MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1899/2013
Tope Nº 765/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1551 del 25 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.551.139/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS
DE LA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1551/13 y registrado bajo el Nº 1214/13, conforme
surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/93, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1551 del 25 de octubre de
2013 y registrado bajo el Nº 1214/13 suscripto entre el SINDICATO
UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical
y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.551.139/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES; CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- Rama Relojeros
- Rama Joyeros
CCT 533/08 |
01/05/2013
01/09/2013
01/01/2014
01/05/2013
01/09/2013
01/01/2014 |
$ 5.616,88
$ 6.407,50
$ 7.198,12
$ 5.657,88
$ 6.069,14
$ 6.480,40 |
$ 16.850,64
$ 19.222,50
$ 21.594,36
$ 16.973,64
$ 18.207,42
$ 19.441,20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.551.139/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 765/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.