MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1879/2013
Tope Nº 758/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.567.738/13, agregado a fojas 943 al
Expediente Nº 1.423.755/10, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1602/13 y registrado bajo el Nº 1248/13, conforme
surge de fojas 976/978 y 981, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 999/1020, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1248/13 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas INTERMAR
BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1652/2015
de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/12/2015 se deja sin efecto el
importe del promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de abril
de 2014, fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio
resultante, aplicable a las partes de marras, correspondiente al
Acuerdo N° 1248/13 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1646/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2015 se
deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigente
desde el 1° de abril de 2014, fijado por la presente Resolución, y el
tope indemnizatorio resultante, aplicable a las partes de marras,
correspondiente al Acuerdo N° 1248/13 suscripto entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas INTERMAR BINGOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA.)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.423.755/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) C/ INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD
ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANONIMA |
|
|
|
- Tope general | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 8.099,69
$ 8.451,85
$ 8.944,88 | $ 24.299,07
$ 25.355,55
$ 26.834,64 |
|
|
- Tope Partidos del Gran Buenos Aires, La Plata y CABA | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 8.482,36
$ 8.851,15
$ 9.367,47 | $ 25.447,08
$ 26.553,45
$ 28.102,41 |
|
|
- Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)
CCT Nº 1191/11 “E” | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 8.737,46
$ 9.117,35
$ 9.649,20 | $ 26.212,38
$ 27.352,05
$ 28.947,60 |
|
|
|
Expediente Nº 1.423.755/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) C/ INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS
SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA; INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA |
|
|
|
- Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 9.056,35
$ 9.450,11
$ 10.001,36 | $ 27.169,05
$ 28.350,33
$ 30.004,08 |
|
|
- Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 11.288,55
$ 11.779,35
$ 12.466,48 | $ 33.865,65
$ 35.338,05
$ 37.399,44 |
|
|
- Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT Nº 1191/11 “E” | 01/04/2013
01/09/2013
01/04/2014 | $ 11.926,32
$ 12.444,85
$ 13.170,80 | $ 35.778,96
$ 37.334,55
$ 39.512,40 |
|
|
|
Expediente Nº 1.423.755/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 758/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.