MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1855/2013
Registro Nº 1479/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.046/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como
foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13, obra el acuerdo celebrado entre
la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector
sindical y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que a fojas 18/19 del principal, surge agregada la copia fiel de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 498
del 10 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la
Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto
negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N°
23.546.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del presente se circunscribe
estrictamente a los dependientes de la empresa firmante comprendidos
dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical
signataria firmante.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
1 del Expediente N° 1.559.119/13 agregado como foja 10 al Expediente N°
1.553.046/13.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3
vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al
Expediente N° 1.553.046/13, celebrado entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa
FEDERAL EXPRESS CORPORATION por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N°
1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.046/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1855/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente
1.568.841/13 agregado como fojas 25 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1479/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil trece,
entre la empresa Federal Express Coporation (en adelante “la empresa”),
representada en este acto por Silvina A. Prette en su carácter de
representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E.
Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de
Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela
900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Alberto
Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:
Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical
en estas actuaciones, las partes ratifican la aplicabilidad del CCT
271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la
recomposición salarial y definición de las correctas categorías
convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal
realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los
trabajadores de la empresa:
ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que, coincidiendo con el mayor en todos
sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo,
además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y
comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al
Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las
tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para
garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el
desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o
potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los
procesos y reportes que realiza.
AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las
tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor
capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al
personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las
tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta
tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores.
Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad
o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de
conformidad los procesos y reportes que realiza.
Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR sea promovido a una
categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes
inmediato anterior al que se produzca su promoción.
AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que
desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la
supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo.
Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y
experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre
departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.
Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL sea promovido a una
categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes
inmediato anterior al que se produzca su promoción.
AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que
desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar
principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza
dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se
desempeña.
Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA sea promovido a una
categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes
inmediato anterior al que se produzca su promoción.
AUXILIAR / MECANICO / AGENTE: Comprende el personal que desempeña
tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera.
Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su
especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.
Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE sea promovido a una categoría
superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a
la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior
al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato
anterior al que se produzca su promoción.
SEGUNDO: Las definiciones establecidas en el artículo anterior son
aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:
a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).- Técnicos, Operaciones y Tráfico.-
Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión;
Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan
otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías.-
Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos;
Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de
correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la
seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de
rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista,
(quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que
movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas
similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-
Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de
asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de
cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros,
Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen
o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones
sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-
b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente
afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus
tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de
aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría,
compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de
agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en
agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan
otras tareas similares.-
c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores;
Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las
mismas.-
TERCERO: En atención a las categorías mencionadas, las partes acuerdan
la siguiente escala salarial al 31 de mayo del corriente año:
CUARTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 un incremento del 14%
(catorce por ciento) aplicable sobre el total de las remuneraciones
percibidas al 31 de mayo del corriente año.-
QUINTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 33
CCT 271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma
de pesos treinta y cinco ($ 35.-) por cada día efectivamente trabajado.-
SEXTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 34
CCT 271/75 como compensación por transporte equivalente a pesos
veinticuatro ($ 24.-) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la
empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.-
SEPTIMO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 35
CCT 271/75 como bonificación por antigüedad la suma mensual de pesos
veinte ($ 20.-) por año trabajado.-
OCTAVO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 38
CCT 271/75 como bonificación por licencia, patente, o título
habilitante la suma mensual de pesos trescientos ($ 300.-) por cada una
que se utilice para el desempeño de sus funciones.-
NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.-
DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil.-
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-