MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1032/2013

Registro Nº 1421/2013

Bs. As., 26/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.792/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 11 y a foja 21 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores de las empresas signatarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.

Que respecto de la aplicación de lo previsto en la Cláusula Sexta, cabe dejar sentado que el mayor aporte que pudiera surgir de lo allí convenido estará a cargo de los empleadores, salvo cuando se cuente con la expresa conformidad de los trabajadores, sean estos afiliados o no a la obra social o a la asociación sindical.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 827 de fecha 27 de Septiembre de 2013, obrante a fojas 39/40, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del presente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.547.792/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ratificado a fojas 11 y 21 del Expediente N° 1.547.792/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas obrantes a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 respectivamente del Expediente N° 1.547.792/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.547.792/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1032/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta, 11 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero de 2013, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amando Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI N° 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y Apoderado de PREVENCION ART SA, ambas con domicilio constituido en Ruta Nacional 34 Km 257 Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

Antecedentes:

Que las empresas han manifestado al Sindicato la necesidad de crear un nuevo sector en el ámbito empresario a fin de implementar planes de fidelización de sus clientes, asesoramiento, información, promoción y comercialización de sus productos a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos.

Que a fin de cumplir tal objetivo, las empresas proponen crear un sector de Call Center en donde prestarán servicios los trabajadores cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos.

Que en cumplimiento con las políticas internas de las empresas se establecerá para dichos trabajadores, programas específicos de capacitación permanentes y continuos.

Que asimismo, en atención a las tareas que desarrollarán los trabajadores que se desempeñen en el Call Center, se establecerá una jornada específica para la actividad, con pausas durante la jornada laboral, a fin de garantizar la salud psicofísica del trabajador, sin perjuicio de la categorización y salarios que correspondan conforme a las tareas prestadas por aplicación de las disposiciones que emanan del CCT 264/1995 que resulta aplicable a los trabajadores de las empresas.

Que el Sindicato ha ejercido la correspondiente representatividad colectiva del grupo de trabajadores que se desempeñaran en el Sector a crear por las empresas, en miras de garantizar el correcto desempeño de la actividad, el respeto por la salud psicofísica del trabajador y las condiciones relativas al salario y categorías que surgen del Convenio Colectivo que resulta de aplicación a dichos trabajadores.

Que siendo ello así, las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores cuya tarea específica y exclusiva sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de: brindar asesoramiento a clientes; recabar y brindar información comercial y/o técnica; realizar tareas inherentes a la promoción y comercialización de productos y/o servicios; recolectar datos a fin de realizar estadísticas y censos; promoción y comercialización de productos; programas de fidelización de clientela y/o cualquier otra tarea de similar característica que demande la organización empresaria y/o los avances tecnológicos que resulten enmarcadas dentro de las tareas descriptas y que desarrollen en el ámbito del Call Center de las EMPRESAS.

SEGUNDA: Las partes establecen que se podrán utilizar todas las modalidades de contratación que se adecuen a las necesidades de las empresas y que se ajusten al marco legal vigente y/o futuro.

TERCERA: Las partes establecen que la jornada laboral de los trabajadores que presten las tareas enunciadas en la cláusula primera del presente acuerdo en el área de Call Center será de 6 horas diarias y 30 horas semanales, que se cumplirán de lunes a viernes, que se organizarán según las necesidades del sector pudiéndose establecer sistemas de turnos ya sean éstos fijos y/o rotativos.

CUARTA: Las partes disponen que se podrán establecer jornadas reducidas de trabajo, tomándose como jornada de la actividad a las 6 horas diarias y 30 horas semanales establecidas para el sector en la cláusula tercera del presente acuerdo, estableciéndose como límite de los 2/3 de jornada dispuesto en el art. 92 ter de la LCT la prestación de tareas por 4 horas diarias y 20 horas semanales, siendo de aplicación a lo que en materia de jornada, salarios y aportes se refiere las disposiciones contenidas en el 92 ter de la LCT, o las que en el futuro la reemplacen.

QUINTA: Los trabajadores que presten las tareas descriptas en la cláusula primera del presente convenio gozarán de un descanso adicional de 30 (treinta) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2 (dos) períodos de 15 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos de entre 2 horas y 2 horas 20 minutos de trabajo efectivo y continuo.

El trabajador cuya jornada sea reducida, gozará un descanso adicional de 20 (veinte) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2 (dos) períodos de 10 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos no mayores de entre 2 horas y 2 horas 10 minutos de trabajo efectivo y continuo.

SEXTA: Los trabajadores comprendidos en la categoría EMPLEADOS - CALL CENTER percibirán la remuneración establecida para la categoría EMPLEADOS - GRUPO COMERCIALIZACION del CCT 264/95, más los adicionales convencionales que correspondieren. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que los aportes y contribuciones para la Obra Social y Sindicato de esta categoría se efectuarán en cualquier caso sobre el salario correspondiente a EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS- GRUPO I CCT 264/95.

SEPTIMA: Las EMPRESAS dispondrán la realización de programas de capacitación continuos con la finalidad de atender las necesidades de preparación de su personal, tanto por los cambios tecnológicos como por reestructuración funcional exigidas para la evolución y desarrollo de las mismas.

La concurrencia a las actividades de capacitación y entrenamiento correspondientes tendrá carácter obligatorio para los trabajadores designados por las EMPRESAS, cuando se desarrolle dentro de la jornada laboral.

OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE N° 1-2.015-1.547.792-2013

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de Marzo de dos mil trece, siendo las 11.15 horas, comparecen por ante el suscripto Dr. MACIEL Mariano Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y de PREVENCION A.R.T. S.A. el Sr. PEROTTI Carlos Eduardo, DNI 16.431.340 en carácter de Apoderado de ambas empresas, quienes tienen acreditada su representatividad con los poderes adjuntados a la presente de estos autos. Abierto el acto, el compareciente, MANIFIESTA: Que ratifica el Acta Acuerdo de fs. 2 y 3 del expediente de referencia, solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11.25 hs. firmando el compareciente por ante el actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.

EXPEDIENTE N° 1.547.792/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 horas del día 5 de junio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Jorge SOLA, Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DEL SINDICATO manifiesta que: viene en este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y PREVENCION ART.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá el presente a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 11:15 horas; se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.