MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2074/2013

Registros Nº 15/2014, Nº 16/2014 y Nº 17/2014

Bs. As., 20/12/2013

Visto el Expediente Nº 1.452.328/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.452.328/11 y a fojas 2 del expediente Nº 1.542.149/12, agregado al principal como foja 22, obran el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del mismo se pactan incrementos salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2011 y desde el 1 de diciembre de 2012, respectivamente, para el personal que se desempeña en la Central térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del mismo, se pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 810/06 “E”, conforme se consigna en autos.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del mismo se pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 811/06 “E”, del cual las partes son signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologados los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2 del expediente citado en el visto y a fojas 2 del Expediente Nº 1.542.149/12, agregado como fojas 22 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del principal, fs. 2 del Expediente Nº 1.542.149/12 (agregado a fs. 22), fs. 2/4 del Expediente Nº 1.544.114/12 (agregado a fs. 23) y fs. 2/4 del Expediente Nº 1.544.117/12 (agregado a fs. 24).

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y de los Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.328/11

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2074/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.542.149/12 agregado como fojas 22 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 15/14, 16/14 y 17/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APJAE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de 2011, se reúnen la Asociación Del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, con domicilio en Moreno 1140 piso 1 de esta ciudad, representada por los señores Diego Ramón E. Orellano, DNI 5.271.176, en su carácter de Presidente, y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra, DNI 11.210.658 en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, en adelante “APJAE” denominados en forma conjunta e indistinta LA ASOCIACION, por una parte, y por la otra parte, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N. Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por las señoras María Florencia Romero y Mariela Coronel, en su carácter de apoderadas, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Que sumado al ajuste del siete por ciento (7%) otorgado con fecha 1 de enero de 2011, LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de Julio de 2011, equivalente al doce por ciento (12%) que aplicará sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al 30 de Junio de 2011. Además, LAS PARTES acuerdan otro aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de Diciembre de 2011, equivalente al cinco por ciento (5%) que aplicará sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al 30 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO. Los aumentos pactados en el Artículo Primero absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa en el futuro.

TERCERO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el primer trimestre del año 2012 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APJAE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen la Asociación Del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, con domicilio en Moreno 1140 piso 1 de esta ciudad, representada por los señores Diego Ramón E. Orellano, DNI 5.271.176, en su carácter de Presidente, y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra, DNI 11.210.658 en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, en adelante “APJAE” denominados en forma conjunta e indistinta LA ASOCIACION, por una parte, y por la otra parte, DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N. Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por las señoras María Florencia Romero y Mariela Coronel, en su carácter de apoderadas, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 6% (seis por ciento) con vigencia a partir del día 01 de Diciembre de 2012. El aumento aquí establecido se aplicará sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al del aumento correspondiente.

SEGUNDO. Los aumentos pactados en el Artículo Primero absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa en el futuro.

TERCERO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el primer trimestre del año 2013 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ACTA ACUERDO SALARIAL.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 07 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio, LE Nº 6.510.866, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176, y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658, en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, acordando ambas partes lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a los trabajadores representados por la Asociación a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 30 de Septiembre de 2012.
Adicionalmente, aplicará a los trabajadores representados por la Asociación a partir del 1º de Diciembre del 2012 un incremento salarial del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Noviembre de 2012, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEGUNDO: Con relación al incremento del 4.50% retroactivo a partir del 1° de Octubre de 2012, La Empresa abonará las sumas resultantes en el mes de Diciembre de 2012. El incremento del 3.00% a partir del 1° de Diciembre de 2012 será abonado con los sueldos de Diciembre de 2012.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos acordados:

A partir del 1° de Octubre del corriente Año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I4,7564,970
II5,0535,280
III C5,4675,713
III B5,8516,114
III A6,7307,033
IV B7,4687,804
IV A8,3598,735
V9,4649,889

A partir del 1° de Diciembre del corriente Año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I4,9705,119
II5,2805,438
III C5,7135,885
III B6,1146,297
III A7,0337,244
IV B7,8048,038
IV A8,7358,997
V9,88910,186

CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 30 del CCT Nº 810/06 “E” vigente, cuyos nuevos valores y los vigentes son los siguientes:

A partir del 1° de Octubre del corriente Año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR VIGENTE Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio2122
Desde 6 a 15 años de servicio2930
A partir de los 16 años de servicio3739

A partir del 1° de Diciembre del corriente Año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR VIGENTE Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio2223
Desde 6 a 15 años de servicio3031
A partir de los 16 años de servicio3940

No siendo para más, se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 07 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Del Libertador 5.936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio, LE 6.510.866, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1.140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176, y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658, en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, acordando ambas partes lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a los trabajadores representados por la Asociación a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 30 de Septiembre de 2012.

Adicionalmente, aplicará a los trabajadores representados por la Asociación a partir del 1° de Diciembre del 2012 un incremento salarial del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Noviembre de 2012, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEGUNDO: Con relación al incremento del 4.50% retroactivo a partir del 1° de Octubre de 2012, La Empresa abonará las sumas resultantes en el mes de Diciembre de 2012. El incremento del 3.00% a partir del 1° de Diciembre de 2012 será abonado con los sueldos de Diciembre de 2012.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos acordados:

A partir del 1° de Octubre del corriente Año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I4,7564,970
II5,0535,280
III C5,4675,713
III B5,8516,114
III A6,7307,033
IV B7,4687,804
IV A8,3598,735
V9,4649,889

A partir del 1° de Diciembre del corriente Año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I4,9705,119
II5,2805,438
III C5,7135,885
III B6,1146,297
III A7,0337,244
IV B7,8048,038
IV A8,7358,997
V9,88910,186

CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT Nº 811/06 “E” vigente, cuyos nuevos valores y vigentes son los siguientes:

A partir del 1° de Octubre del corriente Año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR VIGENTE Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio2122
Desde 6 a 15 años de servicio2930
A partir de los 16 años de servicio3739

A partir del 1° de Diciembre del corriente Año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR VIGENTE Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio2223
Desde 6 a 15 años de servicio3031
A partir de los 16 años de servicio3940

No siendo para más, se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.