MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Disposición Nº 165/2014


Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001830/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disposición DNM Nº 33349 del 8 de octubre de 2004, la Disposición DNM Nº 1488 del 16 de julio de 2010, la Disposición DNM Nº 1105 del 28 de abril de 2011, la Disposición DNM Nº 899 del 12 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 231/09 se unificó en un mismo régimen todas las tasas retributivas de servicios migratorios que percibe la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, —a excepción de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— estableciéndose las eximiciones al pago de éstas en los artículos 2°, 3° y 4°.

Que el artículo 2° inciso a) del Decreto citado, establece que quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a) a n) del artículo 1°, los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente.

Que, por su parte, las Disposiciones DNM Nº 1488/10 y Nº 1105/11, que aprobaron los Instructivos de Trámites Mercosur y No Mercosur respectivamente, remiten a la Disposición DNM Nº 33349/04 en cuanto a los recaudos que deberán cumplimentar aquellos extranjeros que soliciten la eximición del pago de tasas en virtud de su estado de vulnerabilidad.

Que la Disposición DNM Nº 33349/04 aprobó el procedimiento para la determinación de indigencia, previéndose —en el inciso b) del apartado 1 del Anexo a la misma— como requisito para solicitar la exención en cuestión, la presentación de un certificado de indigencia extendido por autoridad nacional, provincial o municipal.

Que a través de la Disposición DNM Nº 899/13 se aprobó el Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida establecidas en el artículo 1° incisos I) y I.1) del Decreto Nº 231/09, así como también se aprobaron los formularios correspondientes.

Que, entonces, resulta necesario estipular cómo ha de procederse en el supuesto de que el extranjero que no posea recursos para afrontar el pago de la tasa de habilitación de salida y pretenda egresar del país, pueda peticionar la eximición prevista en el artículo 2° inciso a) del Decreto Nº 231/09.

Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna menester reglamentar el procedimiento para la determinación del estado de vulnerabilidad, de conformidad con la normativa reseñada.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad al que se alude en el artículo 2° inciso a) del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 33349 del 8 de octubre de 2004.

ARTICULO 3° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su conocimiento e implementación.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL ESTADO DE VULNERABILIDAD

TITULO I: Procedimiento que se llevará a cabo en todos los trámites enumerados por el artículo 1° incisos a) a n) del Decreto Nº 231/09, a excepción del supuesto previsto en los incisos I) y I.1) sobre Habilitación de Salida.

ARTICULO 1°.- Aquellos migrantes que se encuentren en estado de vulnerabilidad, en los términos del artículo 2° inciso a) del Decreto Nº 231/09, podrán solicitar la eximición del pago de las tasas allí previstas:

a) presentando un certificado extendido por:

1) autoridad judicial,

2) defensorías públicas,

3) el Cónsul del país de origen del extranjero solicitante,

4) organismos nacionales, provinciales o municipales, o

5) Licenciados en Trabajo Social matriculados que presten servicios en dichos organismos.

Las autoridades citadas, al momento de expedir dicho certificado, deberán tener en cuenta los siguientes elementos, entre otros: composición de grupo familiar, titularidad y condiciones de la vivienda, elementos de confort, ingresos económicos del grupo familiar en conjunto. La enunciación precedente reviste carácter ejemplificativo y no taxativo.

b) ofreciendo DOS (2) testigos con indicación de nombre completo, domicilio, teléfono y número de documento. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá, eventualmente, citar a los testigos ofrecidos para corroborar los dichos del peticionante.

ARTICULO 2°.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá el pedido de eximición de pago de tasa en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles a partir de su presentación. La citación de los testigos mencionados en el inciso c) del artículo precedente suspenderá el plazo.

ARTICULO 3°.- El silencio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES será interpretado en sentido positivo, en los términos del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 4°.- La resolución denegatoria que adopte la autoridad migratoria será impugnable conforme el procedimiento fijado por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 5°.- La resolución que habilitara al causante a eximirse del pago de la tasa en virtud del estado de vulnerabilidad debidamente acreditado, podrá ser dejada sin efecto por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES si se probare que la persona a cuyo favor se dictó no se encontraba o ya no se encuentra en situación de vulnerabilidad. Dicha facultad caducará a los DOS (2) años de concedida una residencia permanente.

TITULO II: Procedimiento que se llevará a cabo en el caso previsto en el artículo 1°, incisos I) y I.1) del Decreto Nº 231/09 relativo a la Habilitación de Salida.

ARTICULO 6°.- Aquellos migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en los términos del artículo 2° inciso a) del Decreto Nº 231/09, podrán solicitar la eximición del pago de la tasa de habilitación de salida prevista en el artículo 1°, incisos I) y I.1) presentando un certificado extendido por:

1) autoridad judicial,

2) defensorías públicas,

3) el Cónsul del país de origen del extranjero,

4) organismos nacionales, provinciales o municipales, o

5) Licenciados en Trabajo Social matriculados que presten servicios en dichos organismos.

ARTICULO 7°.- Una vez presentado el certificado que acredite la vulnerabilidad del extranjero, el funcionario de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procederá a intervenirlo y devolverlo al migrante para la adquisición del pasaje.

ARTICULO 8°.- El certificado debidamente intervenido por autoridad migratoria facultará al extranjero a embarcar, eximiendo de responsabilidad a los operadores de Medios de Transporte Internacional respecto de lo establecido en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/10.

ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Sistema SICaM a través de su funcionalidad F8 y la resolución del incidente, automáticamente pasará a incorporar a la base de datos de Aptitud Migratoria el alerta correspondiente a la deuda generada por la tasa omitida al momento de egresar del país, la cual se hará efectiva una vez que el migrante pretenda reingresar en calidad de turista.

ARTICULO 10.- La obligación de pago de la tasa referida en el artículo precedente tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del efectivo egreso del extranjero en cuestión.

e. 06/02/2014 Nº 6152/14 v. 06/02/2014