MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2128/2013


Registro Nº 81/2014


Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.061/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1063/09 “E”, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.223/13 (agregado al principal como fojas 50), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en precitado Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, retroactivo al mes de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base de Remuneración y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.223/13 (agregado al principal como fojas 50), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.223/13 (agregado al principal como fojas 50).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.061/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2128/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.571.223/13 agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 81/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Gonzalo Ferrer Cardenas en su calidad de Jefe de Relaciones Laborales y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa, en su calidad de Presidente y vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013, remunerativo a todos los efectos, equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste retroactivo pactado en la cláusula PRIMERO, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013 será abonado conjuntamente con la remuneraciones del mes de junio de 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan además, para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E” un incremento salarial adicional al anterior, a partir del 01 de junio de 2013, remunerativo a todos los efectos, no acumulativo, equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

CUARTO: La presente acta acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2014 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para ese año.

SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


* Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.