MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1996/2013


Registro Nº 1588/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 86.711/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 86.711/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS por el sector gremial y la firma PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a partir del 1 de diciembre de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”, conforme a los términos y lineamientos allí pactados.

Que asimismo convienen el pago de una asignación para los meses de septiembre a noviembre de 2012 y una gratificación extraordinaria por única vez que se abonará en febrero de 2013.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la asignación pactada en la cláusula 2° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 86.711/12 celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS por el sector gremial y la firma PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 86.711/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.711/12

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1996/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1588/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 “E”

En la ciudad de Villa Mercedes, a los 31 días del mes de Agosto de 2012, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Carlos West Ocampo LE 4.635.778, por Aníbal Héctor Gómez DNI 11.731.770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ATSA Filial San Luis, Personería Gremial 863, Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25.870.386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Pringles 84 Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte y por la otra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., representada por Carlos Daniel Baini DNI. 14.035.388, Gerente de Recursos Humanos, y Luis Enrique Gamalerio DNI 17.698.692, Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina SRL., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 “E”.

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo, Art. 11.5 (Anexo II).

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: Se acuerda que la empresa abonará a todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de una “Asignación No Remunerativa”, que se establecen y forman parte del Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012. Las asignaciones no remunerativas acordadas no forman parte de los salarios básicos, y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones con destino al régimen de la Seguridad Social, con excepción del Sistema Nacional de Obras Sociales, los que deberán realizarse por el total de lo percibido por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (119500-OSPSA). El monto mensual correspondiente a cada una de las cuotas de dicha Asignación por categoría será considerado para la conformación de la nueva Escala Salarial Convencional a la que refiere la cláusula siguiente.

TERCERA: Nueva Escala Salarial Convencional: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, que se establecen en el Anexo II del presente acuerdo, quedando así compuesta la Nueva Escala Salarial Convencional y que tendrá vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2012.

CUARTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo, a solicitud del Gremio, el pago de una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO”, por la suma de $ 1800.- en el mes de Febrero de 2013.

QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados del personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratific

Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados del personal.

“ANEXO I”


“ANEXO II”