MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1996/2013
Registro Nº 1588/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 86.711/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 86.711/12, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL SAN LUIS por el sector gremial y la firma PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales a partir del 1 de diciembre de 2012, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06
“E”, conforme a los términos y lineamientos allí pactados.
Que asimismo convienen el pago de una asignación para los meses de
septiembre a noviembre de 2012 y una gratificación extraordinaria por
única vez que se abonará en febrero de 2013.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 31 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la asignación pactada en la cláusula 2° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 86.711/12 celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS por el sector gremial y la
firma PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 86.711/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 86.711/12
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1996/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1588/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 “E”
En la ciudad de Villa Mercedes, a los 31 días del mes de Agosto de
2012, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Carlos West
Ocampo LE 4.635.778, por Aníbal Héctor Gómez DNI 11.731.770, Secretario
General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ATSA Filial
San Luis, Personería Gremial 863, Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536,
Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25.870.386 Delegados del Personal y en
calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto,
fijando domicilio en calle Pringles 84 Villa Mercedes, provincia de San
Luis, por una parte y por la otra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA
S.R.L., representada por Carlos Daniel Baini DNI. 14.035.388, Gerente
de Recursos Humanos, y Luis Enrique Gamalerio DNI 17.698.692,
Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina SRL., todos
ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de
San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder
que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta
Autoridad administrativa, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de
Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro
804/06 “E”.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, con excepción de las que
se modifican en el presente acuerdo, Art. 11.5 (Anexo II).
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: Se acuerda que la empresa abonará
a todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de una
“Asignación No Remunerativa”, que se establecen y forman parte del
Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre 2012. Las asignaciones no remunerativas
acordadas no forman parte de los salarios básicos, y tampoco serán
consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones con destino al
régimen de la Seguridad Social, con excepción del Sistema Nacional de
Obras Sociales, los que deberán realizarse por el total de lo percibido
por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la
Sanidad Argentina (119500-OSPSA). El monto mensual correspondiente a
cada una de las cuotas de dicha Asignación por categoría será
considerado para la conformación de la nueva Escala Salarial
Convencional a la que refiere la cláusula siguiente.
TERCERA: Nueva Escala Salarial Convencional: Las partes acuerdan un
incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores
encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”,
que se establecen en el Anexo II del presente acuerdo, quedando así
compuesta la Nueva Escala Salarial Convencional y que tendrá vigencia a
partir del 1° de Diciembre de 2012.
CUARTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo,
a solicitud del Gremio, el pago de una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA,
POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO
ALCANZADO”, por la suma de $ 1800.- en el mes de Febrero de 2013.
QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados del personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratific
Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados del personal.
“ANEXO I”
“ANEXO II”