INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1987/2013

Registro Nº 1583/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen agregados a fojas 323/325 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que a fojas 330/332 de autos luce agregada la Disposición Nº 883 de fecha 7 de octubre de 2013, que declaró constituida la comisión negociadora.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 323/325 del Expediente Nº 1.103.087/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 323/325 del Expediente Nº 1.103.087/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.087/05

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1987/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 323/325 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1583/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 días del mes de Junio de dos mil trece, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo Varela, Secretario Gremial, Jorge Armani, Hernán Gutiérrez y Jorge Gimenez como delegados del personal, por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumeres, Carlos Suarez y Sebastián Briones por Massalin Particulares S.A. y Philip Morris Latinamerica Services:

1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para el período Mayo 2013 a Abril 2014 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Alem, Merlo, Goya, José C. Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales en el interior del país será del 25% sobre los salarios básicos del mes de Abril de 2013.

Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:

15% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de mayo de 2013.

3% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de octubre de 2013.

7% sobre los salarios básicos de Abril de 2013 a partir de enero de 2014.

Todos estos incrementos serán no remunerativos y no acumulativos.

Se conviene además que los adicionales no remunerativos serán incorporados al salario básico a partir del 1 de Mayo de 2014.

2. - Adicionalmente, con los salarios del mes de Agosto, Massalin Particulares abonará como pago extraordinario la suma de $ 2,500 (dos mil quinientos pesos).

3. - Los pagos retroactivos correspondientes a los meses de mayo y junio se efectuarán como retroactivos el 12 de julio de 2013.

4. - Ambas partes convienen en iniciar la paritaria salarial para el período Mayo 2014 - Abril 2015 a partir del mes de mayo de 2014.

5.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.