MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2003/2013


Registro Nº 1598/2013


Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.828/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente citado en el Visto, luce un Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores que prestan tareas como jefes y/u oficiales maquinistas navales, a partir del mes de septiembre de 2012, de conformidad con los montos y demás condiciones allí pactadas.

Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido a foja 16.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.545.828/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.545.828/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.828/12

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2003/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1598/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil doce, se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio RUOCCO, Guillermo Cabral, Andrés Nadal y Oscar Berro; y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, con domicilio en la calle Libertad 1668 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez, Eduardo Mayotti y José Luis Gómez; a fin de celebrar el presente acuerdo modificatorio del actual sistema retributivo, de francos y liquidación de feriados; todo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA. Sistema Remunerativo.

Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de Septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los días de cada mes; conforme se establece a continuación.

a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Jefe de Máquinas en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

b) Representabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que efectúa a bordo del personal comprendido en la presente Convención Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada período.

SEGUNDA: Francos. A partir del 1° de Septiembre de 2012, se modifica el coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de goce.

Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el franco.

TERCERA: Liquidación Feriados. A partir del 1° de Septiembre de 2012 se modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.

CUARTA: Convenciones y/o Modalidades preexistentes: La Convención Colectiva de Trabajo y/o modalidades y condiciones de trabajo preexistentes seguirán plenamente en vigencia, con la sola y únicas modificaciones establecidas en el presente acuerdo.

QUINTA: Homologación. Cualquiera de las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Luego de leída y en prueba de conformidad, se firman cinco (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, que los signatarios se distribuyen en igual cantidad.

ANEXO AL ACTA ACUERDO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES

CATEGORIASUELDO BASICO
Pesos
RESPONSABILIDAD JERARQUICA
Pesos
TOTAL
Pesos
%
JEFE DE MAQUINAS8.266,3918.094,7126.361,10100