MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1979/2013
Tope Nº 786/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 388.763/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87 del Expediente Nº 388.763/13 obra la escala salarial
pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 460/63, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 675/13 y registrado bajo el Nº 566/13, conforme
surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.
Que, resulta oportuno aclarar que, el citado acuerdo comprende al
personal dentro del ámbito del servicio público de transporte de
pasajeros urbano de la CIUDAD DE CORDOBA, tal como quedó aclarado en el
tercer considerando de la Resolución S.T. Nº 675/13.
Que mediante la providencia, obrante a fojas 117/118, se solicitó a las
partes aclaraciones con respecto al adicional “Laudo”, detallado en la
escala salarial obrante a fojas 87.
Que en respuesta a ello, fojas 1/4 del Expediente Nº 1.591.556/13,
agregado como fojas 127 del principal, obra la presentación de la parte
sindical y a fojas 1/6 del Expediente Nº 390.635/13, agregado como
fojas 131 al principal, obra la presentación de la parte empresarial,
mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 138/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 24 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 566/13 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE
AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte
empresaria, para los trabajadores comprendidos en el ámbito del
servicio público de pasajeros urbano de la CIUDAD DE CORDOBA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 388.763/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE),
CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y
la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - Ciudad
de Córdoba
CCT Nº 460/73 | 01/04/2013 | $ 9.586,95 | $ 28.760,85 |
Expediente Nº 388.763/13
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1979/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 786/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.