MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1855/2013

Registro Nº 1479/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.046/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que a fojas 18/19 del principal, surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 498 del 10 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del presente se circunscribe estrictamente a los dependientes de la empresa firmante comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria firmante.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1 del Expediente N° 1.559.119/13 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.553.046/13.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.568.841/13 agregado como foja 25 al Expediente N° 1.553.046/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.046/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1855/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente 1.568.841/13 agregado como fojas 25 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil trece, entre la empresa Federal Express Coporation (en adelante “la empresa”), representada en este acto por Silvina A. Prette en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Alberto Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical en estas actuaciones, las partes ratifican la aplicabilidad del CCT 271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la recomposición salarial y definición de las correctas categorías convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa:

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que, coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores.

Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE PRINCIPAL sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE DE PRIMERA sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR / MECANICO / AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

Cuando un AUXILIAR / MECANICO / AGENTE sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

SEGUNDO: Las definiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).- Técnicos, Operaciones y Tráfico.-

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.-

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.-

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.-

c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.-

TERCERO: En atención a las categorías mencionadas, las partes acuerdan la siguiente escala salarial al 31 de mayo del corriente año:


CUARTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 un incremento del 14% (catorce por ciento) aplicable sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de mayo del corriente año.-

QUINTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 33 CCT 271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma de pesos treinta y cinco ($ 35.-) por cada día efectivamente trabajado.-

SEXTO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 34 CCT 271/75 como compensación por transporte equivalente a pesos veinticuatro ($ 24.-) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.-

SEPTIMO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 35 CCT 271/75 como bonificación por antigüedad la suma mensual de pesos veinte ($ 20.-) por año trabajado.-

OCTAVO: Se fija a partir del 1° de junio del 2013 el pago del art. 38 CCT 271/75 como bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma mensual de pesos trescientos ($ 300.-) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.-

NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.-

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil.-

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-