MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1/2014
Registro N° 100/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 64.516/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 del Expediente N° 64.516/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por
el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA,
TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron
incrementos salariales, conforme surge de los términos y contenidos del
mismo.
Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75.
Que respecto, a la suma a abonarse por única vez al personal
dependiente de la empresa EDITORIAL CHACO SA, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 76 del Expediente N° 64.516/12 obra acta, mediante la cual
se formulan aclaraciones referidas a la razón social de la empresa
TALLERES EL TUNEL SA.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando la representación invocada con
la documentación obrante en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos cuarto y quinto.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope
indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical,
y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, TALLERES EL TUNEL
SOCIEDAD ANONIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 64.516/12 conjuntamente el Acta
obrante a fojas 76 del Expediente N° 64.516/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 42/43 y
76, respectivamente del Expediente N° 64.516/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 189/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 64.516/12
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 y acta de fojas 76 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 100/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1-204-64516/2012
Resistencia, 28 de agosto de 2012
NEGOCIACION SALARIAL PRENSA - ACTA N° 14:
En el día de la fecha, siendo las 09,50 hs., se reúnen en esta
Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes
de la Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa con el objeto de
continuar las tratativas para actualizar la escala salarial para el
Sector. Se encuentran presentes el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO, representados por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI. N°
13.619.597, y SEBASTIAN ACOSTA, DNI N° 17.808.672; y los MEDIOS DE
PRENSA: EDITORIAL CHACO SA editora del DIARIO NORTE, representado por
el Sr. GUSTAVO CIRILO SANCHEZ, DNI N° 12.956.177, en representación de
Editorial EL TUNEL SA editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Contador
JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI N° 23.396.555 y por EDICIONES
INTEGRALES DEL NEA, editora del diario PRIMERA LINEA el Dr. MARCELO
SANTALUCIA, DNI N° 21.626.577.
Abierto el acto las partes comunican que han arribado a un acuerdo
sobre los incrementos de la escala salarial para los tramos 2 y 3 del
período 2012/2013, consistente en un básico inicial a partir del mes de
Noviembre 2012 de $ 3.760,00, para el 2° tramo; y, para el mes de Marzo
2013, 3° tramo, $ 4.050,00. A todos los efectos adjuntan planillas con
los básicos respectivos de cada una de las categorías, solicitando se
proceda a su homologación por parte de esta Autoridad Administrativa. A
continuación el representante de Editorial Chaco informa que ha
dispuesto adelantar el incremento de los básicos de Noviembre 2012
acordado en el presente, al mes de Septiembre de 2012, asimismo abonará
una suma fija No Remunerativa de $ 250 a todos sus dependientes junto
con las remuneraciones del mes Agosto de 2012.
En este estado, siendo la hora 10:55 se da por finalizada esta
audiencia firmando las partes al pie ante la autoridad de esta
Delegación Regional que, también suscribe y, CERTIFICA.
Expte. N° 1-204-64516-2012
ACTA ACLARATORIA:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los cinco días del
mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 10,00 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illia N° 564, a efectos
de rectificar el nombre de la razón social de la firma TALLERES EL
TUNEL S.A., los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO, Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI N° 13.619.597, SEBASTIAN ACOSTA,
DNI N° 17.808.672, y ROCIO TANIA BLOTTA, DNI N° 29.720.514, y por los
medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A. Editora del DIARIO NORTE,
representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI N° 12.956.177; de TALLERES
EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, representada por el
Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI N° 23.396.535; y EDICIONES
INTEGRALES DEL NEA S.A., editora del diario PRIMERA LINEA, representado
por el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI N° 21.626.577.
Conforme lo requerido en dictamen de fs. 62/63 las partes manifiestan y
rectifican que el nombre correcto de la razón social es TALLERES EL
TUNEL S.A., como así también ratifican las actas de fs. 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 del presente expediente,
solicitando se proceda a la homologación del acuerdo salarial por parte
de esta Autoridad de Aplicación.
Siendo las 10,30 hs. se da por finalizado el presente acto, firmando
las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y
CERTIFICA.