MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 165/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0001830/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 231 del
26 de marzo de 2009 y sus normas modificatorias y complementarias, la
Disposición DNM Nº 33349 del 8 de octubre de 2004, la Disposición DNM
Nº 1488 del 16 de julio de 2010, la Disposición DNM Nº 1105 del 28 de
abril de 2011, la Disposición DNM Nº 899 del 12 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 231/09 se unificó en un mismo régimen todas
las tasas retributivas de servicios migratorios que percibe la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, —a excepción de la Tasa
Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas—
estableciéndose las eximiciones al pago de éstas en los artículos 2°,
3° y 4°.
Que el artículo 2° inciso a) del Decreto citado, establece que quedarán
eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a)
a n) del artículo 1°, los que acrediten estado de indigencia, conforme
la normativa vigente.
Que, por su parte, las Disposiciones DNM Nº 1488/10 y Nº 1105/11, que
aprobaron los Instructivos de Trámites Mercosur y No Mercosur
respectivamente, remiten a la Disposición DNM Nº 33349/04 en cuanto a
los recaudos que deberán cumplimentar aquellos extranjeros que
soliciten la eximición del pago de tasas en virtud de su estado de
vulnerabilidad.
Que la Disposición DNM Nº 33349/04 aprobó el procedimiento para la
determinación de indigencia, previéndose —en el inciso b) del apartado
1 del Anexo a la misma— como requisito para solicitar la exención en
cuestión, la presentación de un certificado de indigencia extendido por
autoridad nacional, provincial o municipal.
Que a través de la Disposición DNM Nº 899/13 se aprobó el Procedimiento
para el Pago de Habilitaciones de Salida establecidas en el artículo 1°
incisos I) y I.1) del Decreto Nº 231/09, así como también se aprobaron
los formularios correspondientes.
Que, entonces, resulta necesario estipular cómo ha de procederse en el
supuesto de que el extranjero que no posea recursos para afrontar el
pago de la tasa de habilitación de salida y pretenda egresar del país,
pueda peticionar la eximición prevista en el artículo 2° inciso a) del
Decreto Nº 231/09.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna menester reglamentar el
procedimiento para la determinación del estado de vulnerabilidad, de
conformidad con la normativa reseñada.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410
de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la Determinación del
Estado de Vulnerabilidad al que se alude en el artículo 2° inciso a)
del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 33349 del 8 de octubre de 2004.
ARTICULO 3° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su conocimiento e
implementación.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL ESTADO DE VULNERABILIDAD
TITULO I: Procedimiento que se llevará a cabo en todos los trámites
enumerados por el artículo 1° incisos a) a n) del Decreto Nº 231/09, a
excepción del supuesto previsto en los incisos I) y I.1) sobre
Habilitación de Salida.
ARTICULO 1°.- Aquellos migrantes que se encuentren en estado de
vulnerabilidad, en los términos del artículo 2° inciso a) del Decreto
Nº 231/09, podrán solicitar la eximición del pago de las tasas allí
previstas:
a) presentando un certificado extendido por:
1) autoridad judicial,
2) defensorías públicas,
3) el Cónsul del país de origen del extranjero solicitante,
4) organismos nacionales, provinciales o municipales, o
5) Licenciados en Trabajo Social matriculados que presten servicios en dichos organismos.
Las autoridades citadas, al momento de expedir dicho certificado,
deberán tener en cuenta los siguientes elementos, entre otros:
composición de grupo familiar, titularidad y condiciones de la
vivienda, elementos de confort, ingresos económicos del grupo familiar
en conjunto. La enunciación precedente reviste carácter ejemplificativo
y no taxativo.
b) ofreciendo DOS (2) testigos con indicación de nombre completo,
domicilio, teléfono y número de documento. La DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá, eventualmente, citar a los testigos ofrecidos para
corroborar los dichos del peticionante.
ARTICULO 2°.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá el pedido
de eximición de pago de tasa en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles a partir de su presentación. La citación de los testigos
mencionados en el inciso c) del artículo precedente suspenderá el plazo.
ARTICULO 3°.- El silencio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES será
interpretado en sentido positivo, en los términos del artículo 10 de la
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 4°.- La resolución denegatoria que adopte la autoridad
migratoria será impugnable conforme el procedimiento fijado por la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario
Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 5°.- La resolución que habilitara al causante a eximirse del
pago de la tasa en virtud del estado de vulnerabilidad debidamente
acreditado, podrá ser dejada sin efecto por la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES si se probare que la persona a cuyo favor se dictó no se
encontraba o ya no se encuentra en situación de vulnerabilidad. Dicha
facultad caducará a los DOS (2) años de concedida una residencia
permanente.
TITULO II: Procedimiento que se llevará a cabo en el caso previsto en
el artículo 1°, incisos I) y I.1) del Decreto Nº 231/09 relativo a la
Habilitación de Salida.
ARTICULO 6°.- Aquellos migrantes que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, en los términos del artículo 2° inciso a) del Decreto
Nº 231/09, podrán solicitar la eximición del pago de la tasa de
habilitación de salida prevista en el artículo 1°, incisos I) y I.1)
presentando un certificado extendido por:
1) autoridad judicial,
2) defensorías públicas,
3) el Cónsul del país de origen del extranjero,
4) organismos nacionales, provinciales o municipales, o
5) Licenciados en Trabajo Social matriculados que presten servicios en dichos organismos.
ARTICULO 7°.- Una vez presentado el certificado que acredite la
vulnerabilidad del extranjero, el funcionario de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES procederá a intervenirlo y devolverlo al migrante para
la adquisición del pasaje.
ARTICULO 8°.- El certificado debidamente intervenido por autoridad
migratoria facultará al extranjero a embarcar, eximiendo de
responsabilidad a los operadores de Medios de Transporte Internacional
respecto de lo establecido en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley
Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/10.
ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Sistema SICaM a través
de su funcionalidad F8 y la resolución del incidente, automáticamente
pasará a incorporar a la base de datos de Aptitud Migratoria el alerta
correspondiente a la deuda generada por la tasa omitida al momento de
egresar del país, la cual se hará efectiva una vez que el migrante
pretenda reingresar en calidad de turista.
ARTICULO 10.- La obligación de pago de la tasa referida en el artículo
precedente tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de
la fecha del efectivo egreso del extranjero en cuestión.
e. 06/02/2014 Nº 6152/14 v. 06/02/2014