MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1032/2013
Registro Nº 1421/2013
Bs. As., 26/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.792/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y PREVENCION
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a
foja 11 y a foja 21 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo se pactan condiciones laborales y
salariales para los trabajadores de las empresas signatarias, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad
de la parte empleadora firmante.
Que respecto de la aplicación de lo previsto en la Cláusula Sexta, cabe
dejar sentado que el mayor aporte que pudiera surgir de lo allí
convenido estará a cargo de los empleadores, salvo cuando se cuente con
la expresa conformidad de los trabajadores, sean estos afiliados o no a
la obra social o a la asociación sindical.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 827 de fecha 27 de Septiembre de 2013, obrante a fojas
39/40, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes
del presente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo
dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del
Expediente N° 1.547.792/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ratificado a
fojas 11 y 21 del Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Actas obrantes a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 respectivamente
del Expediente N° 1.547.792/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.547.792/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1032/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero de 2013,
comparecen por una parte el Sres. Raúl Amando Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola,
DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en
adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI
N° 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y Apoderado de PREVENCION ART SA, ambas con
domicilio constituido en Ruta Nacional 34 Km 257 Sunchales, Provincia
de Santa Fe, en adelante SANCOR y en conjunto “Las Partes”, manifiestan
de común acuerdo:
Antecedentes:
Que las empresas han manifestado al Sindicato la necesidad de crear un
nuevo sector en el ámbito empresario a fin de implementar planes de
fidelización de sus clientes, asesoramiento, información, promoción y
comercialización de sus productos a través del canal telefónico y con
asistencia de sistemas informáticos.
Que a fin de cumplir tal objetivo, las empresas proponen crear un
sector de Call Center en donde prestarán servicios los trabajadores
cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través del
canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos.
Que en cumplimiento con las políticas internas de las empresas se
establecerá para dichos trabajadores, programas específicos de
capacitación permanentes y continuos.
Que asimismo, en atención a las tareas que desarrollarán los
trabajadores que se desempeñen en el Call Center, se establecerá una
jornada específica para la actividad, con pausas durante la jornada
laboral, a fin de garantizar la salud psicofísica del trabajador, sin
perjuicio de la categorización y salarios que correspondan conforme a
las tareas prestadas por aplicación de las disposiciones que emanan del
CCT 264/1995 que resulta aplicable a los trabajadores de las empresas.
Que el Sindicato ha ejercido la correspondiente representatividad
colectiva del grupo de trabajadores que se desempeñaran en el Sector a
crear por las empresas, en miras de garantizar el correcto desempeño de
la actividad, el respeto por la salud psicofísica del trabajador y las
condiciones relativas al salario y categorías que surgen del Convenio
Colectivo que resulta de aplicación a dichos trabajadores.
Que siendo ello así, las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores cuya
tarea específica y exclusiva sea la de establecer contactos con
clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas
informáticos, con el objetivo de: brindar asesoramiento a clientes;
recabar y brindar información comercial y/o técnica; realizar tareas
inherentes a la promoción y comercialización de productos y/o
servicios; recolectar datos a fin de realizar estadísticas y censos;
promoción y comercialización de productos; programas de fidelización de
clientela y/o cualquier otra tarea de similar característica que
demande la organización empresaria y/o los avances tecnológicos que
resulten enmarcadas dentro de las tareas descriptas y que desarrollen
en el ámbito del Call Center de las EMPRESAS.
SEGUNDA: Las partes establecen que se podrán utilizar todas las
modalidades de contratación que se adecuen a las necesidades de las
empresas y que se ajusten al marco legal vigente y/o futuro.
TERCERA: Las partes establecen que la jornada laboral de los
trabajadores que presten las tareas enunciadas en la cláusula primera
del presente acuerdo en el área de Call Center será de 6 horas diarias
y 30 horas semanales, que se cumplirán de lunes a viernes, que se
organizarán según las necesidades del sector pudiéndose establecer
sistemas de turnos ya sean éstos fijos y/o rotativos.
CUARTA: Las partes disponen que se podrán establecer jornadas reducidas
de trabajo, tomándose como jornada de la actividad a las 6 horas
diarias y 30 horas semanales establecidas para el sector en la cláusula
tercera del presente acuerdo, estableciéndose como límite de los 2/3 de
jornada dispuesto en el art. 92 ter de la LCT la prestación de tareas
por 4 horas diarias y 20 horas semanales, siendo de aplicación a lo que
en materia de jornada, salarios y aportes se refiere las disposiciones
contenidas en el 92 ter de la LCT, o las que en el futuro la reemplacen.
QUINTA: Los trabajadores que presten las tareas descriptas en la
cláusula primera del presente convenio gozarán de un descanso adicional
de 30 (treinta) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2
(dos) períodos de 15 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar
los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos de entre 2
horas y 2 horas 20 minutos de trabajo efectivo y continuo.
El trabajador cuya jornada sea reducida, gozará un descanso adicional
de 20 (veinte) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2
(dos) períodos de 10 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar
los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos no mayores de
entre 2 horas y 2 horas 10 minutos de trabajo efectivo y continuo.
SEXTA: Los trabajadores comprendidos en la categoría EMPLEADOS - CALL
CENTER percibirán la remuneración establecida para la categoría
EMPLEADOS - GRUPO COMERCIALIZACION del CCT 264/95, más los adicionales
convencionales que correspondieren. Sin perjuicio de ello, las partes
establecen que los aportes y contribuciones para la Obra Social y
Sindicato de esta categoría se efectuarán en cualquier caso sobre el
salario correspondiente a EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS- GRUPO I CCT 264/95.
SEPTIMA: Las EMPRESAS dispondrán la realización de programas de
capacitación continuos con la finalidad de atender las necesidades de
preparación de su personal, tanto por los cambios tecnológicos como por
reestructuración funcional exigidas para la evolución y desarrollo de
las mismas.
La concurrencia a las actividades de capacitación y entrenamiento
correspondientes tendrá carácter obligatorio para los trabajadores
designados por las EMPRESAS, cuando se desarrolle dentro de la jornada
laboral.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE N° 1-2.015-1.547.792-2013
En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de Marzo de dos mil
trece, siendo las 11.15 horas, comparecen por ante el suscripto Dr.
MACIEL Mariano Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de SANCOR COOPERATIVA
DE SEGUROS LIMITADA y de PREVENCION A.R.T. S.A. el Sr. PEROTTI Carlos
Eduardo, DNI 16.431.340 en carácter de Apoderado de ambas empresas,
quienes tienen acreditada su representatividad con los poderes
adjuntados a la presente de estos autos. Abierto el acto, el
compareciente, MANIFIESTA: Que ratifica el Acta Acuerdo de fs. 2 y 3
del expediente de referencia, solicitando la homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11.25 hs.
firmando el compareciente por ante el actuante, que certifica, con
entrega de copia de la presente.
EXPEDIENTE N° 1.547.792/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 horas del día 5 de
junio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
Sr. Jorge SOLA, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la
REPRESENTACION DEL SINDICATO manifiesta que: viene en este acto a
ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3,
suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y PREVENCION ART.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá el
presente a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, a las 11:15 horas; se da por finalizado el acto
firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que CERTIFICO.