a la pactada en el acuerdo suscripto en el día de la
fecha por ante el MTEySS, referido a los salarios de cosecha de frutas
frescas para las Provincias de Río Negro y Neuquén en la cláusula
novena.
Segunda: La suma pactada en la cláusula 1era. rige desde la iniciación
de cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y
finalizará con la culminación de esta cosecha en la temporada 2012-2013.
Tercera: Las partes pedirán la homologación del presente convenio a la
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría de
Trabajo de la Provincia del Neuquén, quienes elevarán oportunamente el
presente al MTE ySS de la Nación a sus efectos.
El presente acuerdo complementario ha sido producto de un esfuerzo
conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola,
quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que
transita la actividad, interpretado así también por las autoridades
nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han
contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo
propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta,
por lo que las partes agradecen su participación en la canalización de
las negociaciones realizadas.
En la ciudad de General Roca, a los 14 días de enero de 2013 se firman seis ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Expediente N° 105.187/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2013, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante
mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en la
calle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organización
el Señor AVALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROA
CARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario de
Relaciones Institucionales.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene a
ratificar el Acuerdo obrante a fojas 19/21 y las Escalas salariales
obrantes a foja 26 y a foja 28 en todos y cada uno de sus términos,
solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.
Expediente N° 105.187/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Octubre de 2013,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante
mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), constituyendo domicilio en la
Avda. Paseo Colón 221, Piso 8vo. - CABA, en su carácter de apoderado de
dicha Organización, el Dr. FERNANDO RODRIGUEZ ALCOBENDAS (h), DNI Nro.
17.901.095 conforme el poder que acompaña el cual se encuentra vigente
en todos y cada uno de sus términos y manifiesta:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene a
ratificar las escalas salariales que obran agregadas a foja 73 en todos
y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.
“Ratifica Acuerdo Foja 4 – Expte. 105.296/13” VALE
Expediente N° 105.187/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2013,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante
mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en la
calle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organización
el Señor AYALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROA
CARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario de
Relaciones Institucionales y manifiestan:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista al citado del Expediente de autos, manifiestan que vienen a
ratificar las escalas salariales de foja 73 y el Acuerdo obrante a foja
4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal en
todos y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.