Ministerio de Turismo
TURISMO
Resolución 23/2014
Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil. Derogaciones.
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0001846/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la
Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su
modificatoria se determinó que las agencias de viajes debidamente
habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la
entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de
conformidad con la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, que brinden
servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil”.
Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de
requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización
de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de
Aplicación.
Que mediante la Resolución Nº 237 de fecha 15 de marzo de 2007 de la ex
SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION
se aprobó el Reglamento de Turismo Estudiantil, siendo posteriormente
modificada por las Resoluciones Nros. 61 del 6 de febrero de 2008 y 435
del 19 de junio de 2008 del mismo registro y 271 del 21 de abril de
2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que a través de la Resolución Nº 237/07 y sus modificatorias se
establecieron los requisitos para el otorgamiento y vigencia del
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil”, se indicaron las causales objetivas de reintegro de los
aportes efectuados al referido fondo, se especificaron las obligaciones
de las agencias y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otros
aspectos.
Que, posteriormente, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 435/08
se implementó la modalidad de pago de multa voluntario para
determinadas conductas con sanciones de contenido pecuniario.
Que es intención de este Ministerio agudizar y extender los controles
ya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a la
comercialización de turismo estudiantil.
Que se propicia asimismo el pago de la denominada “Cuota Cero” al
inicio de la relación contractual, a fin de lograr una cobertura desde
el comienzo de la vigencia de los contratos de todos aquellos
turistas-usuarios que la norma intenta proteger.
Que la sola denominación “Cuota Cero” indica que su pago debe ser
anterior a todo otro y que la base del sistema de cobertura está dado
por el pago efectivo de esta cuota.
Que como acción preventiva y en cumplimiento del principio de
protección de los derechos del turista, este Ministerio debe efectuar
los controles también directamente con los prestadores de servicios de
las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad con
los datos que surgen del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.
Que con el fin de evitar la acumulación innecesaria de trámites y
obligaciones que pesan sobre los administrados, corresponde restringir
presentaciones de documentación para los viajes de estudios, sin que
esto implique un menoscabo en el control pertinente.
Que ello obedece a que las modalidades de turismo estudiantil (viajes
de estudio y viajes de egresados), si bien tratadas de manera uniforme
por la legislación vigente, poseen características disímiles que
obligan a diferenciarlas.
Que mediante el “Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos
para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores
y Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DE
TURISMO, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y la
ASOCIACION DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante la
Resolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE
TURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentes
de coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro y
efectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuesto
indispensable para desempeñarse en tal carácter.
Que además resulta necesario efectuar otras modificaciones a la
normativa vigente, en aras de establecer mejores herramientas a fin de
garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo
estudiantil en los destinos del exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, en virtud de las obligaciones que se generan corresponde
imponer nuevas sanciones y modificar el monto de las existentes ante
posibles incumplimientos.
Que por último, resulta conveniente establecer en un único cuerpo normativo las normas reglamentarias vigentes a la fecha.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Ley
de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria y los Decretos
Nros. 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo integra la presente medida.
Art. 2° — Deróganse las
Resoluciones Nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de
2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex SECRETARIA DE
TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, 271 del 21 de
abril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y 143 del 6 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL
TITULO I
CAPITULO I
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1º.- Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil. De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º
de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismo
estudiantil los agentes de viajes deberán contar con el “Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, previo
al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras
a la realización de ventas o promoción de servicios de turismo
estudiantil.
La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de haber
transcurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido la
licencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) del
Decreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.
Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos de
turismo estudiantil por sí y contraten en forma directa las
prestaciones integrantes del paquete turístico.
Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebren
contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del
Organizador.
Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimo
contar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cada
una de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar acciones
comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o venta
de viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599.
Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no pueden
comercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan una
fecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendario
posterior al año de la solicitud o mantenimiento del “Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
ARTICULO 2º.- Requisitos de otorgamiento. Los agentes de viajes deberán
presentar entre el 2 de enero o el inmediato siguiente si éste fuera
inhábil y el último hábil de septiembre de cada año calendario las
solicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agencias
de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la
SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del
MINISTERIO DE TURISMO, mediante una declaración jurada del titular o
representante legal debidamente acreditado en el legajo del agente de
viajes, que contenga la siguiente información:
a) Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa
central y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil en
el ámbito de la agencia, consignando apellidos y nombres, tipo y número
de documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeñan,
conforme al modelo de “NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LA
EMPRESA (N-1)” que integra el presente Reglamento.
b) Listado de personal que cumplirá la función de coordinador en
destino indicando apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo y
número de documento y domicilio real de las personas que estarán a
cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los
compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También
deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el
que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme al modelo de
“NOMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2)” que integra el presente
Reglamento.
c) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo
y asistente de coordinador, señalando apellidos y nombres, tipo y
número de documento, domicilio real, la antigüedad que revista en la
empresa y función a desempeñar, conforme al modelo de “NOMINA DE
COORDINADORES RESPONSABLES DE GRUPOS Y ASISTENTES DE COORDINADORES
(N-3)” que integra el presente Reglamento.
d) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignado
apellidos y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real,
estudios cursados y antigüedad que revistan en la empresa, conforme al
modelo de “NOMINA DE PROMOTORES (N-4)” que integra el presente
Reglamento.
e) Cantidad de servicios programados —vendidos o reservados—, indicando
la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento
educativo al que pertenecen detallando su domicilio, localidad y
provincia, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a
utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar
expresamente el precio total de cada pasajero y por contingente, la
calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo,
salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá
acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de
la actividad realizada el año anterior. Todo lo expresado de
conformidad a los modelos de “SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5)” y de
“MEMORIA ESTADISTICA (N-6)” que integran el presente Reglamento.
f) Listado de los prestadores de servicios con los que operarán,
conforme al modelo de “NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7)”, que
integra el presente Reglamento, debiendo quienes actúen en carácter de
Organizadores y celebren contratos de turismo estudiantil en la
modalidad de “viajes de egresados” conforme lo dispuesto en el artículo
2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, adjuntar un certificado de
contratación de cada servicio declarado, firmado por el prestador que
se tratare, detallando el período de contratación y la cantidad de
plazas contratadas, debiendo presentar comprobante que acredite haber
abonado como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas
contratadas de acuerdo al modelo de “CERTIFICADO DE CONTRATACION DE
SERVICIOS (N-8)” que integra este Reglamento, en las fechas y
modalidades que se disponen en el artículo 4º del presente. Asimismo
cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la
REPUBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber
abonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades
contratadas.
g) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a
prestar, apellidos y nombres y/o razón social y domicilio de todos los
prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía,
excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, detallando
el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas.
h) Ejemplar de el/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta
de los servicios sobre la base de los contratos modelo incluidos en el
presente Reglamento, original del modelo de cuponera de pagos que
utilizará y ejemplares de la folletería y material de difusión
existentes.
i) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador.
j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento.
k) Indicar la/s página/s de internet que utiliza para promocionar y/o
comercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil,
conforme el “FORMULARIO N-10” que integra el presente Reglamento.
Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:
l) Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACION FIDEICOMISOS S.A.
m) Declarar una vez obtenido el Certificado solicitado, si celebrarán
contratos de turismo estudiantil conforme el artículo 2º inciso b) de
la Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos
al inicio de los viajes y si realizarán viajes de estudio conforme lo
establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil
destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de
este Ministerio la conformidad del establecimiento educativo de que se
trate y/o de la autoridad educativa correspondiente.
n) Quienes declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil en
la modalidad del artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una
antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes
deberán adjuntar:
- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro de
caución expedido por una compañía aseguradora autorizada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, o
- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un aval
bancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, o
- una carta de intención expedida por una Sociedad de Garantía
Recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clase
de aval.
Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTA
POR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estime
efectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.
Para los agentes de viajes que soliciten por primera vez el Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil el monto
a garantizar no podrá ser menor al de MIL PASAJEROS (1.000) pasajeros
para el destino San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO).
Quienes actúen en carácter de Comercializadores deberán dar
cumplimiento a lo indicado en los incisos a) a k) del presente
artículo, debiendo además presentar copia certificada del mandato que
le confiera/n el/los organizador/es para que actúen en su
representación en los contratos que suscriban con los turistas-usuarios
por sí y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes.
Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito con
firma certificada, como así también cada documentación acompañada, que
deberá contener al menos UNA (1) firma certificada. Será obligatorio
además, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético al
momento de la solicitud o de efectuar cualquier modificación.
ARTICULO 3º.- Se podrá denegar el otorgamiento o cancelar la
autorización para brindar servicios de turismo estudiantil ya
otorgadas, fundadas por la Autoridad de Aplicación, ante el
incumplimiento o violación de las normas que regulan la actividad, ante
la comprobación de antecedentes desfavorables de los directivos de la
agencia o ante reiterados perjuicios ocasionados a los
turistas-usuarios. Asimismo se deja expresamente establecido que
aquellas agencias a las cuales se les hubiera cancelado o denegado el
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil, no podrán solicitar un nuevo certificado hasta
transcurridos:
a) TRES (3) meses desde la primera cancelación o denegación del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el
artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) en concepto de multa por cancelación o denegación.
b) SEIS (6) meses desde la segunda cancelación o denegación del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el
artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS UN MIL ($
1.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.
c) DOCE (12) meses desde la tercera cancelación o denegación del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el
artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS DOS MIL ($
2.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.
Si la agencia hubiera obtenido o solicitado por tercera vez el
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil, la posterior cancelación o denegación del certificado,
inhabilitará en forma definitiva a la agencia para operar en la
modalidad de turismo estudiantil.
Asimismo, se podrá cancelar el citado Certificado a aquellas agencias
que no hayan cargado un mínimo de CINCO (5) contratos en el Sistema
Aplicativo de Turismo Estudiantil en el período de QUINCE (15) meses
desde su otorgamiento o de DOCE (12) meses desde su renovación.
ARTICULO 4º.- Los agentes de viajes que hayan obtenido el Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil asimismo
deberán:
a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del
artículo 2º del presente Reglamento, la que podrá efectuarse hasta con
NOVENTA (90) días corridos de anticipación a cada año calendario desde
su otorgamiento, su omisión se considera como la negativa a continuar
brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y
de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna, al
año desde su otorgamiento la caducidad y procediéndose en consecuencia
a la inmediata cancelación del citado Certificado.
b) Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida.
c) Aquellas agencias que actúen como Organizadores, y celebren
contratos de turismo estudiantil en la modalidad de viajes de egresados
conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599,
con anterioridad al 1 de marzo de los subsiguientes años calendarios
deberán acompañar los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N8)
que se encuentren contratados, firmados por cada prestador detallando
el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas,
debiendo como mínimo presentar comprobante que acredite haber abonado
el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas, para los
períodos de contratación dentro del año calendario. Asimismo cuando se
trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA
ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el
CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.
Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº
25.599, las agencias quedan eximidas de presentar los CERTIFICADOS DE
CONTRATACION DE SERVICIOS (N8), debiendo presentar a requerimiento del
MINISTERIO DE TURISMO la conformidad del establecimiento educativo de
que se trate y/o autoridad educativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE TURISMO
o el organismo que en el futuro lo reemplace podrá requerir
directamente a los distintos prestadores de servicios de las agencias
que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias
de Turismo Estudiantil que informen el estado de las contrataciones
efectuadas por las agencias, de conformidad con el principio de
protección de los derechos del turista.
ARTICULO 5º.- Aranceles: Solicitud y Renovación Anual. Fíjase en PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el arancel para las solicitudes y
renovaciones anuales del Certificado Nacional de Autorización para
Agencias de Turismo Estudiantil de conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 25.599, de los agentes de viajes que actúen exclusivamente
como Comercializadores, y en PESOS TRES MIL ($ 3.000) a las solicitudes
y renovaciones anuales de los agentes Organizadores. Los agentes de
viajes que solicitaren autorización como Comercializadores y que luego
soliciten autorización como Organizadores, deberán abonar un arancel
complementario de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 6º.- Modelos de contrato. Los contratos de turismo estudiantil
que sean suscriptos entre los turistas-usuarios y los agentes de viajes
que actúen en su carácter de Comercializadores y/u Organizadores de
viajes de turismo estudiantil, deberán incluir obligatoriamente las
cláusulas y condiciones establecidas en los modelos que forman parte
integrante del presente.
ARTICULO 7º.- Servicios incluidos en el contrato. En los programas
ofrecidos, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.599, se
entenderá por servicios incluidos en el contrato a aquellos que
resulten esenciales en relación con la naturaleza de los viajes, es
decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones
diurnas —a excepción de las de turismo activo y/o de aventura— y los
seguros exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.
El monto de los servicios esenciales incluidos en el contrato
precedentemente indicado, deberá ajustarse indefectiblemente al valor
actual de éstos, a las fechas en que se efectúen los aportes de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 17 del presente
Reglamento.
ARTICULO 8º.- Deber de colaboración. Sin perjuicio de los controles de
los organismos competentes sobre los diferentes servicios contratados y
a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas, los agentes de viajes deberán informar a los
contratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamiento
de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea
menester.
ARTICULO 9º.- Adhesión individual de cada contratante. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cada
contrato, los representantes legales de cada turista-usuario
contratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato del
contingente.
A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá el
monto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a fin
de formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a las
obligaciones y la garantía de las mismas.
ARTICULO 10.- Perfeccionamiento de la adhesión. La adhesión quedará
perfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al Fondo de Turismo
Estudiantil en la forma y modalidades que establece el Capítulo II del
Título II del presente Reglamento. Pesará sobre los agentes de viajes
la obligación de depositar el monto correspondiente a cada una de las
“Cuotas Cero” percibidas de los turistas-usuarios. En ningún caso
podrán imputar el pago de la “Cuota Cero” efectuado por cada
representante de los turistas-usuarios a cualquier otro pago producto
de obligaciones emanadas del contrato de viaje ni podrán percibir
cualquier tipo de pago con antelación al depósito de la “Cuota Cero”.
Una vez efectuado el depósito correspondiente a la dicha Cuota, el
cupón sellado deberá ser entregado a los turistas-usuarios, siempre con
anterioridad a la percepción del importe correspondiente a la primera
cuota.
ARTICULO 11.- Contratación anticipada. Los agentes de viajes que
suscriban contratos de turismo estudiantil en función de lo establecido
en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, con
una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los
viajes, deberán cumplir con la obligación del artículo 13 del presente
Reglamento.
ARTICULO 12.- Imposibilidad de contratación anticipada. Los agentes de
viajes que hayan declarado conforme el inciso i) del artículo 2º del
presente Reglamento que sólo suscribirán contratos en función de lo
establecido en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599 y su
modificatoria, o dentro de los SESENTA (60) días corridos anteriores al
inicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la garantía
dispuesta en el inciso a) del artículo 13 del presente Reglamento.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil
destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de
este MINISTERIO DE TURISMO la conformidad de la autoridad educativa
correspondiente con su firma debidamente certificada.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA deberán:
a) Presentar la conformidad para el viaje de la autoridad educativa
correspondiente con firma certificada y la conformidad de los
representantes legales de cada uno de los turistas-usuarios para el
caso de ser menores de edad, con firma certificada, y
b) Acreditar la contratación de un seguro de caución en garantía del
cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIEN
POR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cada
turista-usuario. Los turistas-usuarios o sus representantes legales, en
caso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de
caución.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 20.464 de fecha 12 de
octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
debiendo acreditar el asegurador ante el MINISTERIO DE TURISMO la
autorización de su órgano de control para la emisión de dichos
contratos.
Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente artículo.
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES
ARTICULO 13.- Garantías obligatorias. En cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria se
determina que los agentes de viajes deberán acreditar la constitución
de las garantías correspondientes a:
a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado
“Fondo de Turismo Estudiantil” en la forma, plazo y modalidades que
establece el Capítulo II del presente Título.
b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o
avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma,
plazo y modalidades establecidas en el Capítulo II del presente Título.
ARTICULO 14.- Fondo de Turismo Estudiantil. Los agentes de viajes que
pretendan operar como Organizadores deberán suscribir el contrato de
fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo
Estudiantil, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DE
FIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.
ARTICULO 15.- Objeto. Sujetos. El contrato de fideicomiso tendrá por
objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos
contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en
que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes
se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el
fiduciario.
ARTICULO 16.- Proporción de los aportes. El porcentaje que se debe
aportar al Fondo de Turismo Estudiantil sobre el monto total de cada
contrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.
Se deja establecido que aquellos viajes de estudios que se realicen sin pernocte quedan eximidos del pago de la “Cuota Cero”.
ARTICULO 17.- Integración del aporte. El aporte correspondiente al
monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por el
agente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado el
contrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje,
y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del
Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aporte
deberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón número
CERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. En
aquellas contrataciones previstas en el artículo 11 del presente
reglamento, la adhesión individual prevista en los artículos 9° y 10
éste sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del seguro
de caución o aval bancario o aval de sociedades de garantías recíprocas
prescripto en los artículos 23 a 27 del presente Reglamento.
ARTICULO 18.- Aporte del Organizador. En las contrataciones en las que
intervengan agentes de viajes Comercializadores, la obligación de
aportar al Fondo de Turismo Estudiantil será del Organizador del viaje,
sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada uno
correspondan.
ARTICULO 19.- Eximición de la obligación de responder. La falta de
integración del aporte indicado en el artículo 17 del presente
reglamento por parte del agente de viajes exime al fiduciario de
responder frente al turista-usuario, salvo que éste último acredite el
pago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciario
deberá responder.
ARTICULO 20.- Unico modelo de contrato de fideicomiso. El MINISTERIO DE
TURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a los
efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirse
únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante del presente
Reglamento, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formas
allí establecidas, ni sustituido o reemplazado el Fiduciario.
ARTICULO 21.- Deber de información del fiduciario. El fiduciario deberá
informar semestralmente en soporte magnético al MINISTERIO DE TURISMO y
a los Fiduciantes, el detalle de los aportes efectuados al Fondo de
Turismo Estudiantil.
ARTICULO 22.- Cancelaciones o rescisiones individuales. Las
cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones
individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo
estudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de los
aportes correspondientes que se hayan efectuado al Fondo de Turismo
Estudiantil.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
ARTICULO 23.- Obligación de contratar. Los agentes de viajes que
cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de
Turismo Estudiantil, que celebren contratos con una antelación superior
a SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar la
contratación de un seguro de caución y/o aval bancario de una entidad
competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y
sus modificaciones y/o aval de sociedad de garantía recíproca que
cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viaje
contratado por cada contingente.
NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario administrador del
Fondo de Turismo Estudiantil, será el beneficiario de dichas garantías
tomadas por los agentes de viajes autorizados.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse de
conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 20.464 de fecha
12 de octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
los avales bancarios y/o de sociedades de garantía recíproca deberán
reunir las condiciones mínimas obligatorias de los modelos integrantes
del presente, debiendo acreditar el garante y/o asegurador al
fiduciario la autorización de su órgano de control para la emisión de
dichos contratos.
ARTICULO 24.- Del régimen especial de garantías “Póliza Electrónica”.
Establécese un régimen denominado “Póliza Electrónica” para la
presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de
los seguros de caución exigidos por el presente Reglamento, mediante la
transferencia de datos a través de la página del Sistema Aplicativo de
Turismo Estudiantil, desarrollado por NACION FIDEICOMISOS S.A. en su
carácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a las
formalidades y condiciones previstas en el presente Reglamento.
Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante la
transmisión de la Póliza Electrónica por parte de las compañías
aseguradoras, las que deberán cargarla en el módulo correspondiente del
Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, debiendo previamente pactar
las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.
ARTICULO 25.- Modo de acreditación de las garantías. El fiduciario
informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de la
contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante
la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del
Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil desarrollado por el
fiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento. Cuando
la garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberá
acreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónica
en el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberán
contar con una clave que les será entregada por NACION FIDEICOMISOS
S.A. en su calidad de fiduciario administrador del Fondo de Turismo
Estudiantil. Unicamente en circunstancias de fuerza mayor estará
permitido acreditar la contratación del seguro de caución a través de
su entrega en papel impreso y de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 26.- Marco normativo. Las contrataciones de seguro de caución
efectuadas mediante la utilización de Póliza Electrónica estarán
sujetas a las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa
tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y
voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución,
modificación y ampliación de seguros de caución mediante la
transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y
eficacia jurídica a éstas y a la presente operatoria y renunciando a
oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con
la inexistencia de firma en ellas.
b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establece
deberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A.,
en su rol de fiduciario, como requisito previo.
c) El fiduciario podrá imprimir las Pólizas Electrónicas, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.
d) La presentación de la Póliza Electrónica no implicará la automática
aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o
su rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante el
sistema aplicativo.
ARTICULO 27.- Modificaciones y desafectaciones de las garantías. El
asegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumas
aseguradas y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de las
adhesiones individuales exclusivamente contra entrega de la nota de
rescisión individual del representante legal de cada turista-usuario
que contrató el viaje. La liberación de la responsabilidad del
asegurador y/o garante se hará efectiva mediante constancia expedida
por el fiduciario de no haber efectuado reintegros por causa del agente
de viajes.
CAPITULO III
DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO
ARTICULO 28.- De los seguros de responsabilidad civil. Los agentes de
viajes deberán presentar al momento de solicitar el Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y UNA (1)
vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo
determinan los artículos 2º inciso j) y 4º inciso a) del presente
Reglamento, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda su
actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar
por los turistas usuarios por una suma mínima de:
1) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), cuando se trate de servicios que
serán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
2) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.
a) La póliza debe ser por RESPONSABILIDAD CIVIL comprensiva de toda su
actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.
b) El ámbito de cobertura deberá ser la REPUBLICA ARGENTINA. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.
c) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
d) Indicar el número de resolución habilitante de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
e) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se
concretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados de
cobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. Se deberá
acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora
donde se detalle lo abonado y, de corresponder, el plan de pago
convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
f) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica;
II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas; III-
Suministro de alimentos, y IV- Responsabilidad civil en transporte de
vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que
obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.
ARTICULO 29.- De los seguros de accidentes personales. Los agentes de
viajes deberán contratar un seguro de accidentes personales que cubra
la vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de
cada turista-usuario desde el inicio hasta la finalización de cada uno
de los viajes de cada turista-usuario, y acreditará la contratación
mediante una póliza individual o colectiva conforme la normativa
dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, debiendo
entregar a cada turista-usuario, como mínimo, su certificado de
incorporación a la póliza extendido con las formalidades exigidas en la
Ley Nº 17.418 y su reglamentación. Asimismo se deberá acreditar la
autorización correspondiente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
ARTICULO 30.- Sumas aseguradas. La suma mínima asegurada para los
seguros de Accidentes Personales por cada turista-usuario para el
riesgo de muerte, deberá ser de:
1) PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), cuando se trate de servicios
que serán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica y
farmacéutica por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cada
turista-usuario.
2) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), cuando se trate de
servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA,
que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica y
farmacéutica por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada
turista-usuario.
ARTICULO 31.- De los Servicios de Asistencia al Viajero. Sin perjuicio
de las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cada
turista-usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero
por la suma mínima de:
1) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se trate de servicios que
serán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
debiendo acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediante
certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del
servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin
de contar con la información y documentación inmediata en caso de
emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente
registro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando se trate de servicios que
serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediante
certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del
servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin
de contar con la información y documentación inmediata en caso de
emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente
registro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
CAPITULO IV
DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE REINTEGRO A LOS TURISTAS-USUARIOS Y LA CONFIGURACION DEL SINIESTRO PARA EL ASEGURADOR
ARTICULO 32.- Causales objetivas de reintegro. El Fondo de Turismo
Estudiantil, a través del fiduciario, sólo deberá reintegrar a los
representantes legales de los turistas-usuarios la diferencia entre los
pagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo
del artículo 6º de la presente Reglamentación y la prestación
efectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador le
hubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajes
siniestrado.
Cuando la prestación contratada no fuere cubierta por ningún otro
fiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legales
de los turistas-usuarios la totalidad de las sumas abonadas a los
agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del referido artículo
6º.
En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el
contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas
fehacientemente, éste no se iniciare por causa ajena a los
turistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso
fortuito.
2) El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a los
suscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones
por él asumidas.
3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarios
contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las
obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, que
impidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinen
la cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.
4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para
presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización
del viaje.
5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y el
MINISTERIO DE TURISMO por razones de gravedad y urgencia así lo
resuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 de
la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.
El asegurador y/o garante —cuando correspondiere— ante la instrucción
de pago emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad al
procedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá indemnizar
al Fondo de Turismo Estudiantil en virtud del contrato que lo vincula
con el tomador y el asegurado.
ARTICULO 33.- Configuración del incumplimiento. Procedimiento. Para la
configuración de los supuestos de los puntos 3) y 4) del artículo 32
del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus representantes
legales deberán intimar previamente por carta documento y de manera
fundada al agente de viajes para que ratifique si va a dar cumplimiento
a los servicios contratados.
En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones o
mediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridas
SETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de la
intimación, el agente de viajes se constituirá en mora, aun cuando la
prestación estuviere programada para una fecha posterior.
Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior,
cumplida la intimación prevista, los turistas-usuarios o sus
representantes legales deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas de efectuada la notificación al MINISTERIO DE TURISMO las
constancias de envío de la intimación al agente de viajes y la
recepción de ésta, con el objeto de instruir las actuaciones que
correspondan y de conformidad con lo prescripto en los artículos 35 y
36 del presente Reglamento.
El MINISTERIO DE TURISMO dará traslado y/u otorgará la vista del
correspondiente expediente al agente de viajes de la presentación junto
con la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas,
a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria de la
vigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios que
haya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y las
certificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha de
todas las reservas de plazas de interés para los turistas-usuarios con
la firma certificada de los prestadores con los que declaró operar.
Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones que
indica el párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en mora
automática.
Posteriormente, y comprobadas las circunstancias precedentemente
descriptas, el MINISTERIO DE TURISMO tendrá por configurado el supuesto
del que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.
ARTICULO 34.- Denuncia de incumplimiento. El acaecimiento de alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Reglamento
facultará a los damnificados a efectuar la denuncia de incumplimiento
ante el MINISTERIO DE TURISMO.
En todos los supuestos contemplados en los puntos 1), 2), 3) y 4) del
artículo 32 del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus
representantes legales deberán dar por resuelto el contrato y exigir de
modo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de viajes,
debiendo acompañar constancias del envío y recepción de ésta al
MINISTERIO DE TURISMO.
ARTICULO 35.- Obligación de acreditar los pagos efectivamente
realizados. A los efectos de que proceda el pago del Fondo de Turismo
Estudiantil a los damnificados, deberán aportar los comprobantes de las
sumas pagadas al agente de viajes, mediante los originales de los
cupones de pago y sus copias al MINISTERIO DE TURISMO, para que,
efectuada la recopilación de datos y la comprobación de los aportes
efectivamente realizados al Fondo de Turismo Estudiantil, se proceda a
cuantificar el daño y a:
a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestación
contratada cuando los pagos efectuados al prestador por el agente de
viajes le fueren reconocidos, e
b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina de los damnificados.
La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán
percibir los representantes legales de los turistas-usuarios en
carácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagos
efectivamente realizados al agente de viajes y la prestación
efectivamente cubierta por alguno de los restantes fiduciantes en
función de la información brindada de acuerdo al artículo 4º, inciso c)
del presente Reglamento, o los pagos efectivamente realizados al agente
de viajes y cuya prestación no hubiera sido cubierta por alguno de los
fiduciantes.
ARTICULO 36.- Denuncia del fiduciario al garante. El fiduciario, una
vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar la
denuncia al asegurador y/o garante a fin de obtener la indemnización de
las sumas reintegradas a los damnificados.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPITULO UNICO
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LA
REVOCACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE
TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 37.- Obligaciones durante la realización de los viajes. Será
obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del
viaje contar siempre con un Coordinador, que exhiba credencial
habilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dicha
cantidad de turistas en alguna fracción se podrá atender mediante un
“Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil” que haya dado
cumplimiento a su debida registración conforme lo impone el presente
Reglamento.
Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”,
prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, se podrá
contar con un Coordinador que exhiba credencial habilitante cada
SESENTA (60) turistas, siempre que se acredite que los
turistas-usuarios serán acompañados como mínimo por DOS (2) docentes
del establecimiento educativo de que se trate, debiendo indicarse sus
nombres y apellidos y demás datos a requerimiento del MINISTERIO DE
TURISMO.
Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación a requerimiento de esta Cartera:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del
contingente emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.
b) Copia del Listado de pasajeros emitido por la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
c) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
d) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médico y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.
e) Ficha médica de cada turista-usuario con firma aclarada con número
de matrícula de médico autorizado, como así también por UNO (1) de los
padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.
ARTICULO 38.- Infracciones. Toda conducta, acción u omisión del agente
de viajes violatoria de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros.
18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997 así como del presente
Reglamento, y/o sus modificatorios o complementarios, serán sancionadas
conforme al debido proceso de ley.
Se podrá cancelar definitivamente el “Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” de conformidad con
lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.599 y su
modificatoria, o suspenderlo en virtud de lo normado en los artículos
42 de la Ley Nº 25.997 y 33 de su Decreto Reglamentario si se
comprobase alguno de los siguientes supuestos:
a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.
b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las
declaraciones juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º
inciso f) del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La falta de la póliza de accidentes personales y los comprobantes o
documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento
de efectuar el viaje.
d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva.
e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos
incluidos en el artículo 6º del presente Reglamento diferentes a los
modelos presentados ante este Organismo.
f) Que el agente de viajes efectúe acciones comerciales de cualquier
naturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención del
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil.
g) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas
que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en
situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos
que indiquen un estado económico crítico.
h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un agente de viajes
Comercializador en los términos del artículo 2º del presente Reglamento
por la agencia de viajes Organizadora para que actúe en su
representación, el Comercializador no poseyere ningún otro poder
otorgado y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.
i) La omisión de lo estipulado en cualesquiera de los requisitos
contenidos en los artículos 1º, 4º y 37 del presente Reglamento.
j) Incumplir total o parcialmente lo establecido en los artículos 7º, 10 y 17 del presente Reglamento.
k) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador de
Turismo Estudiantil, que no se encuentren debidamente registrados ante
el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresa
Organizadora implicará la cancelación y/o suspensión simultánea del
Certificado de las empresas Comercializadoras a las que hubiera
otorgado poder para su representación.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 39.- Coordinadores de Turismo Estudiantil. Para poder
desempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá
acreditar:
a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.
b) Tener estudios de nivel medio o secundario completos.
c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la
presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística
y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
d) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario ante
el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
e) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.
Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten fehacientemente
haberse desempeñado con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Reglamento quedan reconocidos como tales y podrán seguir
actuando en tal carácter, en tanto cumplan con los requisitos de los
incisos a), c), d) y e) del presente artículo.
La documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte
magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario
de solicitud de registración
ARTICULO 40.- Asistentes. Para poder desempeñarse como Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá acreditar:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la
presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística
y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
c) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario ante
el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
d) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.
La documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte
magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario
de solicitud de registración.
ARTICULO 41.- Vigencia. Será obligatorio para mantener vigente la
registración de los Coordinadores y Asistentes de Coordinador de
Turismo Estudiantil que anualmente se acredite lo establecido por los
artículos 39 inciso c) y 40 inciso b) del presente Reglamento con
anterioridad al 1 de junio de cada año calendario, como así también dar
cumplimiento y aprobar todos los cursos de capacitación en las
modalidades que se dispongan.
Se podrá negar la registración o cancelar los registros otorgados a los
Coordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil a
aquellas personas que posean antecedentes personales, morales,
comerciales, administrativos o judiciales desfavorables, según lo
establezca el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
TITULO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 42.- Aplicación de la ley y los organismos de defensa del
consumidor. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.599 y su
modificatoria se establece que cualquier situación no contemplada en el
presente Reglamento que se configure en perjuicio de los
turistas-usuarios en relación con el incumplimiento del agente de
viajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo,
se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normas
complementarias, mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.
ARTICULO 43.- Deber de información de las contrataciones. Los agentes
de viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratos
previo a suscribir con los representantes de los contingentes
estudiantiles en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, cuya
implementación se encuentra a cargo del Fiduciario.
El acceso al referido Sistema Aplicativo se realizará mediante el
“usuario” y la “clave” que obtendrán una vez otorgado el Certificado.
La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos los
datos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil y
habilitar la impresión para su suscripción.
ARTICULO 44.- Contenidos mínimos de información. Todas las agencias autorizadas para operar en turismo estudiantil, deberán:
a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso del
sistema de garantías establecido por este Reglamento, cuyos contenidos
mínimos se integran en el Anexo IV del presente.
b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia
de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender
servicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de la
mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en
los Anexos I y II o III del presente Reglamento, en forma claramente
legible.
c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia
de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender
servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientes
a las páginas de Internet: www.turismo.gov.ar,
www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberán
contar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda la
información relativa a las garantías establecidas por este Reglamento,
cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV del presente.
d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I de este Reglamento en toda
la indumentaria que cuente con la designación comercial y/o el logo de
la agencia de viajes.
ARTICULO 45.- Responsabilidad de los idóneos que actúen como
representantes técnicos. Los idóneos que actúen como representantes
técnicos de los agentes de viajes serán responsables de la exactitud y
veracidad de la información suministrada al Sistema, siendo pasibles de
las sanciones previstas en la normativa vigente.
CAPITULO II
MODALIDAD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO
ARTICULO 46.- Pago de multa voluntario. Adóptase la modalidad de pago
de multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicas
o jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a los artículos
4º inciso c); 10, 17, 38, 39 incisos d) y e), 40 incisos c) y d) y 44
del presente Reglamento.
ARTICULO 47.- Montos. Establécense las infracciones formales y los
montos de multa de los cuales se podrá solicitar el pago de multa
voluntario:
a) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las
declaraciones juradas de conformidad con el artículo 2º inciso f) del
presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor: PESOS
QUINIENTOS ($ 500).
b) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos
diferentes a los modelos presentados ante este Ministerio: PESOS
QUINIENTOS ($ 500).
c) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador de
Turismo Estudiantil que no se encuentren debidamente registrados ante
el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil: PESOS
UN MIL ($ 1.000).
d) No contar con UN (1) Coordinador cada TREINTA Y CINCO (35)
turistas-usuarios y con UN (1) Asistente de Coordinador de Turismo
Estudiantil cuando se supere dicha cantidad de turistas-usuarios en
alguna fracción en los casos de la modalidad “viajes de egresados”
(conforme el artículo 2º inciso b de la Ley Nº 25.599) y/o no contar
con un coordinador cada SESENTA (60) turistas-usuarios en los casos de
la modalidad “viajes de estudios” (conforme el artículo 2º inciso a de
la Ley Nº 25.599): PESOS SETECIENTOS ($ 700).
e) Falta de exhibición de credencial habilitante por parte de los
Coordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil,
emitida por el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo
Estudiantil: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
f) Falta de exhibición de los certificados de cobertura de accidentes
personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de
asistencia al viajero de cada turista-usuario: PESOS QUINIENTOS ($ 500).
g) Falta de exhibición del listado actualizado que incluya a todos los
integrantes del contingente emitido por el Sistema Aplicativo de
Turismo Estudiantil: PESOS CIEN ($ 100) por cada viajero no incluido en
dicho listado.
h) Falta de exhibición de la ficha médica de cada turista-usuario con
firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así
también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el
turista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
i) Falta de exhibición de la copia del contrato suscripto con cada contingente: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
j) Falta de pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil por cada
turista: el doble del aporte que hubiere correspondido abonar; en caso
de no poder ser determinado: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Cuando el
aporte no fuera abonado habiendo dado comienzo el viaje de turismo
estudiantil: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
k) Falta de presentación del Certificado de Contratación de Servicios
(N-8) en virtud de lo establecido por el artículo 4º inciso c) del
presente Reglamento: PESOS UN MIL ($ 1.000).
l) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que
la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar
y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de la línea
telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos
incorporados en los Anexos I y II o III que resulte claramente legible:
PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).
m) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que
la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar
y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de los datos
correspondientes a las páginas de internet www.turismo.gov.ar,
www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar, y/o la falta de
un sector específico en el que comunicar toda la información relativa a
las garantías establecidas por el presente Reglamento, cuyos contenidos
mínimos se encuentran en el Anexo IV de éste: PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA ($ 850).
n) La falta de inclusión a cada contrato que celebren de un detalle
preciso del sistema de garantías establecido por el presente
Reglamento, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de
éste, que resulte claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($
850).
ARTICULO 48.- Potestad. Facúltase a la Dirección Nacional de Calidad
Turística dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la
SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO a negar el beneficio de
pago de multa anticipada cuando razones debidamente fundadas de
oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.
El acogimiento al régimen de pago de multa voluntario implica el
expreso reconocimiento de la infracción que se imputa, por lo que se
procederá en consecuencia al archivo de las actuaciones.
CAPITULO III
ARTICULO 49.- Prestaciones de servicios pendientes de ejecución. Las
disposiciones del presente Reglamento resultarán aplicables a los
servicios pendientes de ejecución a partir de los NOVENTA (90) días
desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 50.- Agencias con Certificado Nacional de Autorización para
Agencias de Turismo Estudiantil vigente. Todas las agencias de viajes
que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias
de Turismo Estudiantil vigente a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, mantendrán éste, sin perjuicio de tener que dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente.
ARTICULO 51.- Autoridad de Aplicación e Interpretación. El MINISTERIO
DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace será la
Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente Reglamento.