ENTES BINACIONALES

Ley N° 22.011

Comisión Mixta Técnica de Salto Grande .

Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas.

Buenos Aires, 11 de junio de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Condónanse las deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

ARTICULO 2° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos.

ARTICULO 3° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquellos.

ARTICULO 4° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquéllos.

ARTICULO 5° - La presente ley se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

Carlos W. Pastor.