MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2074/2013
Registros Nº 15/2014, Nº 16/2014 y Nº 17/2014
Bs. As., 20/12/2013
Visto el Expediente Nº 1.452.328/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.452.328/11 y a fojas 2 del expediente
Nº 1.542.149/12, agregado al principal como foja 22, obran el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del mismo se pactan incrementos salariales con vigencia
desde el 1 de julio de 2011 y desde el 1 de diciembre de 2012,
respectivamente, para el personal que se desempeña en la Central
térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23
al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA
RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del mismo, se pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
810/06 “E”, conforme se consigna en autos.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24
al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del mismo se pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 811/06
“E”, del cual las partes son signatarias.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologados los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2 del
expediente citado en el visto y a fojas 2 del Expediente Nº
1.542.149/12, agregado como fojas 22 al principal, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 al principal,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a foja 2 del principal, fs. 2 del Expediente Nº
1.542.149/12 (agregado a fs. 22), fs. 2/4 del Expediente Nº
1.544.114/12 (agregado a fs. 23) y fs. 2/4 del Expediente Nº
1.544.117/12 (agregado a fs. 24).
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo y de los Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.328/11
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2074/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y a
fojas 2 del expediente Nº 1.542.149/12 agregado como fojas 22 al
expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal y del acuerdo obrante
a fojas 2/4 del expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 15/14,
16/14 y 17/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APJAE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de
2011, se reúnen la Asociación Del Personal Jerárquico del Agua y la
Energía, con domicilio en Moreno 1140 piso 1 de esta ciudad,
representada por los señores Diego Ramón E. Orellano, DNI 5.271.176, en
su carácter de Presidente, y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra, DNI
11.210.658 en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, en
adelante “APJAE” denominados en forma conjunta e indistinta LA
ASOCIACION, por una parte, y por la otra parte, DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N.
Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por las señoras María Florencia Romero y Mariela Coronel, en su
carácter de apoderadas, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Que sumado al ajuste del siete por ciento (7%) otorgado con
fecha 1 de enero de 2011, LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con
vigencia a partir del día 1 de Julio de 2011, equivalente al doce por
ciento (12%) que aplicará sobre las remuneraciones normales, habituales
y permanentes vigentes al 30 de Junio de 2011. Además, LAS PARTES
acuerdan otro aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de
Diciembre de 2011, equivalente al cinco por ciento (5%) que aplicará
sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al
30 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO. Los aumentos pactados en el Artículo Primero absorberán hasta
su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que
pudiera resultar de aplicación en la Empresa en el futuro.
TERCERO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el
primer trimestre del año 2012 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente
entre las PARTES.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APJAE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen la Asociación Del Personal Jerárquico del
Agua y la Energía, con domicilio en Moreno 1140 piso 1 de esta ciudad,
representada por los señores Diego Ramón E. Orellano, DNI 5.271.176, en
su carácter de Presidente, y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra, DNI
11.210.658 en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, en
adelante “APJAE” denominados en forma conjunta e indistinta LA
ASOCIACION, por una parte, y por la otra parte, DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N.
Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por las señoras María Florencia Romero y Mariela Coronel, en su
carácter de apoderadas, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 6% (seis por
ciento) con vigencia a partir del día 01 de Diciembre de 2012. El
aumento aquí establecido se aplicará sobre las remuneraciones normales,
habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al del
aumento correspondiente.
SEGUNDO. Los aumentos pactados en el Artículo Primero absorberán hasta
su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que
pudiera resultar de aplicación en la Empresa en el futuro.
TERCERO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el
primer trimestre del año 2013 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente
entre las PARTES.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.
ACTA ACUERDO SALARIAL.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 07 días del mes de Diciembre
de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador
5.936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio, LE Nº 6.510.866, y
por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Moreno 1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176, y el Sr. Oscar
E. Pereyra, DNI 11.210.658, en carácter de Presidente y Secretario de
Relaciones laborales, acordando ambas partes lo siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a los trabajadores representados por la
Asociación a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial
del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la
totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación
por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros
Aumentos vigentes al 30 de Septiembre de 2012.
Adicionalmente, aplicará a los trabajadores representados por la
Asociación a partir del 1º de Diciembre del 2012 un incremento salarial
del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos vigentes al 30 de Noviembre de 2012, excepto sobre la
Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentos.
SEGUNDO: Con relación al incremento del 4.50% retroactivo a partir del
1° de Octubre de 2012, La Empresa abonará las sumas resultantes en el
mes de Diciembre de 2012. El incremento del 3.00% a partir del 1° de
Diciembre de 2012 será abonado con los sueldos de Diciembre de 2012.
TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos acordados:
A partir del 1° de Octubre del corriente Año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 4,756 | 4,970 |
II | 5,053 | 5,280 |
III C | 5,467 | 5,713 |
III B | 5,851 | 6,114 |
III A | 6,730 | 7,033 |
IV B | 7,468 | 7,804 |
IV A | 8,359 | 8,735 |
V | 9,464 | 9,889 |
A partir del 1° de Diciembre del corriente Año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 4,970 | 5,119 |
II | 5,280 | 5,438 |
III C | 5,713 | 5,885 |
III B | 6,114 | 6,297 |
III A | 7,033 | 7,244 |
IV B | 7,804 | 8,038 |
IV A | 8,735 | 8,997 |
V | 9,889 | 10,186 |
CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” vigente, cuyos nuevos
valores y los vigentes son los siguientes:
A partir del 1° de Octubre del corriente Año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR VIGENTE Por Año ($) | NUEVO VALOR Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 21 | 22 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 29 | 30 |
A partir de los 16 años de servicio | 37 | 39 |
A partir del 1° de Diciembre del corriente Año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR VIGENTE Por Año ($) | NUEVO VALOR Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 22 | 23 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 30 | 31 |
A partir de los 16 años de servicio | 39 | 40 |
No siendo para más, se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de La Nación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 07 días del mes de Diciembre
de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.,
en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936
Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio, LE 6.510.866, y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno
1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176, y el Sr. Oscar E.
Pereyra, DNI 11.210.658, en carácter de Presidente y Secretario de
Relaciones Laborales, acordando ambas partes lo siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a los trabajadores representados por la
Asociación a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial
del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la
totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación
por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros
Aumentos vigentes al 30 de Septiembre de 2012.
Adicionalmente, aplicará a los trabajadores representados por la
Asociación a partir del 1° de Diciembre del 2012 un incremento salarial
del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos vigentes al 30 de Noviembre de 2012, excepto sobre la
Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentos.
SEGUNDO: Con relación al incremento del 4.50% retroactivo a partir del
1° de Octubre de 2012, La Empresa abonará las sumas resultantes en el
mes de Diciembre de 2012. El incremento del 3.00% a partir del 1° de
Diciembre de 2012 será abonado con los sueldos de Diciembre de 2012.
TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos acordados:
A partir del 1° de Octubre del corriente Año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 4,756 | 4,970 |
II | 5,053 | 5,280 |
III C | 5,467 | 5,713 |
III B | 5,851 | 6,114 |
III A | 6,730 | 7,033 |
IV B | 7,468 | 7,804 |
IV A | 8,359 | 8,735 |
V | 9,464 | 9,889 |
A partir del 1° de Diciembre del corriente Año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 4,970 | 5,119 |
II | 5,280 | 5,438 |
III C | 5,713 | 5,885 |
III B | 6,114 | 6,297 |
III A | 7,033 | 7,244 |
IV B | 7,804 | 8,038 |
IV A | 8,735 | 8,997 |
V | 9,889 | 10,186 |
CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 31 del CCT Nº 811/06 “E” vigente, cuyos nuevos
valores y vigentes son los siguientes:
A partir del 1° de Octubre del corriente Año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR VIGENTE Por Año ($) | NUEVO VALOR Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 21 | 22 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 29 | 30 |
A partir de los 16 años de servicio | 37 | 39 |
A partir del 1° de Diciembre del corriente Año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR VIGENTE Por Año ($) | NUEVO VALOR Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 22 | 23 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 30 | 31 |
A partir de los 16 años de servicio | 39 | 40 |
No siendo para más, se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de La Nación.