MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2128/2013
Registro Nº 81/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.061/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1063/09 “E”, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa PLUSPETROL
ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.571.223/13 (agregado al principal como fojas 50), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo pactan un incremento salarial para los
trabajadores comprendidos en precitado Convenio Colectivo de Trabajo de
empresa, retroactivo al mes de Enero de 2013, conforme los detalles
allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con el objeto de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la Base de Remuneración y
Topes Indemnizatorios, de conformidad con la obligación impuesta por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.223/13 (agregado al principal como
fojas 50), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/3 del Expediente N° 1.571.223/13 (agregado al principal como fojas
50).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.061/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2128/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.571.223/13 agregado como fojas 50 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 81/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SA, con domicilio en Lima 339 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Gonzalo Ferrer
Cardenas en su calidad de Jefe de Relaciones Laborales y la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”,
representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa, en su calidad
de Presidente y vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan
lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el
Convenio Nro. 1063/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de
enero de 2013, remunerativo a todos los efectos, equivalente al doce
por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual
incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional
Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste
retroactivo pactado en la cláusula PRIMERO, correspondiente a los meses
de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013 será abonado conjuntamente
con la remuneraciones del mes de junio de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan además, para todo el personal comprendido
en el Convenio Nro. 1063/09 “E” un incremento salarial adicional al
anterior, a partir del 01 de junio de 2013, remunerativo a todos los
efectos, no acumulativo, equivalente al doce por ciento (12%) calculado
sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia
Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional
perciba al mes de diciembre de 2012.
CUARTO: La presente acta acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2013. Las partes asumen el compromiso de reunirse en el
mes de febrero de 2014 a los fines de evaluar la situación económica y,
en atención a ello, acordar los salarios que regirán para ese año.
SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente,
los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y
el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT.
OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
junio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
* Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.