MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1897/2013
Tope Nº 763/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.829/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1349 del 27 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.509.829/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO
GRAL. CONESA), por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DEL
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1349/13 y registrado bajo el Nº 1120/13, conforme
surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1349 del 27 de septiembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1120/13 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV.
RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA), por el sector sindical, y
la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.509.829/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA)
C/
TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 261/97 “E” | Tope General |
01/04/2012 | $ 7.657,09 | $ 22.971,27 |
01/06/2012 | $ 7.810,18 | $ 23.430,54 |
01/07/2012 | $ 7.966,45 | $ 23.899,35 |
01/09/2012 | $ 8.364,73 | $ 25.094,19 |
Tope Río Negro y La Pampa |
01/04/2012 | $ 8.683,45 | $ 26.050,35 |
01/06/2012 | $ 8.857,18 | $ 26.571,54 |
01/07/2012 | $ 9.034,36 | $ 27.103,08 |
01/09/2012 | $ 9.485,82 | $ 28.457,46 |
Tope Neuquén |
01/04/2012 | $ 9.877,64 | $ 29.632,92 |
01/06/2012 | $ 10.075,09 | $ 30.225,27 |
01/07/2012 | $ 10.276,73 | $ 30.830,19 |
01/09/2012 | $ 10.790,55 | $ 32.371,65 |
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Expediente Nº 1.509.829/12
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1897/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 763/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.