MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1/2014


Registro N° 100/2014


Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 64.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente N° 64.516/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron incrementos salariales, conforme surge de los términos y contenidos del mismo.

Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75.

Que respecto, a la suma a abonarse por única vez al personal dependiente de la empresa EDITORIAL CHACO SA, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 76 del Expediente N° 64.516/12 obra acta, mediante la cual se formulan aclaraciones referidas a la razón social de la empresa TALLERES EL TUNEL SA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando la representación invocada con la documentación obrante en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 64.516/12 conjuntamente el Acta obrante a fojas 76 del Expediente N° 64.516/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 42/43 y 76, respectivamente del Expediente N° 64.516/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 64.516/12

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 y acta de fojas 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 100/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1-204-64516/2012

Resistencia, 28 de agosto de 2012

NEGOCIACION SALARIAL PRENSA - ACTA N° 14:

En el día de la fecha, siendo las 09,50 hs., se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa con el objeto de continuar las tratativas para actualizar la escala salarial para el Sector. Se encuentran presentes el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representados por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI. N° 13.619.597, y SEBASTIAN ACOSTA, DNI N° 17.808.672; y los MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO SA editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO CIRILO SANCHEZ, DNI N° 12.956.177, en representación de Editorial EL TUNEL SA editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI N° 23.396.555 y por EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del diario PRIMERA LINEA el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI N° 21.626.577.

Abierto el acto las partes comunican que han arribado a un acuerdo sobre los incrementos de la escala salarial para los tramos 2 y 3 del período 2012/2013, consistente en un básico inicial a partir del mes de Noviembre 2012 de $ 3.760,00, para el 2° tramo; y, para el mes de Marzo 2013, 3° tramo, $ 4.050,00. A todos los efectos adjuntan planillas con los básicos respectivos de cada una de las categorías, solicitando se proceda a su homologación por parte de esta Autoridad Administrativa. A continuación el representante de Editorial Chaco informa que ha dispuesto adelantar el incremento de los básicos de Noviembre 2012 acordado en el presente, al mes de Septiembre de 2012, asimismo abonará una suma fija No Remunerativa de $ 250 a todos sus dependientes junto con las remuneraciones del mes Agosto de 2012.

En este estado, siendo la hora 10:55 se da por finalizada esta audiencia firmando las partes al pie ante la autoridad de esta Delegación Regional que, también suscribe y, CERTIFICA.


Expte. N° 1-204-64516-2012

ACTA ACLARATORIA:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 10,00 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illia N° 564, a efectos de rectificar el nombre de la razón social de la firma TALLERES EL TUNEL S.A., los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI N° 13.619.597, SEBASTIAN ACOSTA, DNI N° 17.808.672, y ROCIO TANIA BLOTTA, DNI N° 29.720.514, y por los medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A. Editora del DIARIO NORTE, representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI N° 12.956.177; de TALLERES EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, representada por el Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI N° 23.396.535; y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A., editora del diario PRIMERA LINEA, representado por el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI N° 21.626.577.

Conforme lo requerido en dictamen de fs. 62/63 las partes manifiestan y rectifican que el nombre correcto de la razón social es TALLERES EL TUNEL S.A., como así también ratifican las actas de fs. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 del presente expediente, solicitando se proceda a la homologación del acuerdo salarial por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Siendo las 10,30 hs. se da por finalizado el presente acto, firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.