MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1746/2013
Registro Nº 1375/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.570.896/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/46 del Expediente N° 1.570.896/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la
parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y
la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte
empresaria, obrante a fojas 44/46 del Expediente N° 1.570.896/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 44/46, del Expediente
N° 1.570.896/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo 559/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.896/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1746/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1375/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de
2013, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA
CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y
JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario
General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr.
ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
celebra en el marco del Convenio Colectivo 559/09, conforme las
disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II.- Ambas partes manifiestan que han dado inicio a negociaciones
tendientes a realizar adecuaciones al convenio colectivo 559/09. Sin
perjuicio de continuar con esas negociaciones han arribado a un acuerdo
salarial que modifica los salarios establecidos en dicho convenio
colectivo de trabajo y que pasan a detallar seguidamente:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de
setiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014. Sin perjuicio de ello
las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las
signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de
analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del
Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de setiembre de
2013 será de $ 45,50 (PESOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS), a
partir de diciembre de 2013 será de $ 49,50 (PESOS CUARENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS) y a partir de febrero de 2014 será de $ 52.- (PESOS
CINCUENTA Y DOS).
4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por
lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09
por cada hora de guardia, ascenderá a $ 6.- (pesos seis) a partir del
mes de setiembre de 2013.
5.- Viático por Traslado: La prestación “viático por movilidad”
prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia,
ascenderá a $ 6.- (pesos seis) a partir del mes de setiembre de 2013.
6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se
fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier
aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores
desde el mes de mayo y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive.
7.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el
listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.
8.- Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución de
solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 y aclaran que se
calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación
del presente acuerdo.
9.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.
CCT 559/09
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL
ESCALA SALARIAL
PERIODO SETIEMBRE 2013 - AGOSTO 2014