MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2003/2013
Registro Nº 1598/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.828/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del expediente citado en el Visto, luce un Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por
el sector de los trabajadores y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES
(C.A.R.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores que prestan tareas como
jefes y/u oficiales maquinistas navales, a partir del mes de septiembre
de 2012, de conformidad con los montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido a foja 16.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los
trabajadores y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) por el
sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.545.828/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.545.828/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.828/12
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2003/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1598/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de dos
mil doce, se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) con
domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago
Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio RUOCCO, Guillermo Cabral, Andrés
Nadal y Oscar Berro; y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, con domicilio en la calle Libertad 1668 de la Ciudad de Buenos
Aires, representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez,
Eduardo Mayotti y José Luis Gómez; a fin de celebrar el presente
acuerdo modificatorio del actual sistema retributivo, de francos y
liquidación de feriados; todo de conformidad con las cláusulas
siguientes:
PRIMERA. Sistema Remunerativo.
Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de
Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con
carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación
del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los
días de cada mes; conforme se establece a continuación.
a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Jefe
de Máquinas en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que
retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO
que forma parte del presente.
b) Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las
prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que
efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención
Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta
(30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.
c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el
salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el
ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por
la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada
período.
SEGUNDA: Francos. A partir del 1° de Septiembre de 2012, se modifica el
coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el
Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, gozará de francos
compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán
calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero
sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de
goce.
Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se
aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el
franco.
TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1° de Septiembre de 2012 se
modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal
efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el
divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.
CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención
Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo
preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas
modificaciones establecidas en el presente acuerdo.
QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran
habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco (4)
ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios
se distribuyen en igual cantidad.
ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
CATEGORIA | SUELDO BASICO
Pesos | RESPONSABILIDAD JERARQUICA
Pesos | TOTAL
Pesos | % |
|
JEFE DE MAQUINAS | 8.266,39 | 18.094,71 | 26.361,10 | 100 |