INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1987/2013
Registro Nº 1583/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen agregados
a fojas 323/325 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Que a fojas 330/332 de autos luce agregada la Disposición Nº 883 de
fecha 7 de octubre de 2013, que declaró constituida la comisión
negociadora.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a
fojas 323/325 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
323/325 del Expediente Nº 1.103.087/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.103.087/05
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1987/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 323/325 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1583/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 días del mes de Junio de
dos mil trece, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo
Varela, Secretario Gremial, Jorge Armani, Hernán Gutiérrez y Jorge
Gimenez como delegados del personal, por el Sindicato Unico de
Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumeres,
Carlos Suarez y Sebastián Briones por Massalin Particulares S.A. y
Philip Morris Latinamerica Services:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el
Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y
Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para
el período Mayo 2013 a Abril 2014 para todo el personal de la Nómina
Empleados que se desempeña en las plantas de Alem, Merlo, Goya, José C.
Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales en el interior
del país será del 25% sobre los salarios básicos del mes de Abril de
2013.
Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:
15% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de mayo de 2013.
3% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de octubre de 2013.
7% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de enero de 2014.
Todos estos incrementos serán no remunerativos y no acumulativos.
Se conviene además que los adicionales no remunerativos serán incorporados al salario básico a partir del 1 de Mayo de 2014.
2. - Adicionalmente, con los salarios del mes de Agosto, Massalin
Particulares abonará como pago extraordinario la suma de $ 2,500 (dos
mil quinientos pesos).
3. - Los pagos retroactivos correspondientes a los meses de mayo y junio se efectuarán como retroactivos el 12 de julio de 2013.
4. - Ambas partes convienen en iniciar la paritaria salarial para el
período Mayo 2014 - Abril 2015 a partir del mes de mayo de 2014.
5.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el
presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.